Sin duda, el aumento del sueldo mínimo es una buena noticia. La aprobación de un nuevo salario mínimo representa un aumento proporcional muy significativo respecto del monto actual.

Hasta antes de esta modificación estaba en $350.000, por lo tanto, al llegar a los $380.000 está subiendo 30 mil pesos, lo que aproximadamente es un 9% más. Ahora estos números que a simple vista suenan bastante bien, hay que analizarlos también desde el punto de vista económico.

Si uno revisa de forma realista, este monto pareciera ser solo una corrección económica respecto de la inflación, más que hacer una diferencia sustancial en la vida de una persona que gana el sueldo mínimo. En el caso de las empresas el efecto variará según su tamaño.

Por supuesto que a las pequeñas y medianas les va a afectar en mayor medida, porque significa un costo mayor en cuanto a las remuneraciones, sobre todo en aquellas pymes que pagan el sueldo mínimo a sus trabajadores. A modo de análisis general, subir el salario mínimo es bueno, pero no se pueden hacer aumentos de golpe, por eso, la forma paulatina en que se propuso este reajuste fue bien valorada por los parlamentarios.

Entendemos que la meta que se propuso este gobierno es de $500.000, pero para poder llegar a eso debe hacerse con responsabilidad. En lo que tiene que ver con asuntos judiciales, también el sueldo mínimo tiene una significancia.

Respecto a esto último, si supera los 15 ingresos mínimos irá a un procedimiento con dos audiencias (ordinario) que pueden estar separadas por dos o tres meses, pero si está bajo ese valor, podría ir a un procedimiento (monitorio) más corto de una sola audiencia y resolver antes.

El "Efecto Faro" del Salario Mínimo

En el año 1980, Souza y Baltar, acuñaron la idea del “Efecto Faro” en el análisis de Salarios Mínimos. La tesis es bastante intuitiva: el Salario Mínimo, además de fijar el piso de la remuneración legal, opera como una guía de referencia para el resto de la economía. Asimismo, el efecto faro, y la capacidad formadora de salarios, también es distinguible en el propio sector formal.

Esta tesis es la trabajada por Maloney y Nuñez, quienes se refieren al rol numerario que tiene el Salario Mínimo (Maloney y Nuñez, 2004). Primeramente, y tomando la idea de Maloney y Nuñez, la institucionalidad laboral Chilena, presenta varias correas de transmisión directas entre el Salario Mínimo y los salarios generales de los trabajadores formales.

El vínculo sueldo base y Salario Mínimo se encuentra consagrado por Ley, pues el sueldo base debe ser a lo menos el Salario Mínimo vigente. Esta situación provoca que los trabajadores comisionistas (muy recurrentes en el comercio de grandes tiendas), vean incrementado su salario general cada vez que sube el Salario Mínimo.

Por el lado de las gratificaciones (considerando la opción del artículo 50 que es la más común), el contagio se percibe en dos frentes: i) al subir el sueldo base, sube el monto asociado al 25% de la remuneración mensual (gratificación) y ii) al subir el Salario Mínimo, sube también el monto recibido por gratificación legal cuando se opera en el tope (4,75 ingreso mínimos mensuales). En cuanto a las horas extras, la transmisión es directa: un mayor sueldo base, aumenta la base de cálculo para las horas extras.

Análisis Empírico del Efecto Faro en Chile

Revisada la conexión teórica entre Salario Mínimo y el resto de los salarios entre los formales (o al menos una parte de ella), cabe realizar un ejercicio exploratorio empírico para ir en busca del llamado efecto faro del Salario Mínimo en el contexto Chileno. Para ello, se tomará como referencia la última encuesta CASEN.

La inspección visual del efecto faro a través de la FDA, permite inferir una zona de contagio que en general se concentra en torno a la mediana y hasta el percentil 70 ó 75. En la figura exhibida, se realiza una prueba gráfica sobre 3 modelos. En el primero se considera la sub-muestra de trabajadores asalariados privados (incluido el servicio doméstico) de tiempo completo.

En el segundo, se trabaja con la sub-muestra de asalariados privados (también incluido el servicio doméstico pero sin control de jornada). Finalmente, en el tercer panel, se observa la sub-muestra de todos los trabajadores. En los tres casos se acota al grupo de ocupados de hasta 64 años de edad.

La revisión cuantílica, ofrece otra mirada, que permite indagar sobre diferentes umbrales en la distribución de ingresos del trabajo. Para estos efectos, se usará como referencia el modelo 1, por considerarse el más exigente en torno a su cercanía con la formalidad.

Tomando esta sub-muestra, los datos reportan que: el 36% de los trabajadores asalariados privados de tiempo completo, perciben menos de $220.000 líquidos (US$424 al tipo de cambio de la fecha de la encuesta), el 46% de los trabajadores asalariados privados de tiempo completo perciben menos de $250.000 líquidos (US$482 al tipo de cambio de la fecha de la encuesta).

Importancia del Salario Mínimo en Chile

El salario mínimo en Chile encierra así un papel trascendental (sobre todo en un contexto de negociación colectiva constreñida, donde sólo un 8,4% de los asalariados negocia contratos colectivos). La línea de investigación trazada por Souza y Baltar, así como los aportes de Maloney y Nuñez, nos dicen que: la política de Salario Mínimo tiene impacto no solo sobre quienes directamente lo perciben, sino de todos los trabajadores.

Este último punto es muy relevante en la discusión nacional ya que es común asociar el ámbito del Salario Mínimo a un grupo localizado y acotado de trabajadores. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario encuadrar el debate en algo que es más de fondo, y es que, hablar de Salario Mínimo en Chile, con efecto faro mediante, es hablar sobre cómo se distribuye el poder y la posición del Trabajo en la sociedad.

Y por tanto, si se trata de poner al trabajo al centro de la estrategia de desarrollo país, entonces, es de primer orden repensar el Salario Mínimo.

Estas fueron algunas de las dudas planteadas durante la Comisión de Hacienda, instancia que escuchó a los ministros de Hacienda y del Trabajo, quienes detallaron el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, y el subsidio único familiar.

La Comisión de Hacienda conoció los alcances del proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, y el subsidio único familiar, el que cursa su segundo trámite constitucional.

El mensaje propone que, durante el año 2025, una primera etapa contempla el aumento del salario mínimo a $529.000 a contar del 1° de mayo de 2025 y una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2026, una nueva alza a $539.000.

Implicaciones y Detalles del Reajuste

La instancia especializada, que fue presidida por el presidente accidental, senador José García, quien reemplazó al senador Rodrigo Galilea, conoció los detalles de la norma, a través de las exposiciones de los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y de Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo.

Cabe recordar que, por acuerdo de Comités, el proyecto se encuentra en el punto número uno de la tabla del miércoles 28 de mayo; sin embargo, el senador García reconoció que los legisladores hicieron notar que “nos preocupan las implicancias como lo que está ocurriendo con la formalidad e informalidad laboral; que el reajuste no signifique mayor desempleo; sumado a que la economía del mundo está con turbulencias”.

Además, precisó, que se acordó sesionar mañana miércoles, a partir de las 10:30 horas, y “despachar, salvo que se acuerde mayor plazo, pero eso será resorte de los integrantes titulares de la Comisión”.

Desde los ministerios se detalló, además del reajuste del monto del ingreso mínimo, que habrá reajuste especial por condición de edad: a partir del 1º de mayo de 2025, el ingreso mínimo mensual para los y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años se elevará, de manera proporcional, a $394.622, y a contar del 1º de enero de 2026 a $402.082 mientras que el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $340.988 a partir del 1º de mayo de 2025, para posteriormente ascender a $347.434 a partir del 1° de enero de 2026.

Se reajusta a los valores de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, mediante la modificación de la ley Nº 18.987, ajustando al alza sus tramos y se modifica la ley 18.020 que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos, reajustando su valor en la misma proporción. El ministro Marcel realizó una exposición que contó con comparación analítica y cómo inciden los salarios mínimos en la economía a nivel internacional, justificados bajo argumentos de equidad.

Recordó que los sectores más intensivos con salario mínimo son: construcción y comercio y aclaró que el salario mínimo chileno se encuentra ubicado en la medianía de los países de América Latina.

Impacto en el Empleo Informal

Sobre la relación del “aumento del monto con el empleo en particular, uno pensaría que, dado que se aplica solo a trabajadores formales, si fuera un aumento desproporcionado, habría movilidad desde el empleo formal al informal, pero lo que ha ocurrido es lo contrario”.

Al respecto, agregó que, según cifras del INE, “en las últimas mediciones, el empleo informal está en mínimos históricos en 25,8%”. Además, recalcó que “el aumento que se propone, básicamente compensa por lo que sería la pérdida de poder adquisitivo durante el próximo año, producto de la inflación”.

Marcel indicó que, por la coyuntura especial por los efectos de los aumentos arancelarios de Estados Unidos y la guerra comercial con China, “para nuestro país, los efectos serían menores que para el resto del mundo”.

Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida

Por su parte, el ministro del Trabajo destacó que el proyecto fue propiciado por un protocolo de acuerdo que se firmó con la CUT y detalló las medidas en apoyo a las Mipyme.

Agregó que en el contexto del protocolo se creó el Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida de las y los Trabajadores, “espacio técnico y donde las partes pueden ir discutiendo las cifras durante todo el año”, valoró.

“Se ha estimado necesario dar permanencia a dicho observatorio creada por acuerdo tripartito. Cada año se discuten en Chile los aumentos que debieran aplicarse al salario mínimo (SM). Las principales motivaciones para aumentarlo radican en la alta y creciente desigualdad de ingresos en Chile y acerca de cuál debiera ser un ingreso ético para las familias.

El salario mínimo fijado en Chile para el período 2011-2012 fue de 182 mil pesos mensuales. A fines del primer semestre del 2012 se ha debatido acerca de cuál debiera ser el aumento para el período 2012-2013. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) realizó un llamado para aumentar el salario mínimo a $250 mil pesos mensuales, mientras que algunos sectores políticos se han inclinado por un valor de $200 mil. Finalmente prevaleció la postura del Gobierno, que aumentaba el salario mínimo a $193 mil, lo que equivale a un aumento nominal de 6% (3.3% real). Por lo general las discusiones relacionadas con el salario mínimo no analizan académicamente sus potenciales efectos sobre el mercado laboral.

El presente documento aborda este tema y se divide en dos partes. En la siguiente sección se realiza un breve análisis de la literatura académica, internacional y nacional, acerca de los efectos sobre el nivel de empleo de los cambios en el salario mínimo. La sección III del documento analiza estadísticas del mercado laboral chileno, en particular de su estructura de salarios y su relación con el salario mínimo.

Fecha Salario Mínimo
Antes del aumento $350.000
Después del aumento $380.000
1° de mayo de 2025 (Propuesto) $529.000
1° de enero de 2026 (Propuesto) $539.000

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