La suspensión del contrato de trabajo es una vicisitud que puede afectar la normal ejecución de las prestaciones acordadas. En su esencia, la suspensión busca proteger la vida del contrato y los intereses plasmados en él por las partes al celebrarlo.
La profesora Gabriela Lanata Fuenzalida, en su manual titulado "Contrato Individual de Trabajo", diferencia claramente entre la suspensión, la interrupción y la terminación del contrato de trabajo. Es importante destacar que la suspensión implica la subsistencia del contrato, aunque se interrumpan algunos de sus efectos jurídicos, dependiendo de la causa que la origine.
¿Qué implica la suspensión del contrato de trabajo?
La Real Academia Española (RAE) define suspender como "detener o diferir por algún tiempo una acción u obra". En el ámbito laboral, esto significa que la relación laboral permanece vigente, pero se suspenden temporalmente una o varias de las obligaciones acordadas.
Citando al profesor Luis Lizama Portal, la suspensión operaría siempre respecto de las obligaciones principales de ambos contratantes: la de prestar servicios y la de remunerar. Los profesores Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia señalan que, durante la suspensión del contrato de trabajo, se mantiene la obligación de buena fe de ambos contratantes.
La suspensión del contrato de trabajo no implica la ruptura del vínculo laboral, manteniendo la continuidad de la relación de trabajo. Se podría objetar la expresión «suspensión del contrato» atendiendo a que los requisitos constitutivos del mismo no están suspendidos ; ni el consentimiento, ni la causa del mismo se encuentran, desde luego, afectados por el supuesto; por su parte las prestaciones objeto del mismo no desaparecen sino que no se ejecutan.
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo
En los manuales de Lizama y Lizama y el de la profesora Lanata señalan cuatro causas por las cuales podría suspenderse las obligaciones principales del contrato de trabajo. En todos los casos se debe dar cumplimiento al artículo 11 del Cödigo del Trabajo, esta modificación deberá constar por escrito. "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo." Siendo el contrato consensual de acuerdo al (Artículo 9 del Código del Trabajo) y por las razones de certeza y protección que exige el artículo 10 del Código del Trabajo, de no escriturarse el empleador podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal, y presunciones en su contra a nivel judicial.
El derecho del trabajo no es derecho público, ni tampoco es derecho privado. Por acuerdo de las partes se puede establecer que uno no trabaje y el otro pague, o que uno no trabaje y el otro no pague, o que uno trabaje y el otro no pague. Es decir, tomando el principio de la autonomía de la voluntad, si hay acuerdo y existe causa justa para que ello se haga, y se determine un tiempo, no habría problema. Gamonal y Guidi establecen un ejemplo más claro, "como cuando un trabajador se va a especializar en el extranjero y le guardan su puesto de trabajo", en este ejemplo se muestra a plenitud la autonomía de la voluntad.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de situaciones que pueden dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo:
- Caso fortuito o fuerza mayor: Sin embargo, ningún juez, abogado u organismo administrativo puede generalizar y aplicar la suspensión de manera uniforme para todos los casos. Es fundamental buscar asesoría legal específica.
- Huelga o cierre temporal (lock-out): La suspensión solo afecta las obligaciones de prestación, no las obligaciones ético-jurídicas de fidelidad y lealtad.
- Permisos sin goce de remuneraciones: Acordados entre las partes.
- Estudios o especialización en el extranjero: Con acuerdo de ambas partes.
- Horas sindicales: Para directores y delegados que utilizan tiempo de trabajo en labores sindicales.
- Servicio militar obligatorio: Durante el período de servicio o instrucción.
- Bomberos: Ante llamados de emergencia.
Obligaciones durante la Suspensión
Durante la suspensión del contrato, es crucial entender las obligaciones que persisten para ambas partes:
- Del trabajador: Cumplir con los deberes de fidelidad y lealtad, absteniéndose de causar daños innecesarios al empleador.
- Del empleador: Mantener la buena fe y respetar los derechos del trabajador, incluso durante la suspensión.
Ejemplos Específicos de Suspensión
A continuación, se detallan algunos ejemplos específicos de suspensión del contrato de trabajo, con sus particularidades:
- Maternidad, puerperio y post puerperio: Todos los permisos legales suspenden la obligación del trabajador de trabajar y la del empleador de remunerar, siendo esta última suplida por las instituciones previsionales.
- Matrimonio o Unión Civil: Suspende la obligación del trabajador, pero el empleador debe pagar.
- Nacimiento y adopción de hijo: Similar al caso anterior, suspende para el trabajador, con pago por parte del empleador.
- Enfermedad grave de hijo menor de 1 año: Suspende ambas obligaciones por disposición legal, con subsidio.
- Accidente grave o enfermedad terminal de hijo mayor de 1 año y menor de 18: Suspende la obligación del trabajador de trabajar, pero este tiempo debe ser devuelto posteriormente. El empleador sigue pagando.
- Separación provisional de un trabajador aforado: Puede suspenderse para ambos, dependiendo de la decisión del juez.
- Riesgo grave e inminente contra la salud o vida del trabajador: Si el trabajador abandona el trabajo por motivos razonables o por orden de la autoridad, se suspende la obligación de trabajar.
El Principio de Continuidad Laboral
El Principio de Continuidad Laboral forma parte del derecho público económico. Este principio busca asegurar que cada persona tenga la oportunidad de realizarse espiritualmente a través del desarrollo de un servicio a otros, promoviendo la inserción comunitaria y garantizando un estipendio y otras prerrogativas inherentes al trabajador.
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, lo que significa que la relación laboral no se agota con la realización instantánea de un acto, sino que perdura en el tiempo.
Consecuencias del No Pago de Cotizaciones
Nunca se puede, o nunca se deberían, dejar de pagar las cotizaciones de los trabajadores si la relación se encuentra vigente, viva, sea por suspensión o interrupción de cualquier tipo. Si el trabajador sigue en la empresa no se le pueden generar lagunas en sus instituciones de previsión social. Así aquellos que tiene Sindicatos en caso de que el empleador no pague, se las podrían pagar los Sindicatos, aunque no están obligados a ellos, se la puede pagar el trabajador mismo, pero podría existir la responsabilidad posterior del empleador por su no pago.
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