Cuando una persona fallece en Chile, surge la pregunta sobre qué sucede con sus fondos de pensiones. Muchas personas creen erróneamente que estos fondos se quedan en la AFP, pero la realidad es que son propiedad del trabajador y, por lo tanto, 100% heredables. Este artículo explica el proceso de herencia de fondos de pensiones en Chile, incluyendo quiénes son los beneficiarios, cómo reclamar los fondos y los plazos para hacerlo.
¿Qué es la Herencia de Fondos de Pensiones?
Este beneficio corresponde al pago de los saldos de los fondos de pensiones cuando un afiliado fallece y no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión.
Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia.
AFP Modelo tiene la obligación de pagar cuando corresponde, los saldos dejados por el afiliado fallecido a sus herederos. Para ello, es importante determinar quiénes son las personas a los que corresponde heredar y recibir el pago.
¿Quiénes son los beneficiarios de los fondos de pensiones?
En primer lugar, es importante distinguir entre la pensión de sobrevivencia y la herencia. La pensión de sobrevivencia es un beneficio mensual que se otorga a ciertos familiares del trabajador fallecido, mientras que la herencia se refiere al saldo total de la cuenta de capitalización individual que se entrega en un solo pago.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia son:
- Cónyuge o conviviente civil: Debe haber contraído matrimonio o suscrito un acuerdo de unión civil al menos 6 meses antes del fallecimiento del trabajador (o 3 años si el trabajador ya estaba pensionado).
- Hijos solteros: Menores de 18 años, o menores de 24 años si estudian, o de cualquier edad si son inválidos.
- Padres de hijos de filiación no matrimonial: Si son solteros o viudos y vivían a expensas del trabajador fallecido.
- Padres del trabajador fallecido: Solo si no existen otros beneficiarios y eran carga familiar del trabajador.
Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se entregan como herencia a los herederos legales:
- Cónyuge o conviviente civil e hijos.
- Padres, abuelos u otros ascendientes.
- Hermanos.
- Parientes hasta el sexto grado de consanguinidad.
Si el trabajador fallecido no tiene herederos, el Estado será el beneficiario final de los fondos.
Es importante mencionar que si el fallecimiento del trabajador se produce por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y está cubierto por la Mutual de Seguridad, los fondos también se consideran herencia.
Además de los ahorros previsionales obligatorios, también se heredan los ahorros voluntarios (APV) si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
¿Cómo se pueden reclamar los fondos de pensiones?
Para reclamar la herencia de los fondos de pensiones, se deben seguir los siguientes pasos:
- Solicitar el retiro en la AFP: Presentar los documentos requeridos en la sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido.
- Obtener el Certificado de Saldo: La AFP emitirá un certificado con el saldo de la cuenta del trabajador fallecido.
- Tramitar la posesión efectiva: Con el Certificado de Saldo, se debe realizar el trámite de posesión efectiva ante un juez civil o, si no hay testamento, en la página del Servicio de Registro Civil.
- Recibir el pago de la herencia: Una vez finalizado el trámite de posesión efectiva, la AFP pagará la herencia a los herederos.
Si el monto de la herencia es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son familiares directos (cónyuge, hijos o padres), no se requiere el trámite de posesión efectiva. En este caso, los herederos deben presentar una solicitud de pago de herencia en la AFP, junto con los documentos que acrediten su parentesco con el fallecido. Si son varios los herederos, deben designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, ya que las AFP no pueden dividir los fondos entre los herederos.
El trámite de solicitud de herencia se puede realizar de forma presencial en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende, o de forma online a través de los sitios web de la AFP o ChileAtiende.
Documentos necesarios para reclamar la herencia
Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Los documentos necesarios para reclamar la herencia varían según el grado de parentesco con el fallecido. En este caso, se debe realizar un trámite llamado "posesión efectiva testada" ante un juez civil, con la ayuda de un abogado. El abogado se encargará de presentar la documentación del testamento y de los herederos para obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva.
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:
Los hijos, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Los padres, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Saldo Insoluto
El saldo insoluto se refiere a las pensiones que ya estaban pagadas, ya sea por el IPS o por la AFP, pero que no fueron cobradas por el fallecido. Este saldo forma parte de la herencia y se requiere probar la calidad de heredero para poder cobrarlo.
Compensación por Divorcio
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico, el otro cónyuge deberá compensarlo mediante el traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP. Este proceso se conoce como "Compensación por Divorcio".
Plazos para reclamar la herencia
No existe un plazo límite para reclamar la herencia de los fondos de pensiones en Chile. Los herederos pueden solicitar el pago en cualquier momento, incluso años después del fallecimiento del trabajador. Sin embargo, es recomendable realizar el trámite lo antes posible para evitar posibles complicaciones.
En el caso de la pensión de sobrevivencia, existe un plazo para solicitarla, pero este depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de APV o si hay cotizaciones impagas por el empleador.
Cuota Mortuoria
Es importante destacar que la herencia de los fondos de pensiones es diferente a la cuota mortuoria. Esta cuota es un beneficio que entregan las AFP para ayudar a cubrir los gastos funerarios del afiliado fallecido. El monto máximo de la cuota mortuoria es de 15 UF y se paga a la persona que acredite haber pagado los gastos del funeral.
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