El Código del Trabajo chileno, principalmente en su Artículo 22, establece los diferentes tipos de jornadas laborales que pueden aplicarse según el tipo de funciones y las condiciones particulares del trabajo. Conocer estas modalidades es esencial para cumplir con la ley y evitar controversias legales, tanto para empleadores como para trabajadores.
De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador. Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
A continuación, te explicamos cinco tipos de jornadas laborales en Chile, junto a sus condiciones y fundamentos legales.
1. Jornada Ordinaria
La jornada ordinaria está regulada en el Artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo y establece un máximo de 45 horas semanales. Estas horas se deben distribuir en no más de seis días a la semana, con un máximo de diez horas diarias. Esta es la jornada más común establecida dentro del país y supone que una persona no debe exceder este horario máximo en 6 días. Además, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta minutos para colación, según el Artículo 34. El contrato de trabajo debe especificar esta jornada y las horas extra solo pueden ser realizadas mediante acuerdo, respetando los límites y compensaciones que indica la ley en el Artículo 32.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
2. Jornada Parcial
La jornada parcial está regulada por el Artículo 28 bis y se aplica cuando el trabajador labora menos de 30 horas semanales. Art. “La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos. En esta modalidad, no corresponde pago por horas extraordinarias, salvo que exista un acuerdo expreso. El contrato debe dejar claro que se trata de jornada parcial, estableciendo las condiciones en conformidad con el Código del Trabajo.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
3. Jornada de Trabajadores Excluidos del Límite de Jornada
Según el Artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, algunos trabajadores quedan excluidos de los límites máximos de jornada cuando por su función no están sujetos a control horario, como ocurre con gerentes, jefaturas y representantes legales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Sin embargo, esta exclusión debe constar en el contrato y aplicarse con cautela, pues la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia han dejado claro que no todos los cargos pueden gozar de esta excepción.
4. Jornada Excepcional
El Artículo 24 del Código del Trabajo permite la aplicación de jornadas excepcionales, siempre que la empresa cuente con autorización expresa de la Dirección del Trabajo. Esto es común en sectores como la minería, salud o transporte, donde las actividades requieren horarios extendidos o turnos especiales. La autorización debe garantizar descansos compensatorios y condiciones de seguridad laboral adecuadas.
5. Jornada por Turnos o Sistema Rotativo
El trabajo en turnos, regulado en el Artículo 22 inciso tercero, permite organizar la jornada en sistemas rotativos, con turnos diurnos, nocturnos o mixtos. El contrato debe establecer estos turnos y respetar los límites máximos de horas diarias y semanales. La ley también establece que debe haber un descanso mínimo entre turnos de al menos doce horas para proteger la salud y seguridad del trabajador, conforme al Artículo 38.
Otras Jornadas Laborales
Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
Jornadas Activas y Pasivas
En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
Horario Flexible
Un poco parecido al anterior solo que en este caso se pacta un horario de entrada o de salida fijos que aplica para cada día de la semana laboral. Es uno de las formas más flexibles que existen y permite que cada persona pueda administrar sus horarios como mejor le parezca con la finalidad de cumplir con sus laborales. Este horario se basa en el cumplimiento de objetivos más que de un horario.
Con la reducción de la jornada laboral y también con las medidas adoptadas durante la pandemia estas variaciones del horario flexible están tomando cada vez más fuerza.
Consecuencias Legales por Incumplimiento
El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones a los empleadores, tales como multas administrativas y demandas laborales por parte de los trabajadores. Por ejemplo, si un trabajador es clasificado incorrectamente como excluido del límite de jornada y realiza horas extra no pagadas, puede exigir su remuneración conforme a lo establecido en el Artículo 32 y Artículo 42 del Código del Trabajo.
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
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