El descuento del seguro de cesantía (AFC) es la deducción que realiza el empleador del monto total del finiquito del trabajador, por concepto de los aportes que durante la respectiva relación laboral hubiere efectuado a su cuenta individual de cesantía.
Descuento del Seguro de Cesantía en el Finiquito: ¿Cuándo es Legal?
La ley permite que el empleador descuente el seguro de cesantía (AFC) en el finiquito solo si el despido se fundamenta en alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como "necesidades de la empresa" o "desahucio". Si la causal invocada para el despido difiere de las mencionadas en dicho artículo, el descuento es considerado ilegal.
Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador.
La eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador.
¿Qué hacer si el despido es injustificado?
Puedes evitar el descuento del seguro de cesantía si consideras que tu despido es injustificado, es decir, si las "necesidades de la empresa" argumentadas no son reales o no tienen sustento. En este escenario, tu abogado podrá presentar una demanda para que el juez declare tu despido como injustificado.
¿Cómo calcular el descuento por AFC en el finiquito?
Para calcular el descuento que tu empleador puede aplicar en tu finiquito por concepto del seguro de cesantía (Afc), debes revisar el saldo de tu cuenta individual de cesantía en la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) y verificar el monto aportado exclusivamente por tu actual empleador. Es importante entender que este saldo está compuesto por los aportes realizados por todas las empresas para las que has trabajado. Sin embargo, legalmente, tu empleador actual solo puede descontar del finiquito el monto que esa empresa ha aportado durante tu relación laboral.
¿Cómo recuperar el descuento por AFC?
Si deseas recuperar el descuento por seguro de cesantía (AFC) en tu finiquito, debes necesariamente contar con un abogado laboral que te represente. No es posible realizar este proceso por tu cuenta, ya que solo un abogado puede presentar la demanda y llevar adelante el proceso legal para reclamar la devolución del descuento de AFC. La intervención de un abogado no solo es importante, sino que es obligatoria para este tipo de procedimientos. Si te encuentras en esta situación, ¡no lo dudes! La representación legal es la única vía para asegurar que recibas el monto completo al que tienes derecho.
Pasos para recuperar el descuento de AFC:
- Lo primero es buscar asesoría legal con un abogado especializado en derecho laboral.
- Al firmar tu finiquito, asegúrate de incluir la reserva de acciones y derechos redactada por tu abogado. Esto es clave para proteger tus derechos y reclamar el descuento de AFC si consideras que es injustificado.
- Una vez firmado el finiquito con la reserva correspondiente, tu abogado deberá presentar una demanda laboral ante el Juzgado del Trabajo.
Siguiendo estos pasos, podrás evitar el descuento indebido del seguro de cesantía (AFC) en tu finiquito o, si ya se ha efectuado, recuperarlo de manera legal. Protégete, infórmate y asegúrate de recibir la indemnización que te corresponde.
El Rol del Abogado Laboral
Sí, es esencial contar con un abogado laboral para reclamar la devolución del descuento por seguro de cesantía (AFC) en tu finiquito. La razón es que la Inspección del Trabajo no tiene competencias judiciales para resolver este tipo de disputas, por lo que acudir a la vía legal es indispensable. Un abogado especializado no solo te guiará en el proceso, sino que también garantizará que tus derechos laborales sean defendidos de forma efectiva.
Información Adicional sobre el Seguro de Cesantía
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.
Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato.
El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía.
Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial. Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133. La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido. Aporte a AFP: 10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
¡Importante! Estar cesante. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Causales de Término de Contrato que dan Derecho al Seguro de Cesantía:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.

