El Finiquito es un documento crucial al finalizar una relación laboral, reflejando las condiciones del término del contrato de trabajo. Cada vez que un contrato llega a su fin, el empleador tiene la obligación de proporcionar un finiquito que dé cuenta de este término. La importancia del finiquito radica en que libera a ambas partes, trabajador y empleador, de todas las responsabilidades que pudieran surgir del contrato de trabajo original.

A continuación, presentamos una calculadora de finiquito online diseñada para calcular automáticamente el finiquito. Para obtener más información sobre cada campo, puedes hacer clic en el icono de información. Los campos con línea punteada se calculan automáticamente.

Componentes Clave del Finiquito

Remuneraciones Pendientes

Este concepto se refiere al sueldo pendiente por los días trabajados. Es obligatorio incluir este punto en el cálculo del finiquito, independientemente de la causal de despido. El empleador está obligado a pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. Para calcularlo, se divide el sueldo bruto (total haberes) del trabajador entre 30 y se multiplica por los días trabajados.

Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo

En el cálculo del finiquito, este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito. En el caso de que sí se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.

Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.

Indemnización por Años de Servicio

En el calculo de finiquito, muchas veces este el punto mas apreciado por los trabajadores ya que normalmente es el punto donde mas dinero se percibe si es que se cumple con la causal correspondiente. Por ejemplo si el trabajador trabajó 5 años y 4 meses: se consideran 5 años.

Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.

Feriado Proporcional (Vacaciones)

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas.

Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.

Indemnización de Tiempo Servido

La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.

Cálculo de Indemnización por Años de Servicio en Jornadas Parciales

¿Cómo se determina el monto de la indemnización por años de servicio cuando se tiene convenida una jornada parcial de trabajo no superior a 30 horas semanales?

El artículo 40 bis D del Código del Trabajo establece que para los efectos de calcularse la indemnización por años de servicio de un trabajador contratado con jornada parcial, la última remuneración corresponderá al promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo.

Para este fin, las remuneraciones pagadas al dependiente deben reajustarse cada una conforme a la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. De esta forma, y respecto a cada remuneración, debe dividirse el índice base correspondiente al mes anterior al pago de la remuneración por el índice base del mes anterior al término del contrato. El resultado de tal operación debe multiplicarse por 100 y al producto obtenido restarle 100. Tal operatoria debería hacerse respecto de cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo de la indemnización.

Finalmente, el empleador debe calcular también la indemnización que le correspondería al trabajador por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, la equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días de remuneración, considerándose para estos efectos como última remuneración la señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo y no el promedio antes referido. Si el resultado de esta última es superior a la indemnización obtenida del promedio de las remuneraciones debe aplicarse la del artículo 163.

Consideraciones Adicionales

  • Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.
  • Sí, se puede emitir una boleta de honorarios a una persona natural.
  • renta, ya que, la boleta de honorarios no es un documento de cobro.
  • No, en Chile las cotizaciones previsionales o de salud no se pueden descontar del finiquito.
  • sancionada con multa.
  • determinar lass indemnziaciones a pagar.

Advertencia

Los cálculos del simulador de finiquito son realizados con los datos aportados por el consultante, los resultados son aproximados y no tienen valor vinculante para www.miderechochile.cl. Para obtener mayor precisión en la información es necesario realizar la consulta personal.

www.miderechochile.cl no se responsabiliza por el uso del simulador, por los resultados de sus cálculos, ni por el uso que haga el consultante de los mismos.

Ten en cuenta: Los resultados del simulador pueden incrementarse o disminuir en caso de existir remuneraciones variables, pactos de indemnizaciones convencionales, descuentos pendientes por préstamos del empleador al trabajador, uso del empleador de su facultad de descontar aportes al Seguro de Cesantía (cuando proceda), entre otros factores.

*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.

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