En el marco de la dictación y entrada en vigencia de la Ley Única de Fondos (LUF), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió recientemente el marco normativo que establece los requisitos de inscripción y funcionamiento del Registro de Administradoras de Cartera.

Con esta normativa, la SVS cumple el mandato legal establecido en la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (LUF), que entró en vigencia el pasado 1 de mayo, la cual dispone la regulación y fiscalización de la actividad de administración de cartera de terceros individuales, comenzando por la inscripción de dichas entidades en el registro mantenido para ese efecto por la SVS.

Norma de Carácter General N° 363

A través de la Norma de Carácter General N° 363, la SVS estableció los requisitos de inscripción y funcionamiento del Registro de Administradoras de Cartera, de acuerdo a lo estipulado por los Artículos Nº 97 y Nº 98 de la LUF, el cual está conformado por todas las Administradoras Generales de Fondos, así como aquellas entidades o personas naturales que, voluntariamente o por obligación legal, soliciten su inscripción en la SVS.

Agentes con obligación de inscripción

Entre los agentes que tienen la obligación de inscribirse se encuentran aquellos que administran carteras para más de 500 clientes, o quienes gestionan los recursos de 50 o más clientes que no sean integrantes de una misma familia, por un monto total superior a las UF 10.000, independiente de si las inversiones se encuentran a nombre del cliente o no, en cualquiera de los casos.

Este Registro estará disponible para acceso al público en general en el sitio web de la SVS a fines de este mes y contendrá información que permita la identificación de la persona o entidad que realiza la actividad, así como de la dirección de sus principales oficinas.

Norma de Carácter General N°364 y el REEI

Por su parte, a través de la Norma de Carácter General N°364, la SVS modificó la normativa vigente relativa a los requisitos de inscripción e información continua que deben proporcionar las personas y entidades que por Ley deben integrar el Registro Especial de Entidades Informantes (REEI), según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

Esta nueva norma regula el proceso de inscripción de las Sociedades Anónimas Cerradas que Administran Fondos de Inversión Privados (FIP), las cuales deben inscribirse en este registro de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 90 de la LUF.

Proceso de inscripción en el REEI

El trámite se puede realizar todo el año a través del portal web CMF sin Papel, por correo y en oficinas de la CMF. Ingrese su RUN y clave, y haga clic en “Ingresa”. Diríjase a la oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, Santiago.

Importante: La CMF puede suspender este plazo si envía una comunicación por escrito pidiendo información adicional, que se modifique el requerimiento o se rectifiquen los antecedentes por no ajustarse a las normas establecidas. El plazo se reanudará una vez que los interesados cumplan con lo solicitado.

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