En el sistema judicial chileno, una demanda civil es un acto jurídico procesal mediante el cual una persona, denominada demandante, interpone una acción ante un tribunal con el fin de resolver un conflicto civil.
Causas Civiles
Las causas civiles se refieren a los procedimientos legales que buscan resolver disputas entre particulares en temas como contratos, propiedad y responsabilidad civil. Según el Artículo 1467 del Código Civil chileno, una causa se define como el motivo que origina un acto o contrato.
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Tipos de Demandas
Es importante entender los tipos de demandas para determinar cuál corresponde según la situación específica. Elegir correctamente facilita el proceso judicial y asegura que la acción sea admitida por el tribunal correspondiente:
- Juicios ordinarios: Utilizados para resolver conflictos complejos y que requieren una tramitación extensa, como las demandas de indemnización de perjuicios.
Requisitos y Procedimiento para Interponer una Demanda Civil
Para interponer una demanda civil correctamente, es esencial cumplir con los requisitos legales y el procedimiento establecido:
- Identificar el tribunal competente: Esto depende de la naturaleza del conflicto y la ubicación de las partes.
- Presentar la demanda: Implica cumplir con los requisitos legales y asegurar que esté completa.
- Representación legal: Es posible que el demandante necesite personas que lo representen en el proceso judicial, como un abogado civil habilitado.
- Notificación al demandado: Notificar personalmente al demandado es indispensable para que el proceso sea válido. La notificación debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El plazo para notificar una demanda civil en Chile es determinado por el tribunal y puede variar según la ubicación del demandado. La notificación debe ser personal, entregándose una copia de la demanda y la resolución judicial.
El oficio del demandante es un elemento esencial que debe incluirse en la demanda.
Costos Asociados
Los costos asociados a los procedimientos civiles pueden variar considerablemente y no siempre son fáciles de determinar desde el inicio. Es recomendable considerar estos costos al planificar cualquier procedimiento civil para evitar sorpresas financieras y garantizar una adecuada gestión del proceso.
Desistimiento de la Demanda
El desistimiento de la demanda es un acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción en contra del demandado una vez que aquella le fuere notificada. Se define como la declaración unilateral del demandante en cuya virtud manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción o de no perseverar en la pretensión que ha hecho valer en su demanda durante el proceso. Es una de las formas anormales de poner término a un proceso.
Sin embargo, en el ordenamiento jurídico chileno, el legislador le confiere al desistimiento de la demanda los efectos propios de la renuncia del actor. Esto significa que la resolución que lo acepta extingue la acción con fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, el demandante no podrá interponer la misma acción en un proceso posterior.
La sentencia que acepta el desistimiento equivale, pues, a la sentencia definitiva desestimatoria de la demanda y, como tal, produce cosa juzgada; de modo que si el demandante quisiera renovar la acción en juicio diverso, el demandado se defendería oponiendo la excepción de cosa juzgada. (…) Se trata aquí de la cosa juzgada absoluta”. (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Tomo III, 6 edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007, Santiago, p. 1.
Requisitos del Desistimiento
- Subjetivos: Solo puede ser formulado por el actor. El demandado solo podría desistirse de la demanda reconvencional (si la ha deducido). Se requiere que quien lo formula tenga capacidad de disposición suficiente, ya que extingue el derecho material.
- Objetivos: Procede sobre derechos disponibles.
- Formales: Debe ser expreso. En la legislación procesal chilena, no es admisible el desistimiento tácito.
Tramitación del Desistimiento
El desistimiento de la demanda se tramita como un incidente, específicamente como un incidente ordinario o un incidente especial. Si el demandado acepta el desistimiento, el tribunal debe aceptarlo. Si hay oposición o aceptación condicional, el tribunal debe resolver si acoge o rechaza la solicitud, tomando en consideración las razones esgrimidas por el demandado para oponerse.
La resolución que decide sobre el desistimiento de la demanda es una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente del juicio y establece derechos permanentes a favor de las partes.
- La resolución que lo acoge produce efecto de cosa juzgada.
Diferencias con Otras Figuras
- Retiro de la demanda: Ocurre antes de la notificación al demandado. No requiere trámite (salvo modificación o ampliación). La demanda se considera como no presentada y el demandante no pierde el derecho de ejercer la acción posteriormente.
- Abandono del procedimiento: Se produce por la paralización del proceso durante un tiempo determinado, sin un acto voluntario del demandante. Es un derecho del demandado.
- Desistimiento de un recurso: Acto del recurrente (que puede ser demandante o demandado) de no perseverar en el recurso interpuesto. Termina el medio de impugnación y la resolución impugnada queda firme. No extingue la acción que ya fue resuelta por la sentencia.
Desistimiento Especial con Reserva de Derechos
El desistimiento especial señalado en el artículo 467 del código antes citado tiene por objeto obtener la reserva de derechos para el juicio ordinario, debiendo el juez acogerlo sin más trámite y acceder a la reserva solicitada.
Sobre el particular la doctrina ha dicho que: “Es claro que la sentencia que ponga fin a la ejecución no producirá cosa juzgada y el actor podrá renovar su acción en juicio ordinario”. “El ejecutante podrá entablar su demanda ordinaria en cualquier tiempo, ya que el art. 467 no le señala plazo dentro del cual deba ejercitarse este derecho y siempre que la acción ordinaria no haya prescrito.” (Espinosa Fuentes, Raúl; “Manual de Procedimiento Civil. El juicio ejecutivo”. 11ª edición; páginas 134 y 135.
Aceptada la referida reserva por el tribunal, “produce el importantísimo efecto de permitirle al ejecutante iniciar acción ordinaria sobre los mismos puntos que fueron materia de la demanda ejecutiva, sin que obste a ello la cosa juzgada. La oportunidad para deducir esta nueva demanda queda entregada por completo al criterio del acreedor, pues la ley nada preceptúa sobre el particular”. (Casarino Viterbo, Mario; “Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil”, tomo V, 5ª.
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