El estudio de la frontera nacional en el Derecho Internacional abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial. El estudio de las fronteras sitúa un elemento del Estado en el centro de atención del derecho internacional: el territorio.
Como espacio o como línea que determina la división entre dos Estados, la frontera ha sido objeto de debates y controversias tanto a nivel de principios como de la perspectiva de las relaciones internacionales; también está estrechamente vinculada a la historia del arbitraje entre Estados.
Sentencias de tribunales internacionales, tratados de límites y acuerdos relativos a la administración de la frontera y los recursos fronterizos, han aportado capítulos fundamentales del derecho internacional.
Fronteras: Objeto de Estudio del Derecho Internacional
Este artículo enfrenta el tema de la frontera desde dos perspectivas: como objeto de tratados internacionales y como resultado de decisiones arbitrales o judiciales. Se analizarán algunos elementos que han contribuido a modelar un derecho internacional de la frontera, y a postular fórmulas y principios que se ven encarnados o adaptados a casos específicos.
También son objeto de esta preocupación, los antecedentes que subyacen al establecimiento de los límites, y que revelan sus fundamentos, así como las operaciones de delimitación, demarcación y otras materias de alto nivel técnico y especializado.
El establecimiento de la frontera es ciertamente un fenómeno histórico, político y jurídico. En su obra La Frontière (1928), Lapradelle describió precisamente la situación que caracteriza la frontera, cual es que mientras la concepción llamada clásica de la soberanía va cambiando de valor, más importante deviene la necesidad de determinar hasta dónde un Estado es competente y responsable sobre un espacio determinado.
Una frase del fallo de la Corte Permanente de Arbitraje en el asunto de las Pesquerías del Atlántico Norte (1910) se refiere a este fenómeno: Considering that the right to regulate the liberties conferred by the Treaty of 1818 is an attribute of sovereignty, and as such must be held to reside in the territorial sovereign, unless the contrary be provided; and considering that one of the essential elements of sovereignty is that it is to be exercised within territorial limits... (180).
La Estabilidad de las Fronteras en el Derecho Internacional
Esta pregunta fundamental puede ser respondida con la afirmación de la Corte International de Justicia (CIJ, 1994), en el asunto territorial entre Libia y Chad, donde se plantea el status jurídico de un límite establecido: "Once agreed, the boundary stands, for any other approach would vitiate the fundamental principle of the stability of boundaries, the importance of which has been repeatedly emphasized by the Court" (Temple of’ Preah Vihear, I. C. J. Reports 1962, p. 34; Aegean Sea Continental Shelf: I.C.J. Reports 1978, p. 36).
A pesar de que se alude, a veces, a tendencias que anulan la existencia de la frontera entre Estados, por considerar que el mundo avanza hacia grados de integración que la hacen prácticamente desaparecer, o porque se postula que la frontera es un hecho artificial que carece de relevancia en la administración del Estado y en sus relaciones exteriores, los hechos y la experiencia demuestran que las fronteras están presentes en la vida política, económica, social y jurídica de los Estados.
Que los Estados son entidades territoriales es una definición indiscutida, aunque no existe una regla que indique cuánto territorio debe poseer para constituirse en Estado y cómo debe ser delimitado, o si el territorio debe ser continuo.
La existencia del Estado precede la respuesta a la pregunta respecto de cuál es el título exacto sobre un territorio, el que será relevante, ciertamente, cuando otro Estado pretenda parte de aquél o si se plantea una controversia sobre una cuestión limítrofe.
La jurisprudencia arbitral y de la CIJ ha llegado a conclusiones que confirman esta idea. Jennings, en su obra Acquisition of Territory in International Law, apunta a la diferencia entre los modos de adquisición de territorio y los que conciernen más bien al título, pero que no determinan la línea precisa que debe seguir una frontera.
En el caso de esta última, serán los tratados y las sentencias las que producirán efectos sobre la base de elementos jurídicos y técnicos. Un asunto territorial puede referirse a la titularidad sobre un determinado espacio territorial, lo cual puede, a su vez, ir acompañado de la necesidad de establecer o determinar los límites o las fronteras de ese espacio, y generar certidumbre acerca de los derechos a cada lado de ese límite.
A su vez, la falta de certeza sobre el límite no puede afectar la validez de la adquisición de los títulos territoriales en la extensión que ellos tuviesen. Como se ha indicado, si bien las cuestiones sobre límites o fronteras pueden distinguirse de aquéllas donde se discute el derecho sobre un territorio, se da igual el caso de que una controversia contenga elementos de ambos, y que una diferencia acerca de la existencia o curso de un límite tenga efectos en un área considerable de territorio.
También se presenta este tema cuando los asuntos limítrofes -si bien diferentes de los relativos a los títulos-, envuelven cuestiones concernientes a la interpretación de un instrumento (sentencia, tratado) que es en sí mismo el título. Ello, teniendo en cuenta que el título puede fundarse en un documento, así como en "...any evidence which may establish the existence of a right, and the actual source of that right".
La relación entre un tratado de límites y una controversia territorial (y marítima) se planteó en el arbitraje del Canal Beagle, entre Chile y Argentina. Allí, la sentencia señaló que: "1. The dispute between the Republics of Argentina and Chile to which the present decision relates, concerns the territorial and maritime boundaries between them, and the title to certain islands, islets and rocks near the extreme end of the South American continent, in the region of what can conveniently be called in general terms that of the eastern Beagle Channel-a seaway described in paragraph 4 below".
El tribunal arbitral efectuó, en este caso, un análisis tanto del Tratado de Límites de 1881, y sobre aquello que consideró como material confirmatorio, y entre los actos de jurisdicción que tuvieran ese carácter. En general, se trató de un ejercicio de interpretación de un tratado, teniendo en consideración la conducta subsecuente de las partes, incluyendo sus actos de jurisdicción, sin que se tratase necesariamente de invocar la teoría del estoppel o que el mero silencio de una parte habría hecho nacer un derecho territorial de parte del otro.
Que la frontera es un concepto ligado al territorio del Estado, cuyos criterios de vigencia comprenden la existencia de un territorio determinado, está planteado en el artículo 1.II., de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933). A pesar de ser un tratado regional, la Convención ha recibido una adhesión general desde el punto de vista doctrinal.
El artículo nueve, contiene otra referencia al territorio, en cuanto a que "la jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se aplica a todos los habitantes". Por otra parte, en la relación que se genera entre una frontera establecida por un tratado y el instrumento convencional mismo que la contiene, pueden surgir puntos de debate acerca de la interpretación de las cláusulas que conducen a precisar el objeto y fin del tratado, o si se debe presumir la completitud de un límite, dada la naturaleza del tratado.
Este análisis puede tener relación, además, con las controversias sobre la titularidad de islas que pueden resultar asignadas a uno u otro Estado, según la interpretación que se dé a un tratado limítrofe. Sobre la interpretación de un tratado, incluyendo aquéllos de límites, lo señalado en la decisión de la Eritrea-Ethiopia Boundary Commission (2002), es pertinente.
Límites Marítimos y Terrestres: ¿Semejanzas y Diferencias?
En este ámbito surge la pregunta de si las cuestiones jurídicas antes descritas se presentan al abordar los límites marítimos. De ser así, ¿cuál es su relación con las fronteras terrestres entre Estados? Aquí es pertinente formular la pregunta sobre si existen más semejanzas que diferencias entre ambos.
Como lo advierte Caflisch, la delimitación de los espacios marítimos no se realiza bajo los principios (o criterios) que se aplican en los límites terrestres, sino sobre la base de elementos más generales y abstractos. Si bien los casos difieren no solo por los elementos geográficos propios de uno y otro, sino también porque la naturaleza de los espacios marítimos que separan es diversa, el derecho internacional no aporta elementos de distinción fundamental en cuanto a la estabilidad y permanencia entre un límite terrestre y uno marítimo, así como de los principios que los fundamentan y sus efectos jurídicos.
Los títulos serán diferentes, pero el objetivo que se busca tiene claras semejanzas. Vale la pena recordar una frase de la primera etapa del fallo arbitral entre Eritrea y Yemen relativo a la soberanía territorial: In general, the Tribunal is unable to accept the proposition that the international law governing land territory and the international law governing maritime boundaries are not only different but also discrete, and bear no juridical relevance to each other. Such a theory is indeed disproved by Yemen’s own request to the British Government to be allowed to attend the 1989 Lighthouses Conference on the ground that the northern islands were within Yemen’s Exclusive Economic Zone.
Ciertamente, no se advierten diferencias entre la naturaleza jurídica y el efecto de un límite terrestre, fluvial o lacustre, salvo las propias de los espacios donde se aplica. A su vez, las diferencias reflejan la relación con los tipos de jurisdicciones y derechos que ponen en contacto o separan. Menos diferentes de lo que se admite, ambas fronteras se encuentran no solo en el plano técnico-físico, sino también jurídico.
Weil ha explicado magistralmente las consideraciones "territoriales " subyacentes a las posiciones de los Estados que abordan una delimitación marítima que es por esencia una operación con connotación espacial. Así se desarrolla todo un capítulo del derecho del mar en torno a la delimitación marítima entre estados adyacentes o situados frente a frente.
Experiencias de Chile
En este sentido, las delimitaciones marítimas que Chile ha acordado con Argentina o la que emerge de la decisión por mayoría de votos de la Corte Internacional de Justicia en 2014, en relación con Perú, confirmando el límite existente sobre la base del paralelo del hito N° 1 y definiendo una nueva línea a partir de las ochenta millas, son ejemplos del ejercicio del establecimiento del límite. En ambos casos, se da una combinación de líneas acordadas (tratados d...
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