Esta herramienta le permitirá conocer en qué administradora de fondos de pensiones (AFP) está afiliada o afiliado y si se encuentra o no incorporado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿A quién va dirigido este trámite?

A todas las personas afiliadas al sistema de pensiones y al seguro de cesantía.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Puede realizar este trámite de las siguientes maneras:

  • En nuestro sitio web: Pinchando aquí. Ingrese RUN y contraseña de ClaveÚnica.
  • En nuestras 16 oficinas presenciales: Distribuidas a lo largo del país.

En primera instancia le sugerimos revisar las preguntas frecuentes, no obstante si lo anterior no da respuesta a sus inquietudes, continúe con el ingreso del formulario de consulta web.

Trámite sin Clave Única

También puede realizar la consulta sin Clave Única a través de este enlace.

¿Qué necesito para hacer el trámite sin Clave Única?

Ningún documento.

Certificado de Afiliación

Por otra parte, si desea obtener un Certificado de Afiliación, puede dirigirse al procedimiento de Generación de Certificados de Afiliación.

Información Adicional

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).

Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Los datos proporcionados son informados por cada una de las AFP.

Retiro de Fondos (Información Referencial)

De acuerdo al artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.031.900).

En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos. La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solitud.

Incluye también a los PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).

Es un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez.

El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

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