En Chile, existen distintas formas de trabajar. La primera es la relación de trabajo dependiente, la cual se rige por un contrato de trabajo. La segunda es la relación de trabajador independiente, en la cual la persona natural se declara como tal. Es necesario mencionar que cada una de las formas de trabajo puede tener distintos impactos legales y económicos.
Trabajador Dependiente
Es aquella persona conocida como colaborador, empleado o trabajador asalariado, que se encuentra bajo supervisión y dependencia diaria en las distintas tareas que se le asignan y existe un contrato de trabajo directo, ya sea de tiempo parcial o completo. Es importante tener en cuenta que las características específicas de un trabajador dependiente pueden variar según las leyes laborales, tipo de contrato de trabajo y las regulaciones del país en el que se encuentre.
El contrato de trabajo es un acuerdo formal en el que una persona natural (trabajador) se compromete a prestar servicios personales a un empleador bajo una relación de subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. El Código del Trabajo chileno define esta figura en su artículo 7, estableciendo que los elementos claves son:
- Subordinación y dependencia: El trabajador está sujeto a las órdenes y dirección del empleador.
- Remuneración: El empleador paga un salario por los servicios prestados.
Trabajador a Honorarios (Independiente)
En Chile, los trabajadores a honorarios representan una modalidad laboral que ha ganado relevancia en los últimos años. Se trata de profesionales independientes y prestadores de servicios que colaboran con empresas y clientes bajo un esquema contractual específico. En Chile, un trabajador a honorarios es aquel profesional o prestador de servicios que realiza actividades de forma independiente para una empresa o cliente específico. Al ser trabajadores independientes, los trabajadores a honorarios no tienen una relación laboral formal con el empleador o cliente, lo que significa que no están sujetos a una jornada laboral fija ni a una subordinación directa.
Los trabajadores a honorarios pueden ejercer diferentes profesiones y oficios, como abogados, contadores, diseñadores, consultores, traductores, entre otros.
Corresponde a los Profesionales y a las personas que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. Para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario, pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de la actividad. Dichos gastos pueden ser presuntos, correspondientes al 30% de sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA, o bien, gastos efectivos, los cuales deben estar acreditados con documentación fehaciente, debiendo llevar libro de ingresos y gastos.
Los trabajadores por honorarios emiten boletas de honorarios por los servicios prestados, en lugar de recibir un sueldo mensual. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud que deben realizar los empleados dependientes.
Es importante destacar que los trabajadores por honorarios deben estar al día con sus cotizaciones previsionales, ya que estas contribuciones son esenciales para asegurar su protección social y garantizar una pensión adecuada para su jubilación. Este tipo de trabajadores deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta, que se calcula en base a los ingresos obtenidos por los servicios prestados y los gastos deducibles relacionados con su actividad laboral.
Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe concretar en el Formulario 29 de IVA.
Principales Diferencias
La diferencia clave entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente en Chile radica en la naturaleza de su relación laboral, la forma de remuneración y las obligaciones previsionales y de salud.
Un empleado dependiente tiene un contrato de trabajo con una empresa o empleador, lo que implica una relación de subordinación y dependencia.
- Trabajador Dependiente:
- Recibe un sueldo mensual.
- Está sujeto a cotizaciones previsionales y de salud obligatorias.
- Tiene un contrato de trabajo que define la relación laboral.
- Trabajador a Honorarios:
- Emite boletas de honorarios por los servicios prestados.
- No está sujeto a las mismas cotizaciones obligatorias (aunque debe cotizar para su pensión).
- Trabaja de manera independiente, sin una relación de subordinación directa.
Obligaciones Tributarias del Trabajador Independiente
- Una persona que trabaje independiente deberá declarar y pagar sus impuestos de esta misma forma, incluyendo impuesto a la renta en caso de existir.
- Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe concretar en el Formulario 29 de IVA.
Boletas de Honorarios vs. Facturas
Las boletas de honorarios son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a recibir por los trabajadores por honorarios. Por otro lado, las facturas son documentos tributarios emitidos por empresas o personas que están inscritas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Contrato de Honorarios vs. Contrato de Trabajo
Es importante destacar que el contrato de honorarios se utiliza principalmente para trabajadores independientes y profesionales que no mantienen una relación laboral de dependencia con el empleador. El trabajador está obligado a asistir de forma regular y periódica a las instalaciones de la empresa para prestar sus servicios. El profesional no tiene la obligación de asistir regularmente a la empresa. Es posible que asista ocasionalmente por motivos de trabajo, pero no está sujeto a una asistencia periódica ni a cumplir una jornada laboral específica.
Dependencia y Subordinación en Contratos de Honorarios
Los trabajadores a honorarios que cumplen Dependencia y Subordinación (Articulo del Cod. Con esto, pueden solicitar ante el Tribunal todas las indemnizaciones y derechos de un trabajador «normal» al momento de ser despedido de una empresa.
Cambio de Modalidad Laboral
Sí, es posible cambiar, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales y se establezca una nueva relación laboral. Al cambiar de la modalidad de trabajador a honorarios a trabajador dependiente, se debe elaborar un nuevo contrato de trabajo que cumpla con las normativas laborales vigentes. Este cambio se genera de manera voluntaria y con el consentimiento de ambas partes involucradas.
Marco Legal en Chile
En Chile, el marco normativo laboral establece claras distinciones entre el trabajo a honorarios y el contrato de trabajo. Conocer estas diferencias es esencial para empleadores y trabajadores, ya que cada modalidad implica derechos, obligaciones y regulaciones específicas.
Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Distinto es el caso de los trabajadores del sector privado, regidos por el Código del Trabajo, puesto que en su artículo 8, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, da origen a un contrato de trabajo.
Utilizar contratos de honorarios para ocultar una relación laboral es una práctica sancionada por la Dirección del Trabajo y puede tener graves consecuencias legales y económicas para el empleador.
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)
Con la dictación de la Ley 20.322, publicada en el D.O. En el menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica, encontrará la materia de la Ley N°20.322 Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera (Publicada en el D.O.
Término de Giro
Por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Servicios online, opción Término de Giro, sección Declarar Término de Giro. Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de Primera Categoría. Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantengan por lo menos una. Resolución Ex.
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