En Chile, la determinación del sueldo para aquellos trabajadores con jornadas de 30 horas semanales bajo convenio requiere considerar varios aspectos legales y normativos. Este artículo aborda cómo se calcula este sueldo proporcional, tomando en cuenta el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) y la reciente implementación de la Ley de 40 Horas.

Marco Legal y Jornada Parcial

El Código del Trabajo chileno, en su artículo 44, inciso tercero, establece que "El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual." Por otra parte, en el párrafo 5º del Libro I del Código del Trabajo, se regula específicamente la jornada parcial de trabajo que no supera los dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22 del mismo texto legal.

La jornada parcial se define como aquella que no supera las 30 horas semanales y 10 diarias. Los horarios part time deben considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Cálculo del Sueldo Mínimo Proporcional

Para los trabajadores con jornada parcial, el sueldo mínimo mensual debe calcularse proporcionalmente sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo. En efecto, este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 339/27, de 30.01.2002, que a los trabajadores con jornada parcial no superior a las 30 horas semanales, les son aplicables todas las reglas generales que contempla el Código, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5º del Código del Trabajo, relativo a horas extraordinarias, feriado legal, descanso para colación, semana corrida, gratificación, indemnización por años de servicios." (Ord.

Se infiere asimismo, que tratándose de jornadas parciales de trabajo, el sueldo pactado no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente, proporcionalmente calculado en proporción a dicha jornada ordinaria máxima." (Ord. Nº3152/63 de 25.07.2008, mismo criterio que el manifestado en Ord.

En el pasado, a propósito de las reformas introducidas al Código del Trabajo por la Ley N°20.281 en materia de salarios base, la interpretación de este Servicio, entre otros en Ord. N°3152/63 de 25.07.2008 y Ord.

Por otra parte, en el mensaje del Ejecutivo al proyecto de ley Nº 20.281, se señaló en su página 6 lo siguiente: »El ingreso mínimo no tiene como objeto dar una señal económica de proyección del gasto familiar, sino que es un mínimo tolerable para una sociedad, al aceptar que una persona se incorpore al mercado laboral cumpliendo a lo menos una jornada ordinaria de trabajo.

Ejemplo Práctico

Para ilustrar, si el Ingreso Mínimo Mensual es de $500.000 y la jornada ordinaria es de 45 horas semanales, el cálculo para una jornada de 30 horas sería:

Sueldo Proporcional = (30 horas / 45 horas) * $500.000 = $333.333,33

Por lo tanto, el sueldo mínimo para un trabajador con jornada de 30 horas semanales debería ser de $333.333,33.

La Ley de 40 Horas y su Impacto

Es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. Dada la gradualidad contemplada en la Ley de 40 Horas, en 2024 se redujo de 45 a 44 horas de forma obligatoria.

Así, dijo, “entró en vigencia la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales; también, el histórico reajuste al salario mínimo a 500 mil pesos y que se reajustará en las próximas semanas.

Este cambio podría influir en el cálculo proporcional del sueldo mínimo en el futuro, una vez que la reducción a 40 horas semanales se complete. En 2022 el gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó indicaciones a dicha propuesta, las que surgieron de un trabajo tripartito entre trabajadores, empleadores y Ejecutivo.

El proyecto fue despachado a ley por el Congreso, con apoyo transversal, en abril de 2023 y promulgada el mismo mes. El proyecto la Ley de 40 Horas fue originalmente presentado en 2017 por la entonces diputada y hoy ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, y la diputada Karol Cariola.

Otros Aspectos Relevantes

Además del sueldo, es crucial considerar otros derechos laborales para los trabajadores con jornada parcial:

  • Descanso para Colación: La jornada ordinaria diaria de los trabajadores con jornada parcial debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación.
  • Beneficios Estatales: Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En esos casos, solo recibirá el subsidio para el IMG. Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.

Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Ejemplos de jornadas especiales:

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

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