El subsidio al empleo es un incentivo económico diseñado para apoyar tanto a trabajadores como a empleadores. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso de postulación.

Requisitos para Postular al Subsidio de Empleo

Para postular al subsidio de empleo, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un nuevo contrato de trabajo: El contrato debe ser reciente, idealmente del mes en curso al momento de la postulación.
  2. Haber estado cesante: Es necesario haber estado sin empleo durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
  3. Renta Bruta Anual: Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que se perciba el bono.

Postulación al IFE Laboral

La ventana de postulación al IFE Laboral se extendió hasta junio de 2023, mes en que finaliza la postulación al subsidio.

Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.

¿Cómo y Cuándo Postular al Subsidio al Empleo Joven (SEJ)?

La postulación al Subsidio al Empleo Joven es un proceso sencillo y se puede realizar durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica.

Los empleadores también pueden acceder al beneficio.

Importante: Si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

Tipos de Pago

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual. Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.

Pago Mensual

  • Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
  • El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
  • En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Pago Anual

  • El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Extensión del Subsidio al Empleo Joven (SEJ)

Si recibes el subsidio, podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

Extensión por Estudios: El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años. Se requiere un documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria).

Extensión por Maternidad: Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión sea aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

Revisa el instructivo de solicitudes de extensión para más detalles.

Renuncia al Subsidio por parte del Empleador

Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Subsidio para Mujeres Jefas de Hogar

Es un aporte en dinero dirigido a mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.

Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo.

Problemas con el Pago

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

¿Dónde Postular?

Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

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