Un CCTV o Circuito Cerrado de Televisión se refiere a un conjunto de equipos interconectados que conforman un circuito de imágenes, las cuales son vistas por personas específicas. Hoy, dada las permanentes innovaciones en la materia, existen un sinnúmero de opciones de Circuitos Cerrados de Televisión.
Existen circuitos análogos, digitales, con cables, sin cables, cada uno de ellos con maneras distintas de ser manejados. Respecto a los equipos que los conforman son cámaras, lentes, cables y monitores.
Le aplica el Decreto Supremo Nº867 del 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requisitos para Acreditarse como Operador de CCTV
Para acreditar una persona como Operador de CC.TV. se requieren los siguientes documentos y cumplimientos:
- Solicitud simple del empleador: Indicando razón social de la empresa, RUT, domicilio comercial, comuna, ciudad, correo electrónico y teléfono comercial. (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Ser mayor de edad: Demostración efectuada con fotocopia de cédula de identidad vigente, por ambos lados y legible. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, debe constar que cuenta con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento. (Art. Quinto, N°1 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Contar con condiciones de salud físicas y psíquicas compatibles con las funciones a desempeñar. Para ello se debe presentar certificados emitidos por médico cirujano y psiquiatras o psicólogos.
- Antecedentes Académicos: Acreditar con Certificado o Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, haberla cursado y aprobado. (Art. Quinto N° 3 de Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). En caso de Extranjeros: Para acreditar la validación de sus estudios equivalentes a la enseñanza media o profesional, debe hacerlo, mediante el certificado de estudios debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la Autoridad competente del País. Para la homologación, de Títulos deberá hacerlo en la Universidad de Chile. (Documento debe ser apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre del 1961).
- Certificado de Antecedentes para fines especiales del Servicio del Registro Civil e Identificación: Para acreditar la idoneidad cívica, de no encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito, y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066. El interesado deberá presentar un certificado solicitado al Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, con una vigencia no superior a treinta (30) días. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación. (Art. Quinto N° 4 y 5 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Declaración Jurada Simple: Para demostrar idoneidad cívica; No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el Decreto N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; en la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la Ley N° 19.319, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el Decreto Supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales. (Art. Quinto N° 6 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Certificado de no haber dejado de pertenecer a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile como consecuencia de la aplicación de una sanción o medida disciplinaria, según corresponda, emitido por la institución respectiva: De los socios, administradores y representantes legales y del interesado en caso de persona natural, para demostrar el requisito del numeral 6, del artículo undécimo del Reglamento del Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, debe presentar un Certificado emitido por la institución a la que perteneció (Solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile). En el caso de los extranjeros, deberá ser demostrado a través del certificado de la respectiva institución debidamente legalizado ante la autoridad competente en el país de origen, el ministerio de relaciones exteriores y la embajada y consulado de Chile en el respectivo país. (Art. Quinto N° 7 del Reglamento D/S: 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Declaración jurada Simple de no haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las FF.AA., o de Orden y Seguridad Publica, en los últimos seis meses desde su solicitud de autorización: Debe ser presentada por el interesado. Para demostrar este requisito, debe presentar una Declaración Jurada Simple. (Art. Quinto N° 8 del Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada), (solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública).
- Certificado otorgado por el Delegado Presidencial Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y su Reglamento. (Art. Quinto, N° 9 del Reglamento D/S. 867, y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Manejar el idioma castellano: (Art. Quinto N° 11 del Reglamento D/S 867).
- Certificado de Antecedentes para fines Comerciales: Para demostrar la idoneidad moral debe presentar un Certificado de Antecedentes Comerciales con código verificador, con una vigencia no superior a treinta (30) días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda. Certificado antecedentes comerciales correspondientes a “COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO” (CMF) Y “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE (SBIF), no corresponden al certificado de antecedentes comerciales requerido debido a que los citados informes no registran morosidades de casas comerciales.(Art. 5to. Bis, letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Curriculum Vitae: El interesado deberá presentar un Curriculum Vitae; el que debe contener nombres y apellidos, número de la cedula de identidad, domicilio, teléfonos particulares (fijo y celular), y correo. (Art. 5° letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
- Contrato de Trabajo: Debe presentar el Contrato de Trabajo, suscrito por el empleador y trabajador, legalizado ante Notario. (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada)
La Autoridad Fiscalizadora O.S.10, procederá a otorgar una certificación como Operador de CC.TV. La vigencia es de Tres (3) años, renovables por idéntico periodo, previa solicitud.
Funciones del Operador de CCTV y Alarmas
Una empresa líder en el mercado requiere contratar a Operador CCTV y Alarmas, garantizar la supervisión continua, eficaz y segura de los sistemas de televigilancia, alarmas y otros dispositivos de seguridad electrónica, asegurando la detección oportuna de situaciones de riesgo y su adecuada comunicación, conforme a la normativa vigente en seguridad privada.
Funciones Específicas:
- Monitorear en tiempo real las cámaras de videovigilancia, alarmas y sensores conectados al centro de control.
- Detectar y registrar incidentes de seguridad, riesgos, accesos no autorizados o fallas técnicas.
- Activar protocolos de respuesta frente a eventos, conforme a los procedimientos del Estudio de Seguridad.
- Coordinar con supervisores y fuerzas de orden cuando se detecten hechos que revistan carácter de delito, dentro del marco de la Ley 21.659.
- Registrar en bitácora digital todos los eventos relevantes, incluyendo horarios, ubicación, y acción realizada.
- Colaborar en la mantención operativa de los equipos y reportar cualquier falla técnica o anómala.
- Participar en capacitaciones periódicas, actualizando sus competencias conforme a la normativa vigente.
- Colaborar con la entrega de registros de video cuando así lo requiera el Ministerio Público, Carabineros u otras autoridades competentes, cumpliendo con la legislación sobre protección de datos.
- Obligación de denuncia: Notificar dentro de 24 horas todo hecho que revista carácter de delito.
- Colaboración con fuerzas del orden: Coordinación efectiva con Carabineros y autoridades competentes.
- Protección de DD.HH.: Garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas observadas.
- Confidencialidad y protección de datos: Sujeto a normativa de protección de datos personales y confidencialidad operativa.
Condiciones Laborales:
- Jornada FT: Turno rotativo (4x4 / 7x7 / según planificación operativa)
- Renta: $750.000 líquidos mensual
- Lugar de trabajo: Oficina Central / Sala de Control
Requisitos Adicionales:
- Enseñanza media completa.
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