En Chile, la legislación laboral ha experimentado cambios significativos en los últimos años, impactando directamente en la jornada laboral y los salarios de los trabajadores. Uno de los cambios más relevantes es la reducción gradual de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, un proyecto que fue presentado originalmente en 2017 y promulgado en abril de 2023.
Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas
Dada la gradualidad contemplada en la Ley de 40 Horas, en 2024 se redujo de 45 a 44 horas de forma obligatoria. Este cambio tiene implicaciones importantes en cómo se calcula el sueldo para aquellos que trabajan 36 horas semanales bajo convenio.
Cálculo del Sueldo por 36 Horas Semanales
Para calcular el sueldo por 36 horas semanales, es fundamental considerar el salario mínimo y las disposiciones del Código del Trabajo. Tras un acuerdo entre el Gobierno y la CUT en 2023, el salario mínimo pasó desde los $350 mil vigentes al asumir el actual gobierno a $500 mil en julio del año pasado, de forma gradual. Esto implicó un aumento histórico de 43% en términos nominales (considerando la variación de la inflación de ese momento), mientras que el alza real (descontando la inflación) llegó a cerca de un 20%.
El cálculo del sueldo base para 36 horas semanales se realiza proporcionalmente al salario mínimo vigente, considerando la jornada laboral estándar de 45 horas (o 44 horas en 2024 debido a la reducción gradual). Si el salario mínimo es de $500,000 para 44 horas semanales, el cálculo para 36 horas sería:
Por lo tanto, el sueldo base aproximado para 36 horas semanales sería de $409,090, sin considerar otros beneficios o bonificaciones adicionales.
Excepciones al Descanso Dominical y Recargos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en algunas de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los ncisos tercero y cuarto , salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
Tabla Resumen de Aspectos Clave
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Jornada Laboral Reducida | Reducción gradual de 45 a 40 horas semanales. |
| Salario Mínimo | Aumento a $500,000 en 2023. |
| Cálculo Proporcional | Sueldo base para 36 horas se calcula proporcionalmente al salario mínimo. |
| Descanso Dominical | Regulado por el artículo 38 del Código del Trabajo, con excepciones y compensaciones. |
| Recargo por Domingo | Las horas trabajadas en domingo tienen un recargo de al menos 30%. |
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