Un sistema contra incendios corresponde al conjunto de recursos, procedimientos y actividades diseñados para descubrir, localizar y reportar un incendio en el menor tiempo posible a la CENCOR, con el objetivo de que esta entidad pueda movilizar los recursos necesarios.
Organización para el Combate de Incendios Forestales
La organización para el combate de incendios forestales se basa en el Sistema Comando de Incidentes (SCI), el cual permite:
- Implementar una respuesta coordinada entre instituciones y organizaciones.
- Planificar y gestionar recursos de manera conjunta, pertinente y colaborativa.
- Integrar instalaciones, equipos, personal, protocolos, procedimientos y comunicaciones que operan en conjunto para alcanzar los objetivos.
En términos administrativos, el SCI permite planear, organizar, dirigir y controlar los recursos para cumplir con los objetivos propuestos.
En el SCI se definen ocho funciones: Mando, Planificación, Operaciones, Logística, Administración/Finanzas, Seguridad, Información Pública y Enlace. En los incidentes cotidianos pequeños y fáciles de solucionar, todas estas funciones pueden ser asumidas por una sola persona, el Comandante del Incidente.
Causales Legales de Terminación de Contrato
Las causales de término de contrato se encuentran estipuladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del código del trabajo:
Causales del Artículo 159
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del Artículo 160
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Conductas de acoso laboral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causales del Artículo 161
El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador.
Causal del Artículo 163 bis
Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento.
Protocolos de Emergencia y Extintores
Por ley, todas las empresas deben contar con protocolos de emergencia para casos de incendio. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger. Para establecer este número se debe dividir la superficie total por la superficie de cubrimiento máximo de los extintores, este resultado se debe aproximar al número entero superior.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el DS 369, relativo a las normas sobre extintores portátiles. En este documento se establecen los lineamientos respecto a la rotulación y mantención de los extintores.
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