La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad implica la realización de actividades no remuneradas en favor de la sociedad, como una alternativa a la privación de libertad. La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad.
Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción.
Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; el condenado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite.
En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del mismo, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
También se puede aplicar a los condenados por los delitos sexuales de violación, estupro, abuso sexual, por promover o facilitar la prostitución infantil o pagar por sexo a menores. Son funcionarios dependientes de Gendarmería.
Reclusión Parcial y Libertad Vigilada Intensiva
La reclusión parcial es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales.
La pena de libertad vigilada intensiva regirá una vez que se publique el reglamento señalado, pero sólo procederá el control mediante el monitoreo telemático (brazalete electrónico) , respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco.
Esta medida sustitutiva la puede aplicar la justicia si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito (crimen: actos delictuales con pena superior a cinco años de presidio; delito: acto cuya pena va entre cinco años y 61 días de presidio).
Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena.
Monitoreo Telemático
Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por esta ley. Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva.
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