La determinación del monto de la pensión alimenticia en España es un proceso complejo que involucra diversos factores y consideraciones legales. La pensión alimenticia, destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, es un derecho fundamental que busca garantizar su bienestar y desarrollo integral.

Marco Legal y Fundamentos

La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. Desde 1956, España está adherida a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.

Factores Clave en el Cálculo

El cálculo de la pensión alimenticia en España se basa en una serie de factores que buscan equilibrar las necesidades del alimentado y las capacidades económicas del alimentante. A continuación, se detallan los factores más relevantes:

  • Necesidades del alimentado: Se consideran los gastos esenciales para la manutención, educación, salud, vivienda y vestimenta del hijo. A mayor necesidad, mayor será el monto de la pensión.
  • Capacidad económica del alimentante: Se evalúan los ingresos, bienes y recursos económicos del progenitor obligado a pagar la pensión. A mayor capacidad, mayor será el monto de la pensión.
  • Gastos extraordinarios: Se incluyen gastos no habituales pero necesarios, como tratamientos médicos, actividades extraescolares o campamentos de verano. Se suman al monto base de la pensión.
  • Tiempo de convivencia con cada progenitor: Se tiene en cuenta el régimen de custodia y el tiempo que el hijo pasa con cada progenitor. Influye en la distribución de gastos y responsabilidades.

Métodos de Cálculo

En España, no existe una fórmula matemática única para calcular la pensión alimenticia. Sin embargo, los jueces suelen basarse en tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sirven como guía para determinar el monto adecuado. Estas tablas consideran los ingresos del alimentante y el número de hijos.

Resulta importante tener en cuenta que, los tribunales han ido haciendo suyos estos criterios de manera tímida y algo vacilante, no existiendo aún claridad de cómo debe incorporarse en el razonamiento judicial. No obstante, creemos que este deber del juez debe estar facilitada por la actividad de los litigantes, en orden a exponer y probar en la etapa procesal pertinente, los hechos en que el primero puede basar su estimación.

En la sentencia comentada no se explicita la tasación de las labores de cuidado ejercidas por la madre, sino se opta directamente por considerarla dentro de su contribución a las necesidades de sus hijos, como justificante del aumento de la pensión declarada en base a una nueva proporción que aplicaría al aporte padre y madre, subiendo de 4 a 7,5 el monto de los alimentos, lo que es coincidente con otros fallos.

Tabla de Factores y Consideraciones

Factor Descripción Impacto en el Cálculo
Necesidades del alimentado Gastos esenciales para la manutención del hijo. A mayor necesidad, mayor será el monto de la pensión.
Capacidad económica del alimentante Ingresos, bienes y recursos del progenitor. A mayor capacidad, mayor será el monto de la pensión.
Gastos extraordinarios Gastos no habituales pero necesarios. Se suman al monto base de la pensión.
Tiempo de convivencia Régimen de custodia y tiempo con cada progenitor. Influye en la distribución de gastos y responsabilidades.

Características de las Pensiones Alimenticias

Las pensiones alimenticias poseen características muy particulares dentro del marco legal. Entre ellas destacan:

  • Irrenunciable: Según el art.334 del Código Civil, el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
  • Imprescriptible: No está en el comercio humano; luego, no puede adquirirse ni perderse por prescripción.
  • Intransferible: No puede venderse, cederse ni enajenarse en forma alguna. Tampoco es transmisible por causa de muerte (Art.334 del Código Civil).
  • Inembargables: Según el art.1618 Nº9 del Código Civil y art.445 Nº3 del Código de Procedimiento Civil.
  • No es Compensable: O sea, el que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación, lo que éste le deba a él (Art.335 y 1662 inciso final del Código Civil).
  • Limitaciones en la Transacción: La transacción sobre alimentos está sujeta a ciertas limitaciones.

Las pensiones alimenticias devengadas están en el comercio humano. Son un crédito cualquiera, luego, son transmisibles, transferibles, transigibles, renunciables, pueden cederse, venderse y compensarse (Art.336 Código Civil). Todo ello pese a que los alimentos futuros no pueden ser objetos de actos jurídicos.

El derecho mismo de pedir alimentos no puede someterse a compromiso (Art.229 Código Orgánico de Tribunales). Luego, debe perseguirse y solicitarse ante los Tribunales de Familia.

La obligación de prestar alimentos se transmite. Los deben los herederos en conjunto, mientras permanezcan en indivisión.

Debe darse una doble condición: que el alimentario carezca de medios de subsistencia y no pueda procurárselos. Si varían estas dos condiciones, variará también el monto de la pensión o se extinguirá.

En principio esta obligación es recíproca, excepto entre donante y donatario.

Es un derecho personalísimo, ya que tiene por objeto asegurar la existencia de su acreedor, luego el crédito está estrictamente unido a una persona, y las reglas que lo rigen son por consiguiente de orden público.

El derecho a percibir alimentos es permanente. Se entiende que los alimentos son concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, según el art.332 inciso 1 del Código Civil.

El derecho de alimentos tiene como fuente principal la ley, principalmente en el art.321 y Ss., del Código Civil, también debemos considerar normas dispersas del Código del ramo y leyes complementarias.

El derecho de alimentos es un crédito que no goza de preferencia para su pago. No goza de ninguna preferencia para su pago, es un crédito de 5ª clase, es quirografario o valista.

Los alimentos en ningún caso constituyen renta, así lo indica el art.17 Nº19 de la Ley de Renta.

Las causas de alimentos son de mediación obligatoria, según el art.106 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

Clasificación de los Alimentos

Existen diversas clasificaciones de los alimentos, que ayudan a entender mejor su naturaleza y alcance:

  • Alimentos Legales y Voluntarios:
    • Alimentos Legales: Son los establecidos y reglamentados por la ley, a que están obligados ciertas personas a pagar a otras determinadas, cumpliéndose lo requisitos o exigencias legales.
    • Alimentos Voluntarios: Son los que emanan de la voluntad del testador o del donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo.
  • Alimentos Provisionales y Definitivos:
    • Alimentos Provisionales: Son los que se otorgan durante la tramitación del juicio respectivo, ordenados por el juez con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados (Art. 327 del Código Civil).
    • Alimentos Definitivos: Son aquellos que son fijados en la sentencia definitiva, conciliación o avenimiento y hacen cesar los alimentos provisorios.
  • Alimentos Devengados y Futuros:
    • Alimentos Devengados: Son aquellos, en los cuales se adquirió el derecho de percibirlos y no se ha logrado su pago, por no cobrarse; o por haberlo hecho, su deudor no los ha pagado.
    • Alimentos Futuros: Son los que no están en el comercio humano.
  • Alimentos Mayores y Menores (Doctrinaria):
    • Alimentos Mayores: Son los demandados por el marido o mujer, siendo competente el Juzgado de Familia, del domicilio del demandado, regla general del art.134 del Código Orgánico de Tribunales.
    • Alimentos Menores: Son los demandados por el padre o madre, como representante legal de los hijos en virtud del art.43 del Código Civil, para los hijos menores de edad, siendo competente el Juzgado de Familia, del domicilio del alimentante o alimentario.
  • Alimentos Simples y Compuestos (Doctrinaria):
    • Alimentos Simples: Son los que son fijados para un solo demandante, en una suma única, usufructo, uso o habitación y/o porcentaje.
    • Alimentos Compuestos: Son los que son fijados para todos los demandantes en porcentaje igual o según se haya demandado, amparados en el título que posean.
  • Alimentos en Suma Fija o en Constitución de un Derecho Real (Doctrinaria):
    • Alimentos en Suma Fija: Son los que por regla general se fijan por el juez, o en su equivalente en ingreso mínimo remuneracional.
    • Alimentos Constituidos en un Derecho Real: Son los que son fijados mediante la constitución de un derecho real, específicamente usufructo, uso o habitación (o como complementarios a los alimentos de suma fija).

Origen de los Alimentos

Salvo excepciones calificadas, como en el caso del DONANTE, su origen lo encuentra en el PARENTESCO.

  • El vínculo matrimonial, no debe estar disuelto.
  • Por gratitud o equidad natural, como en caso del donatario, por una donación cuantiosa.
  • Por la asistencia humanitaria, como en el caso de los Procedimientos Concursales.

Tribunal Competente

De los juicios de alimentos, conocerá el Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la Ley 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.

Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.

Medidas Adicionales y Alternativas

Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado.

Los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, suspensión de la licencia de conducir, retención judicial por parte del empleador, entre otros) no bastan, más aún cuando el propio sistema judicial reconoce que estas medidas no son eficientes.

Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas. El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres.

Es así como, la Ley 21.484 del año 2022, al modificar el artículo 6 de la ley 14908 que regula cuáles son las menciones que debe contener la resolución que fija una pensión de alimentos, exige al juez señalar cuáles fueron las principales circunstancias a considerar al momento de determinar un monto de los alimentos.

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