La rebaja de pensión de alimentos se entiende como la acción que permite reducir el monto que se paga mensualmente por concepto de manutención de los hijos. De todas formas, es importante entender que se trata de una medida excepcional y que no ocurre por arte de magia.

Frente a la cantidad de dudas diarias que recibimos de padres y madres que pagan alimentos, queremos dedicar este espacio a responder las interrogantes más frecuentes sobre la rebaja de la pensión alimenticia. Por eso es fundamental que si estás atravesando por un proceso en el cual sientes que el monto que pagas mes a mes, no es posible de cubrir, busques asesoría con abogados expertos.

En Total Abogados recomendamos evaluar esta opción si puede ayudar a evitar el incumplimiento de la obligación.

¿Cómo Reducir la Demanda de Alimentos Mediante Acciones Legales?

Para reducir la tensión financiera y cumplir con el pago de la pensión alimenticia, es importante tener en cuenta que cualquier cambio en los pagos, debe establecerse mediante un reclamo formal. Esto significa que cualquier cambio de circunstancias que requiera una rebaja de la pensión alimenticia debe presentarse ante el tribunal como demanda con una mediación frustrada, ya que es requisite formal para su interposición.

Esto permitirá a un juez evaluar la nueva información y decidir si se justifica una rebaja. Para garantizar las mejores posibilidades de éxito, quienes deseen una rebaja de la pensión alimenticia deben comunicarse con Abogaley® Law Firm para una evaluación de la viabilidad de su caso. Además, la mediación familiar suele ser un requisito previo para cualquier cambio en la pensión alimenticia, por lo que es importante tener esto en cuenta.

¿Cuándo es el Mejor Momento para Solicitar una Rebaja de Alimentos?

Es importante que las personas que enfrentan un cambio en su capacidad económica o en sus necesidades sepan cuándo y bajo qué circunstancias solicitar una rebaja de la pensión alimenticia. Estos son los elementos clave involucrados en la rebaja de la demanda de alimentos en la pensión alimenticia:

  • Fluctuaciones de la capacidad económica: Solicitar una rebaja cuando la capacidad económica del obligado experimente un cambio significativo, como una disminución de sus ingresos o un aumento de sus gastos. Documente y proporcione evidencia de estos cambios financieros para fortalecer su caso.
  • Variaciones en las necesidades de pensión alimenticia: Buscar una rebaja cuando las necesidades que inicialmente justificaron el acuerdo de pensión alimenticia hayan disminuido, como menores gastos de manutención. Los cambios en el estilo de vida, la salud u otros factores relevantes pueden influir en la evaluación de las necesidades de pensión alimenticia.
  • Consideración de elementos esenciales: Reconocer la importancia de dos elementos fundamentales en la rebaja de la pensión alimenticia: la capacidad económica del obligado y las necesidades cambiantes del destinatario. Los argumentos jurídicos deben abordar estos elementos, proporcionando una visión integral de las circunstancias.
  • Cambios en la situación laboral: Si la situación laboral del deudor cambia, ya sea por desempleo temporal o por la obtención de un nuevo empleo con ingresos sustancialmente menores, puede ser motivo para solicitar una rebaja.
  • Nuevas obligaciones familiares o infantiles: Las personas obligadas a pagar una pensión alimenticia tienen derecho a solicitar una rebaja si enfrentan cambios importantes en su vida, como perder un trabajo, formar una nueva familia o tener un nuevo hijo. Estas circunstancias pueden afectar la capacidad de uno para cumplir con las obligaciones de pensión alimenticia existentes.

Requisitos y Proceso para la Rebaja de la Pensión de Alimentos

Para rebajar la pensión de alimentos se debe seguir el mismo camino que tomó la otra parte para regularizar un monto de pensión.

1. Mediación Familiar

La Mediación Familiar es una instancia prejudicial donde ambas partes realizan una negociación guiada con un mediador o mediadora. Las partes llegan a un acuerdo: Si ambas partes llegan a un acuerdo, el mediador o mediadora remitirá las bases del acuerdo al tribunal de familia. Con esos antecedentes, el tribunal dictará una nueva resolución ordenando la modificación del monto de la pensión.

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. En caso de llegar a un acuerdo, pone término a este problema.

Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación.

2. Vía Judicial

Si la mediación fracasa, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

Además, el abogado puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos, mientras no se logre una sentencia definitiva. La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.

Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos.

3. Acuerdo Extrajudicial

Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción.

En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia. Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado.

Circunstancias que Justifican la Rebaja

Las circunstancias siempre cambian y por eso podemos demandar la rebaja de la pensión alimenticia, fundado en ciertas modificaciones, qué se tuvieron a la vista al momento de decretar la pensión actualmente vigente, esto quiere decir que las circunstancias deben variar y por tanto deben ser circunstancias calificadas, como por ejemplo que tú estés desempleado, que tengas un diagnóstico o enfermedad, que debas enfrentar nuevos gastos o que tengas un nuevo hijo, estos cambios en las circunstancias te permitirán rebajar la pensión alimenticia decretada por una mediación o por una sentencia.

  • Si la persona que paga alimentos se encuentra trabajando en un lugar donde su remuneración es menor, también puede solicitar una rebaja en el monto de la pensión de alimentos.
  • Es muy común que, con el nacimiento de otro hijo o hija, se genera una carga financiera mayor. En este caso es fundamental acreditar la necesidad y urgencia de realizar estos gastos e inversiones.
  • Cambio en la situación económica del hijo o hija: este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo. Están trabajando.

Tabla Resumen de Pasos para Solicitar la Rebaja de Pensión de Alimentos

Paso Descripción Requisitos
Mediación Familiar Negociación guiada por un mediador. Agendar hora en Centro de Mediación.
Vía Judicial Demanda ante el Juzgado de Familia. Certificado de Mediación Frustrada, abogado.
Acuerdo Extrajudicial Acuerdo firmado por ambas partes. Escritura pública, autorización notarial.

Consideraciones Adicionales

No debemos olvidar que las pensiones alimenticias siempre podrán ser analizadas por el juez de familia competente al domicilio donde vive el alimentario o en el tribunal donde se decretaron esos alimentos.

Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.

Recuerda que no podrás rebajar la pension alimenticia si debes alimentos en una causa Z. ya que la ley 21.484 establece en su artículo 1° que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos salvo que se presentaron antecedentes calificados para ello en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero.

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