La implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas en Chile será uno de los hitos del gobierno de Gabriel Boric. Desde otra perspectiva, dentro de la región latinoamericana, la implementación en Chile sigue estando a la vanguardia de otros países de Latinoamérica que aún no han avanzado de manera concreta en la aplicación de esta reducción.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que Chile es miembro junto a otros 37 países, es uno de los parámetros en cuanto a implementación de las 40 horas laborales, pues, en promedio, Chile era uno de los estados que, dentro del bloque, promediaba más horas de trabajo.
Chile y los países OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que Chile es miembro junto a otros 37 países, es uno de los parámetros en cuanto a implementación de las 40 horas laborales, pues, en promedio, Chile era uno de los estados que, dentro del bloque, promediaba más horas de trabajo.
En ese entendido, 25 de los 38 países ya han implementado jornadas de 40 horas: Austria, Canadá, Estonia, Eslovenia, España, Estados Unidos (depende del Estado), Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Suecia.
Asimismo, de forma particular, los países que han implementado jornadas de menos de 40 horas son: Alemania, Australia, Dinamarca, Francia y Países Bajos.
Por otra parte, en el rango de los países que trabajan de 41 a 45 horas semanales, figuran Israel, Suiza y Turquía. Cabe destacar que dichas jornadas no contemplan la jornada máxima laboral, donde cada trabajador y empleador puede negociar, por ejemplo, horas extraordinarias o flexibilizar su propia jornada.
Chile en la región latinoamericana
Chile, junto con Brasil, El Salvador, Honduras y República Dominicana trabajan en el tramo de jornada laboral semanal de 41 a 45 horas. Mientras que en el rango de 46 a 48 horas semanales se encuentran Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
En ese entendido, 25 de los 38 países ya han implementado jornadas de 40 horas: Austria, Canadá, Estonia, Eslovenia, España, Estados Unidos (depende del Estado), Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Suecia.
Ecuador y Venezuela son los únicos países de la región que han establecido en 40 horas la jornada semanal.
Gradualidad y evidencia comparada
Según evidencia comparada recabada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y presentada ante la Comisión de Hacienda del Senado, se analizaron ocho países que reformaron las horas de trabajo con una reducción importante y con mecanismos de gradualidad o acuerdos entre las partes.
En orden cronológico, Portugal implementó la reducción en 1996 motivado por converger con el promedio semanal de horas establecido por la OCDE de 37,5 en 1995. Esto, mientras la tendencia europea de la época que buscaba la reducción como herramienta para crear nuevos empleos y reducir el desempleo.
La medida fue implementada de manera gradual y se redujo de 44 a 40 horas en el lapso de dos años, así, para 1997 ya se había implementado la reducción.
Finlandia fue otro de los países que también implementó la reducción de jornada en el año 1996. A diferencia de Portugal, la medida se implementó a través de un mecanismo de repartición de empleo (work-sharing) para enfrentar el desempleo del país.
De esta forma, la jornada laboral estableció el límite de 40 a 30 horas semanales por trabajador que pasó de trabajar ocho horas diarias por cinco días a trabajar seis horas diarias por cinco días.
Chile, junto con Brasil, El Salvador, Honduras y República Dominicana trabajan en el tramo de jornada laboral semanal de 41 a 45 horas. Mientras que en el rango de 46 a 48 horas semanales se encuentran Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
En el estudio, también se incluye Canadá, país que implementó su jornada en 1997 para la provincia de Quebec bajo una ley local. El objetivo también era estimular el empleo mediante el work-sharing y desde el año 1997 hasta el año 2000 se redujo en una hora la jornada, pasando de 44 a 40 horas. No obstante, como la medida buscaba el estímulo del trabajo, la medida solo se implementó a empleados que cobraban por hora y no estaban cubiertos por un contrato sindical. pero sin restricción para mantener el salario mensual.
En el año 1998 fue el turno del Reino Unido. La medida fue implementada como respuesta a la exigencia de regulación por parte de la Unión Europea. Esto, pues el caso es particularmente especial, en rigor, antes de la reforma no contaban con regulación, pues las horas máximas que se podían trabajar en la semana radicaban en los acuerdos colectivos o individuales entre trabajadores y empleadores.
En concreto, la ley buscó implementar 48 horas de jornada como máximo a la semana, además de establecer la obligación de tener derecho a vacaciones tres o cuatro semanas.
Otro caso especial es el de Dinamarca, pues los trabajadores promediaban 37 horas de trabajo semanal con posibilidad de flexibilidad, de hecho, cuando en las directivas de la Unión Europeo buscaron su aplicación, en territorio danés no tuvieron más efecto que el de establecer un límite de jornada laboral de trabajo en 48 horas. En rigor, el acuerdo para el año 2006 estaba fijado en las 37 horas.
Corea del Sur también es uno de los países que implementó las 40 horas. La medida comenzó su aplicación en 2004, pero tuvo una reducción previa en el año 1999 cuando la jornada se redujo a 44 horas en una primera instancia. Se implementó primeramente en empresas de más de mil empleados para luego extenderse gradualmente a empresas más pequeñas.
El documento también cita uno de los ejemplos más recientes de reducción de jornada, Islandia.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
Implementación de la Ley de 40 Horas en Chile
Chile avanzará esta semana en la reducción de la jornada laboral de los trabajadores regulados por el Código del trabajo. Tras seis años de discusión, la iniciativa, que fue presentada en 2017 por las entonces diputadas comunistas Camila Vallejo -la actual portavoz del Gobierno de izquierdas del presidente Gabriel Boric-, y Karol Cariola -la hoy presidenta de la Cámara de Diputados-, entrará en vigencia en una primera etapa, que rebajará de 45 a 44 las horas de trabajo por semana.
Este cambio beneficiará a unos 4,7 millones de trabajadores y tiene en sus páginas normas que amparan al trabajador, tales como la prohibición a los patrones para reducir el sueldo una vez que se imponga la reducción completa. La ley tiene proyectado que la disminución completa a las 40 horas se conseguirá en cinco años más.
La puesta en marcha de la normativa ha estado marcada por la controversia entre el Ejecutivo y los gremios de empresarios, que durante los días previos al inicio del recorte se han enfrentado por una interpretación del texto legal, que permitiría el descuento de la primera hora del día en 12 minutos, los que se repartirían en los cinco días hábiles de la semana.
Cuándo se aplicará la nueva ley de 40 horas
La primera etapa de la ley de 40 horas comenzará el viernes 26 de abril de 2024. En esa jornada se marcará la baja de una hora de jornada laboral por semana.
Cómo será la transición
Las empresas podrán hacerlo de forma gradual en un plazo máximo de hasta cinco años, por lo que quedará completamente aplicada para 2029. Los trabajadores pasarán de una jornada de 45 a 44 horas el primer año de publicada la ley, 42 al tercer año y 40 al quinto; sin embargo, los patrones pueden anticiparse. Hasta hoy existen más de 500 empresas chilenas que han obtenido la certificación por reducir la jornada.
- 4x3: Los patrones podrán implementar jornadas de cuatro días de trabajo de 10 horas para descansar tres días o promediar la jornada.
- 40 horas promedio: El trabajador podrá acordar con el patrón que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. No estará permitido superar más de dos semanas las 40 horas.
La controversia sobre los 12 minutos
La baja de las 40 horas semanales en promedio abrió una serie de dudas, especialmente en el mundo empresarial. Las patronales advirtieron que en algunas compañías, especialmente las que funcionan con turnos, existiría un fuerte impacto en la productividad si es que se descontaba una hora entera de trabajo en un día de la semana. Ante esto las firmas accedieron a rebajar el tiempo de trabajo de sus empleados con una división de la hora. Por ejemplo, accedieron a entregar 12 minutos libres adicionales en cada uno de los cinco días hábiles, con los que se completaban los 60 minutos fijados por la ley.
Esta interpretación fue criticada por la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, quien aseguró que la norma es clara sobre la forma en la que se deben aplicar los recortes horarios. “La jornada laboral en Chile es de horas a la semana, no de minutos, no de segundos, no de suspiros”, dijo en una entrevista a Chilevisión.
La postura de la autoridad ha sido sostenida por un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), el organismo fiscalizador del trabajo en el país sudamericano, que aclaró que si bien la ley es rígida al respecto, sí se pueden acordar disminuciones por minutos laborales siempre y cuando exista un acuerdo entre los empleados y sus jefes.
Otras consideraciones de la ley
- Madres y padres cuidadores: A partir de 2024, quienes cuiden a menores de 12 años podrán tener un ingreso y salida diferenciada por hasta dos horas para retrasar o anticipar sus horas laborales, lo que les permitirá acoplar su horario con el de los menores. Si ambos padres trabajan, la madre podrá decidir quién será acreedor a este derecho.
- Descanso adicional: Se podrán compensar horas extras hasta por cinco días feriados adicionales.
Trabajadores que no se incluyen en el proyecto
Se aplicará a los trabajadores bajo el artículo 22 con salvedad de quienes tengan labores de alta gerencia y quienes no estén sometidos a la fiscalización superior. Los funcionarios públicos también están excluidos, pero comenzaron las negociaciones con el Gobierno para que se les incluya.
Regímenes especiales
- Trabajadoras de casa particular: Las que trabajan puertas afuera tendrán una reducción a 40 horas semanales y permite hasta 12 horas extraordinarias; las que trabajan puertas adentro mantendrán el sistema actual, descansarán mínimo 12 horas diarias y tendrán una compensación de dos días de descanso adicional al mes. Los días podrán acumularse hasta por un periodo de tres meses.
- Mineros: Las jornadas excepcionales de procesos continuos, como la de la minería, compensará con días de descanso anual adicionales.
- Trabajadores de transporte terrestre: Dependerá si se trata de choferes o tripulación y del tipo de vehículo que conduzcan. Los choferes o auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos deberán sacar el promedio de 40 horas semanales cada mes. La tripulación de ferrocarriles y los choferes o auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros también deberán promediar las 40 horas en el cómputo mensual. En cuanto a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, pueden optar por la bolsa mensual de 180 horas (si se escoge este régimen el patrón deberá compensar al trabajador con seis días de descanso adicionales) o promediar las 40 horas semanales por mes.
- Trabajadores agrícolas permanentes: La jornada especial deberá rebajarse para que empate con las 40 horas semanales.
- Trabajadores del mar: Deberá adaptar su jornada a las 40 horas semanales. De trabajar más, se pagarán horas extraordinarias.
- Trabajadores de servicios aéreos: La jornada no podrá exceder las 40 horas en promedio a la semana. Si es que trabaja por un mes en tierra, deberá sacarse el promedio para hacer efectivas las 40 horas.
- Personal de hotelería, restaurantes y clubes: En el artículo 27 se permitía que los trabajadores de estos sectores laboraran hasta 12 horas diarias en cinco días. Con la nueva ley esto quedará eliminado.
¿El cambio de vestuario se considera como parte de la jornada de trabajo?
No, salvo algunas excepciones. La excepción se da cuando el desarrollo de las funciones requiere necesariamente el cambio de vestuario por razones de higiene y seguridad o cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares.
Por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado.
Sin embargo, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento.
Aclaraciones de la Dirección del Trabajo (DT)
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido dos dictámenes clave que aclaran aspectos fundamentales de la inminente ley de reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, que entrará en vigor a finales de abril de este año. Los dictámenes se centran en dos áreas principales: la definición de los trabajadores excluidos de la limitación de jornada y los criterios para la distribución promedio de las jornadas laborales.
La DT ha simplificado el proceso de calificación de las causales de exclusión de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, reduciendo las circunstancias que lo habilitan. Según el nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, estarán excluidos de la limitación de jornada aquellos trabajadores que desempeñen roles como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus labores.
La nueva ley permite la distribución de la jornada laboral sobre la base de promedios semanales en períodos de hasta cuatro semanas, sin superar las 40 horas.
En el dictamen la Dirección del Trabajo reafirma su compromiso de asegurar una transición exitosa hacia esta nueva normativa laboral, promoviendo un equilibrio adecuado entre las necesidades de las empresas y los derechos de los trabajadores.
| País | Jornada Laboral Semanal |
|---|---|
| Austria | 40 horas |
| Canadá | 40 horas |
| España | 40 horas |
| Alemania | Menos de 40 horas |
| Israel | 41-45 horas |
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