Concepto de Jornada a Tiempo Parcial
La legislación laboral chilena permite que el empleador y el trabajador pacten una jornada a tiempo parcial. Se considera jornada a tiempo parcial aquella que no supera dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, es decir, que no excede las 30 horas semanales, según el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
Horas Extraordinarias en Contratos a Tiempo Parcial
En los contratos a tiempo parcial, se permite el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de estas horas no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) que determine la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
Jornada Diaria y Distribución
La jornada ordinaria diaria debe ser continua y no puede exceder las 10 horas, con una interrupción no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. Las partes pueden acordar alternativas de distribución de jornadas, donde el empleador, con una semana de anticipación, puede determinar cuál de las alternativas regirá en la semana o período superior siguiente.
Gratificación y Límite de Pago
El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación, establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, puede reducirse conforme a la relación entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Cálculo de Indemnización por Años de Servicio
Se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios. Este procedimiento consiste en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años. Para estos efectos, cada remuneración se reajusta según la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Si la indemnización resultante de la regla general del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplicará esta última.
Reglas sobre Feriado (Vacaciones)
La Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, al igual que los trabajadores con jornada completa. Estos días se contabilizan de lunes a viernes, agregando sábados, domingos y festivos que incidan en el período de descanso, sin importar si están sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
Por ejemplo, un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana contabiliza los quince días de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas si su feriado comienza un lunes. La remuneración íntegra durante el feriado es la que perciben habitualmente. Por ejemplo, si se les paga $100.000 semanalmente, durante las tres semanas de feriado tendrán derecho a $300.000 en total.
Aunque el feriado debe ser continuo, el legislador permite que el exceso sobre 10 días pueda ser fraccionado por acuerdo de las partes. En tal caso, los días de feriado corresponderán a aquellos contemplados en la jornada de trabajo, para hacer efectivo el derecho irrenunciable al descanso.
Compensación de Días Feriado y Descanso Semanal
Los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio. No obstante, se ha señalado que el descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días.
Vacaciones en Jornadas Parciales: Ejemplos
Considerando que el Párrafo 5º no contiene normas especiales sobre la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo. Los trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso.
Ejemplo: en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
La remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.
Es decir, lo más fácil es calcular los días corridos, para lo cual todos los trabajadores tienen 3 semanas, trabajen a tiempo parcial o total. En el ejemplo de arriba (se trabaja 3 horas martes y miércoles) el trabajador tendría igual las tres semanas de vacaciones. Si sus vacaciones comienzan un lunes, terminarán el viernes (inclusive) pasadas 3 semanas, y el lunes siguiente se tiene que reincorporar al trabajo. Evidentemente, dado que en este ejemplo el trabajador no labora el lunes, el martes sería el primer día de trabajo efectivo.
Si en el ejemplo que estamos viendo, hubiera en las 3 semanas un feriado entre semana, entonces el trabajador se incorporaría al trabajo el martes, puesto que los 15 días hábiles significarían que el lunes sería vacaciones. Por lo tanto en este caso el trabajador no puede decir que comienza el miércoles a trabajar, debe comenzar el martes.
Por lo tanto, para resumir, da igual el número de días de la semana en los que el trabajador tenga jornada efectiva, así como las horas. Siempre va a calcular las 3 semanas (o más si hay días feriados entre medias que correspondan de lunes a viernes).
¿Qué pasa si el trabajador quiere tomarse las vacaciones separadas?
En este caso lo más fácil es decir lo siguiente (siguiendo con el ejemplo de arriba): el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar 3 días martes y 3 días miércoles, que son los que engloban las tres semanas. Así se sigue cumpliendo la norma con justicia ante el empleado y empresa; el trabajador se iría tomando sus 3 martes y 3 miércoles cuando fuera conveniente, siempre y cuando la empresa lo admitiera, ya que las vacaciones deben ser consensuadas entre ambos según las directrices del Código del Trabajo.
Derecho al Descanso Semanal
El Derecho al descanso semanal es un derecho humano, forma parte del Orden Público Laboral, establecido en nuestra legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero. La regla general del descanso semanal consiste en que los trabajadores deben tener un día de descaso, de 24 horas en el mismo día, sumando a estas tres horas del día anterior, por cuanto el descanso semanal se inicia el día anterior al descanso a las 21.00, y seis horas del día posterior, termiando a las 06.00 del día siguiente al descanso. La ley establece excepciones.
Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.
El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso.
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