El trabajo de nochero es fundamental en la seguridad y vigilancia de diversos recintos, desde edificios residenciales hasta instalaciones industriales. A continuación, se detallan las funciones, requisitos y el régimen de descanso aplicable a estos trabajadores en Chile, basándonos en la legislación laboral vigente.

Funciones del Nochero

Los nocheros, porteros, rondines y guardias de seguridad desempeñan funciones esenciales de control de acceso y brindan seguridad y protección a bienes y personas. Estas funciones están comprendidas en el artículo 12 del D.S. N°93 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los vigilantes privados, en particular, ejercen sus funciones dentro del recinto de la empresa, industria, edificio o conjunto habitacional. Deben portar armas y usar uniforme, cuyas características son determinadas por un reglamento específico, diferenciándose del utilizado por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Requisitos para Ser Nochero

Para ejercer como vigilante privado, es fundamental contar con la debida autorización y cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Además, es común que se requiera:

  • Curso OS10 de Carabineros.
  • Seguro de vida.
  • Uso de uniforme.

Jornada Laboral del Nochero

La jornada ordinaria de trabajo de un nochero, así como la de los rondines, porteros y similares, es de 44 horas semanales, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Esta jornada debe distribuirse en no menos de cinco ni en más de seis días, sin exceder las 10 horas diarias.

Es crucial establecer el tiempo destinado para la colación al convenirse la jornada de trabajo, con un mínimo de media hora, que no se considera parte de la jornada ordinaria.

Régimen de Descanso

El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los días domingo y aquellos declarados festivos son de descanso. El régimen de descanso para los nocheros varía según la distribución de su jornada laboral:

  • Régimen General: Si el nochero trabaja de lunes a viernes o de lunes a sábado, su descanso obligatorio debe recaer en domingo y en los días festivos.
  • Régimen Especial: Los nocheros pueden acordar con su empleador trabajar los domingos y festivos, en cuyo caso tienen derecho a un día de descanso compensatorio por el domingo trabajado y otro por cada festivo en que presten servicios.

El descanso semanal compensatorio, ya sea por domingo o festivo laborado, comienza a las 21:00 horas del día anterior y termina a las 06:00 horas del día siguiente, según el artículo 36 del Código del Trabajo.

Descansos Dominicales Adicionales

Si el nochero realiza actividades adicionales a la mera vigilancia, tiene derecho a que dos de sus días de descanso mensual sean otorgados en domingo. La jurisprudencia distingue entre la mera vigilancia y otras labores que exijan continuidad, lo cual influye en este derecho.

Si el nochero realiza una mera vigilancia, esto es, podría estar encasillado en el numeral 4 del artículo 38 y no le asistiría el derecho a que dos de sus descansos del mes le sean otorgados en domingo. Por el contrario, si alguna actividad distinta a la mera vigilancia, por menor que sea, debe ser realizada por el dependiente, se encontraría en el numeral 2 del artículo referido, esto es, en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, caso en el cual tendría derecho a exigir el otorgamiento de los dos descansos dominicales.

Ejemplo Práctico

Si el descanso semanal del nochero es el miércoles y su horario de trabajo se inicia a las 22:30 hrs. y termina al día siguiente a las 07:00 hrs., con una hora de descanso para colación, su último día de trabajo antes del descanso sería el martes, comenzando su jornada laboral a las 22:30 hrs. del lunes y finalizando a las 07:00 hrs. del martes. Se reintegraría al trabajo el jueves a las 22:30 hrs.

Tabla Resumen del Régimen de Descanso

Régimen Condiciones Descanso
General Jornada de lunes a viernes o sábado Domingo y festivos
Especial Acuerdo para trabajar domingos y festivos Un día de descanso por domingo trabajado y otro por cada festivo
Descanso Dominical Adicional Realiza actividades adicionales a la vigilancia Dos días de descanso dominical al mes

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