En las últimas semanas, los funcionarios españoles han anunciado manifestaciones públicas en protesta por sus bajos salarios. Se quejan de que el incremento salarial aún está pendiente, no solo el 0,5% acordado con el Gobierno en caso de que la inflación acumulada superara la revalorización aplicada en los últimos años (lo cual ya ha sucedido).

Sin embargo, la realidad es algo distinta a lo que los funcionarios aseguran. Además, los funcionarios disfrutan de otras ventajas, como una mayor estabilidad laboral, horarios más flexibles y pensiones más generosas.

Las movilizaciones de los funcionarios van más allá de los salarios. También solicitan la restitución de la estructura salarial anterior a los recortes de 2010, una nueva convocatoria de empleo público para 2025 sin la limitación de la tasa de reposición, la implantación de la jornada laboral de 35 horas, mejoras en las condiciones de jubilación y una regulación inmediata que permita a los funcionarios y estatutarios acceder a la jubilación parcial.

Componentes de la Escala de Remuneraciones

Para los datos del mes de Enero 2018, la información sobre Escala de Remuneraciones no registra modificaciones.

A partir del 01/12/2016, se reajusta la escala de sueldos en un 3.2% según la Ley N° 20.975 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

  • La base de cálculo para la Asignación Desempeño Institucional es: Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551 + Asignación única Art.4 Ley 18.717 + Asignación Art.
  • La base de cálculo para el Bono Desempeño Individual es: Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551.

Incentivos y Metas

Para los datos del mes de Enero 2018, la información sobre Escala de incentivos y metas no registra modificaciones.

El monto de la Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional es variable según requisitos.

Las Asignaciones indicadas se cancelan trimestralmente en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente.

Contraprestaciones No Contempladas

En la escala no se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos, asignación zona, asignación zona extrema, bono de escolaridad, asignaciones especiales.

No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales afectadas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen carácter habituales y permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la CGR (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).

Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda.

Para los datos del mes de Enero 2018, la información sobre Escala de bienios no registra modificaciones.

Ejemplo de Estamento y Grado

A continuación se presenta un ejemplo de estamento y grado con sus respectivas asignaciones:

Estamento Grado Unidad Monetaria Sueldo Base Incremento DFL 3501 Asig. Fiscalización D.L.8 / 80 Asignación Ley 18.566 Artículo 3 Asignación Ley 18.675 Artículo 10 Asignación Ley 18.717 Artículo 4 DL 773 / 74 Asig. Direccion Superior Ley 19.863 Asig. Esp. Fija Ley 19.646 Bon. Asig.Téc. y Adm.
Téc., Adm.

Además de los salarios y la estabilidad laboral, los funcionarios también disfrutan de pensiones más generosas que los trabajadores del sector privado. Las pensiones de los funcionarios suelen estar basadas en el salario final y tienen un cálculo más favorable que las del régimen general de la Seguridad Social. Esto significa que, al jubilarse, los empleados públicos pueden esperar recibir una pensión más alta que la mayoría de los trabajadores del sector privado.

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