La Superintendencia de Pensiones en Chile establece regulaciones claras y precisas para la asesoría previsional y la calificación de trabajos pesados, con el objetivo de proteger los derechos de los afiliados al sistema de pensiones y garantizar el acceso a los beneficios correspondientes.
Asesoría Previsional: Marco Regulatorio
Se entenderá que son Entidades de Asesoría Previsional y Asesores Previsionales, las personas jurídicas y naturales, cuyo objeto es el otorgar servicios de asesoría previsional personalizada a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios de dicho sistema, comprendiendo además la intermediación de seguros previsionales.
Para otorgar estos servicios, las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deben estar registrados como tales en el Registro de Asesores Previsionales, establecido en el artículo 172 del D.L. Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales responderán hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o a sus beneficiarios y estarán obligadas a indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen.
Obligaciones de los Asesores Previsionales
- Informar, asesorar y orientar al afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, considerando de manera integral todos los aspectos que digan relación con su situación particular y que fueren necesarias para que adopten decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales o en el momento de pensionarse.
- En caso que el afiliado o sus beneficiarios cumplan los requisitos para pensionarse, o se trate de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá incluir especialmente la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 del D.L.
- La situación previsional, previa verificación y análisis, del pensionable y de sus beneficiarios legales.
- El asesor deberá obtener de éstos su declaración acerca de la existencia o no de beneficiarios legales y la entrega de certificados que respalden tal declaración, o tramitar su obtención a requerimiento de los interesados, advirtiéndoles de las conductas que se encuentran sancionadas conforme al artículo 13 del D.L.
- En caso de que el solicitante cumpliera con los requisitos legales para obtener pensión de invalidez, el Asesor deberá informarle del derecho que le asiste para acceder a dicha pensión con la misma compañía de seguros obligada a efectuar el pago del aporte adicional en conformidad al artículo 60 del D.L.
- Informar a sus clientes el monto de honorarios o de comisión que cobrará por la asesoría a efectuar, no pudiendo estos exceder del máximo establecido en el artículo 179 del D.L.
Prohibiciones a los Asesores Previsionales
Los socios, accionistas, administradores y representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el Registro, no podrán otorgar, bajo ninguna circunstancia, a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo.
Para efectos de lo establecido en el artículo 177 del D.L.
Percibir por parte de las Compañías de Seguros de Vida remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos en el artículo 179 del D.L.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del D.L. N° 3.500, para los efectos de prestarse la asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el Asesor Previsional o la Entidad de Asesoría Previsional y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, el que establezca los derechos y obligaciones de ambas partes.
Se deberá suscribir un contrato de asesoría previsional por cada trámite específico.
Los Asesores Previsionales o las Entidades de Asesoría Previsional que presten servicios en dependencias de terceros, deberán mantener una estricta independencia de su función, evitando la confusión de su gestión con el negocio o servicio que preste la entidad en cuyas dependencias se realiza la asesoría.
En el ejercicio de sus funciones, corresponderá a los Asesores Previsionales y a las Entidades de Asesoría Previsional, efectuar la entrega de información y asesoría a los afiliados y participar en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, con absoluta prescindencia de participación y gestión alguna de personas ajenas y no autorizadas para ejercer la labor de asesoría establecida en el D.L.
En la oferta, promoción y publicidad de los servicios de asesoría previsional, el Asesor y las Entidades de Asesoría Previsional deberán velar por el derecho del afiliado para decidir libremente sobre la contratación de los servicios de asesoría y la elección del asesor.
Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán remitir a la Superintendencia de Pensiones un ejemplar de toda publicación o inserción que efectúen con propósitos publicitarios en sitios web, redes sociales, diarios, periódicos y revistas.
Servicios de Asesoría Previsional a través de Sitios Web
Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales podrán otorgar sus servicios a través de un Sitio Web, mediante el cual se podrá llevar a cabo la recepción de solicitudes, suscripción del contrato de asesoría, entrega de informes de asesoría, como asimismo, consultas y respuestas entre el asesor o la entidad asesora con los afiliados y público en general.
- Éste no podrá contener ningún tipo de publicidad ni vínculo que transfiera al usuario directa o indirectamente a otro sitio, ni a algún sitio relacionado a otra persona natural o jurídica, a través de la cual puedan obtener beneficios distintos de los de la asesoría previsional establecida en el D.L.
- El asesor o la entidad asesora deberá asegurar que el diseño del Sitio Web no produzca confusión en los afiliados, debiendo mantener permanentemente su propia imagen y autonomía.
- El Sitio Web no podrá hacer publicidad a una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Instituciones Autorizadas para Ahorro Previsional Voluntario específica.
Calificación de Trabajo Pesado
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404 de 1995, es la entidad encargada de la calificación de una labor considerada como Trabajo Pesado. Esta ley considera la posibilidad de anticipar la edad de retiro a aquellas personas que se desempeñen en puestos definidos como trabajo pesado, estableciendo una cotización superior al 10% obligatorio.
Procedimiento para la Calificación
El requerimiento de calificación de una labor como trabajo pesado puede ser efectuado por la trabajadora o el trabajador, la o el empleador, el sindicato y/o la delegada o el delegado del personal.
En caso de apelación contra el dictamen de la CEN, será la Comisión de Apelaciones (CA) la entidad encargada de resolver la calificación.
La Ley N° 19.404 considera como trabajo pesado aquellas labores que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley posibilita rebajar la edad legal de retiro para las personas que ejercen esas labores.
La Regularización está dirigida a trabajadoras, trabajadores y empleadores que se desarrollen en algún puesto de trabajo ya calificado como trabajo pesado, pero que la denominación del cargo o el área de trabajo han exprimentado una modificación en su nombre, aunque no han cambiado las características del puesto laboral.
Para Regularización: recibirá un oficio que acoge o rechaza la regularización por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

