El finiquito es un documento que refleja las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que finaliza un contrato, el empleador tiene la obligación de elaborar un finiquito que dé cuenta de ese término. La importancia del finiquito radica en que libera a ambas partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran derivarse del contrato de trabajo que originalmente los vinculó.

El finiquito laboral electrónico ha sido una herramienta muy utilizada durante las últimas semanas, debido a la imposibilidad que surgió para notificar a los empleados mediante una reunión, por causa del Coronavirus. Pero, ¿cómo se calcula el monto total a pagar? Hay varios ítems a tomar en cuenta.

Componentes Clave del Finiquito

El cálculo del finiquito considera varios aspectos cruciales:

Remuneraciones Pendientes

Es el sueldo pendiente por los días trabajados. Este punto es obligatorio en el cálculo del finiquito, independientemente de la causal de despido. El empleador está obligado a pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso, se divide el sueldo bruto (total haberes) del trabajador entre 30 y se multiplica por los días trabajados.

  • Se divide el sueldo bruto del trabajador en 30 y se multiplica por los días trabajados.

Indemnización por Falta de Preaviso

En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.

  • Si se avisó con anticipación, entonces hay que pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización.
  • Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.

Vacaciones o Feriado Proporcional

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

Indemnización de Tiempo Servido

La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.

Cálculo de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social

En lo que a la gestión de remuneraciones respecta, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo, las cuales deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina. Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.

  • Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan. El monto del aporte es determinado por la entidad que ofrece el plan.
  • Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
  • Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio?

Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador.

La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.

Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios.

El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.

Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.

La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento.

Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.

Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral.

¿Qué se paga en un finiquito?

  • Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
  • Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
  • Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.

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