El rol del arquitecto en el ámbito del patrimonio cultural es fundamental para la conservación, restauración y puesta en valor de bienes culturales. Sus funciones abarcan desde la investigación y documentación hasta la intervención directa en estructuras históricas.
Responsabilidades Clave
- Realizar y mantener actualizado un levantamiento del edificio del museo y todos los recintos que lo componen.
- Apoyar las actividades expositivas u otras realizadas en el museo en los aspectos de diseño y organización física y espacial.
- Explorar y testear arquitectónicamente nuevas soluciones relativas al desarrollo del museo.
- Interactuar con especialistas representando al museo como contraparte arquitectónica y constructiva.
Habilidades y Competencias Esenciales
Para desempeñar eficazmente este rol, el arquitecto debe poseer una serie de habilidades y competencias, tanto técnicas como interpersonales.
- Iniciativa: Es la predisposición a actuar de forma anticipada y preventiva en el abordaje de situaciones propias y del equipo de trabajo, de manera de iniciar acciones eficaces en lugar de aceptarlas pasivamente.
- Flexibilidad y adaptación: Capacidad para identificar necesidades de nuevos escenarios y/o cambios en situaciones u orientaciones laborales, adecuando de manera eficaz el comportamiento. La flexibilidad está asociada a la versatilidad cognitiva, a la capacidad para cambiar convicciones y formas de interpretar la realidad.
- Trabajo colaborativo: Es la capacidad de colaborar y cooperar con otros en grupo para alcanzar metas comunes, trabajando coordinadamente, en oposición a hacerlo individual o competitivamente.
- Respeto, buen trato y no discriminación: Capacidad para establecer relaciones interpersonales caracterizada por el reconocimiento del otro como legítimo otro, la empatía, la comunicación efectiva, la resolución no violenta de conflictos y el adecuado ejercicio de jerarquía.
Requisitos Generales para la Postulación
Para ingresar a la Administración Pública, se exigen una serie de requisitos generales, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
Además, no debe estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Proceso de Evaluación
El proceso de evaluación consta de dos etapas principales:
I. Evaluación Inicial (Ponderación 25%)
Se evalúa el cumplimiento de los requisitos de postulación, así como los conocimientos y la experiencia necesarios para desempeñar el cargo.
- Admisibilidad: Verificación de los requisitos legales (formación educacional, experiencia, etc.) y la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
- Evaluación Curricular: Valoración de los requisitos deseables estipulados en el perfil del cargo (formación, especialización, cursos, conocimientos y experiencia laboral).
II. Evaluación en Profundidad (Ponderación 35%)
Se evalúan habilidades cognitivas, de personalidad, conocimientos y competencias mediante entrevistas, tests, cuestionarios, simulaciones, etc. Todos los postulantes son evaluados bajo la misma modalidad.
Documentación Requerida
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
- Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art.
Se tomarán como válidos sólo los formatos ubicados en Anexos de la plataforma de Empleos Públicos, estos son: Declaración Jurada, Certificado de Experiencia Laboral, entre otros según lo establecido en “Documentos Requeridos para Postular”.
Consideraciones Finales
Es responsabilidad de los postulantes adjuntar todos los antecedentes requeridos y mantener actualizado su CV en la página web de empleos públicos. Las respuestas a las preguntas realizadas en la postulación son de exclusiva responsabilidad del postulante y pueden determinar su admisibilidad. Los postulantes que presenten alguna discapacidad deben informarlo en su postulación para garantizar la igualdad de condiciones.
La aceptación del cargo debe manifestarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la notificación. La nómina de postulantes idóneos elegibles podrá utilizarse para cubrir nuevas vacantes con perfiles similares.
Conforme al art. 36 de la Ley. N°21.389, toda persona que ingrese a la Administración del Estado y tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudor, deberá autorizar que la institución respectiva retenga y pague directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo.
Los postulantes aceptan íntegramente las presentes pautas al enviar su postulación y son responsables de revisar y mantener el correo electrónico registrado en el Portal de Empleos Públicos. Los resultados finales del proceso se informarán en www.patrimoniocultural.gob.cl.
TAG: #Trabajo

