Comprender tu liquidación de sueldo es esencial para que conozcas qué pagos y descuentos realiza tu empleador mes a mes, y si están correctos. Una de las dudas más comunes al revisar un contrato o una liquidación de sueldo es: ¿cuál es la diferencia entre el sueldo bruto y el líquido? Tener un conocimiento completo de los términos empleados y cómo se aplican es fundamental para mantenerse en cumplimiento legal y prevenir incumplimientos.

Sueldo Bruto vs. Sueldo Líquido

El sueldo bruto es el monto total que acuerdas con tu empleador por tus servicios. Es la cifra más alta que verás en tu contrato, pero aún no tiene descontados impuestos ni cotizaciones obligatorias. Finalmente, la liquidación de sueldo muestra el monto que recibirás, o sueldo líquido.

¿Qué es el Sueldo Imponible?

Para comprender qué es el sueldo imponible, es necesario saber qué es el sueldo base. Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo. Este corresponde al monto pactado entre el empleador y el trabajador, el cual es recibido por el trabajador por sus horas de trabajo.

Los haberes imponibles, también llamados remuneración imponible, son aquellos pagos que corresponden por obligación y se consideran para realizar los descuentos previsionales obligatorios. El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. El sueldo imponible corresponde al resultado de la suma de todos los ingresos del trabajador: sueldo base, comisiones, gratificaciones y bonos. Este monto final (sueldo imponible) servirá de base para el cálculo de los descuentos de salud y AFP.

Los haberes no imponibles (o asignaciones no imponibles) corresponden a aquellos montos que no se consideran remuneración, como los viáticos o la movilización. Los haberes NO imponibles, son las asignaciones que recibes para compensar los costos que produces cuando llevas a cabo tu trabajo. Por ejemplo: asignación por colación, movilización, viáticos, asignación familiar y reembolsos de gastos no contemplados en el contrato.

Al respecto, hay que tener presente que el Inciso 2 del Artículo 41 del Código del Trabajador, define como prestaciones no remuneracionales las “devoluciones de gastos en que incurra el trabajador”. En otras palabras, se trata de las asignaciones que percibe el trabajador para compensar los costos en los que incurre para llevar a cabo su labor. Cabe señalar que para considerar estos ingresos como no imponibles, las asignaciones deben ser gastadas en aquellas cosas para las que fueron destinadas. ¿Qué quiere decir esto? Es importante que desgloses esta información en los recibos de nómina de cada uno de los trabajadores.

El Código del Trabajo (CT) es claro en ese sentido y lo especifica en su artículo 41 como: “Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos.

La asignación por pérdida de caja está dirigida a los trabajadores que cumplen cargos como cajeros o responsabilidades que custodien dinero o valores y su objetivo es cubrir las eventuales pérdidas a las que se pueden ver expuestos.

¿Cómo se calcula el Sueldo Imponible?

Como mencionamos anteriormente, el sueldo imponible es el resultado de la suma de todos los ingresos del trabajador. Por ende, para calcularlo, es necesario sumar el sueldo base, las comisiones, las gratificaciones y los bonos, en caso de haberlos. Esto significa que para calcular los haberes imponibles en una liquidación es necesario agregar al sueldo base las gratificaciones, como horas extra, bonos, comisiones y otros ingresos.

Veamos un ejemplo práctico del cálculo del sueldo imponible.

Sandra trabaja en una librería y recibe mensualmente como sueldo base la suma de $520.000. Además, cada mes recibe un bono por $50.000, la gratificación por $55.000 y $80.000 por horas extras. Todos los ingresos de Sandra suman una cantidad de $705.000 mensuales, los cuales corresponden a su sueldo imponible.

Es decir:

  • Sueldo base: $520.000
  • Bono: $50.000
  • Gratificación: $55.000
  • Horas extras: $80.000
  • Sueldo Imponible: $705.000 (Total de ingresos)

Con este monto se calcularán las imposiciones en forma de descuentos que se aplican al sueldo imponible.

¿Qué son las imposiciones?

Las imposiciones son cotizaciones obligatorias que se calculan a partir del sueldo imponible y que no forman parte de las remuneraciones.

Siguiendo con el ejemplo de Sandra, ella recibe $705.000 de sueldo imponible mensualmente. A este monto se le debe descontar las imposiciones: AFP y salud. En el caso de la AFP, corresponde a un 10% del sueldo imponible, mientras que en salud, equivale al 7%.

Entonces el cálculo quedaría de la siguiente manera:

  • Sueldo Imponible: $705.000
  • AFP: $70.500
  • Salud: $49.350
  • Sueldo imponible descontando las imposiciones: $585.150

Ejemplos Adicionales y Descuentos

Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.

Entre los descuentos aplicados al sueldo bruto destacan los tres que hemos mencionado hasta ahora: AFP, salud y seguro de cesantía. El empleador debe descontarlos de tu sueldo imponible (solo haberes imponibles) y pagarlos a las entidades correspondientes.

  • AFP: equivale al 10% de la remuneración imponible.
  • Descuento AFP: puede aparecer cómo un ítem único en tu liquidación, o con el detalle. Se conforma, en primer lugar, por la cotización obligatoria, que equivale a un 10% de tu sueldo imponible. En segundo lugar, se encuentra la Comisión cobrada por concepto de administración.
  • Seguro de Invalidez o Sobrevivencia (SIS): un elemento que no suele aparecer en tu liquidación, pero que tu empleador paga mes a mes a la AFP es la Cotización o Prima de este seguro, la que, desde las remuneraciones de enero de 2025, que se pagan en mayo, corresponde a un 1,78%.
  • Descuento Salud: corresponde a un 7% y se paga a FONASA o ISAPRE, según corresponda.
  • Seguro de Cesantía: este seguro es a cargo de empleador, y solo en el caso de los trabajadores con plazo indefinido parte del pago es compartido, con un descuento de 0,6% al trabajador. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
  • Impuesto: solo aplica a los trabajadores que tengan una renta superior a 13,5 UTM.
  • Sí. Pueden aparecer descuentos extras como las cajas de compensación.

Ejemplo de Haberes Imponibles y No Imponibles

Imagina que Roberto recibe un sueldo base de $500.000, que se le suma un bono de colación, de movilización ($15.000 c/u) y la gratificación legal ($125.000) que completan un total de $655.000 brutos (sin descuento).

En este caso, el sueldo base y la gratificación son haberes imponibles, mientras que el bono de colación y movilización son haberes no imponibles.

Remuneraciones según el Código del Trabajo

Para entender mejor este punto, debes tener en cuenta que el Artículo 41 del Código del Trabajo define las remuneraciones como: “las contraprestaciones en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Por consiguiente, las remuneraciones hacen referencia a las retribuciones que el trabajador recibe específicamente por la prestación de sus servicios.

Obligaciones del Empleador

El cumplimiento de las leyes sociales depende -en gran parte- de los empleadores. El viatico es el pago compensatorio más común que ocurre dentro de las empresas y está creado para solventar total o parcialmente los gastos relacionados a la alimentación, alojamiento o traslado del trabajador, siempre que su justificación sea por razones laborales. Nuestros expertos del área sugieren que todas estas asignaciones no imponibles sean consignadas en el contrato de trabajo al inicio de la relación laboral, clarificando los montos y las asignaciones a percibir, para que, en el futuro de la relación laboral, no haya malas interpretaciones al respecto de estas asignaciones y sus montos.

Tabla Resumen: Haberes Imponibles vs. No Imponibles

Concepto ¿Imponible? Ejemplos
Sueldo Base Monto fijo mensual
Comisiones Por ventas u objetivos
Gratificaciones Parte de las utilidades
Bonos Sí (generalmente) Por rendimiento, productividad
Colación No Asignación para alimentación
Movilización No Asignación para transporte
Viáticos No Gastos por viajes laborales
Asignación Familiar No Beneficio por cargas familiares

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