Las cotizaciones obligatorias a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar. Estos pagos se realizan proporcionalmente a tu sueldo, con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se actualiza anualmente. Para el año 2025, este monto equivale aproximadamente a $3.439.917.

Componentes de la Cotización Obligatoria

Si estás trabajando y eres menor de 60 años (mujeres) o 65 años (hombres), debes cotizar obligatoriamente los siguientes conceptos:

  • 10% para ahorro de tu futura pensión: Este porcentaje se calcula sobre tu remuneración.
  • 1,44% de Comisión AFP: Este monto es fijado por cada Administradora. En Cuprum, por ejemplo, es de 1,44%.
  • 7% de Cotización de salud: Tu empleador descuenta este porcentaje para pagar directamente a tu prestador de salud, ya sea Fonasa o Isapre.
  • 3% de Seguro de cesantía: Este porcentaje de tu renta imponible se desglosa en 0,6% que pagas tú y 2,4% que aporta tu empleador. Este seguro es administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía).

Adicionalmente, tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la mutual.

  • 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025): para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales: Este porcentaje se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).

El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado. El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3% El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.

Beneficios de Cotizar en una AFP

Cotizar en una AFP ofrece múltiples beneficios, que van más allá del simple ahorro para la jubilación:

  • Pensión: Al cotizar, estás ahorrando para tu futura pensión, lo cual es el beneficio más importante.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
  • Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
  • Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.

Consideraciones Importantes

Es crucial tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con las cotizaciones y los fondos previsionales:

  • Propiedad de los fondos: Los fondos son siempre de tu propiedad.
  • Tope imponible: Si ganas más de 87,8 UF, es decir a $3.393.289, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.
  • Lagunas previsionales: Las lagunas previsionales son periodos en los cuales no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no efectuados, ya sea debido a periodos de desempleo o empleo informal, no pueden ser recuperados más adelante. Esto puede reducir significativamente el monto de tu futura pensión.
  • Formación de la pensión: Tu pensión se forma a partir de tus ahorros obligatorios y la rentabilidad alcanzada a través de las gestiones de la AFP.
  • Cobranza de cotizaciones no pagadas: Si el empleador declaró las cotizaciones, la Administradora realizará la cobranza correspondiente.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están exentos de cotizar?

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Plazos para el Pago de Cotizaciones

  1. Mes 1: Periodo de la Remuneración.
  2. Mes 2: Pago de la Cotización. El mes siguiente al pago de la remuneración el empleador debe pagar tu cotización obligatoria.
  3. Mes 3: Alerta al Empleador. En la página aparecerá un selector con el listado de certificados de cotizaciones disponibles. Selecciona Cotizaciones Obligatorias y haz clic en el botón Consultar.

El Ahorro Obligatorio es el 10% de la remuneración bruta que se abona mensualmente a la Cuenta Obligatoria o de Capitalización del afiliado a una AFP. Sin embargo, mensualmente no sólo se descuenta el 10% de la remuneración bruta del trabajador sino también la cotización adicional, que considera la Comisión de Administración más el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Todos los trabajadores dependientes están obligados a realizar este ahorro con el fin de acumular los fondos previsionales necesarios para asegurar una pensión a futuro. Este ahorro varía por los aportes mensuales y por la rentabilidad que tenga el fondo de inversión en que se encuentra su ahorro.

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