El término "freelance" se ha popularizado en el mundo laboral moderno, pero su origen se remonta a siglos atrás. Comprender su significado y evolución histórica nos ayuda a apreciar mejor su relevancia en la economía actual.
Origen Histórico del Término Freelance
La palabra "freelance" tiene sus raíces en la Edad Media. Originalmente, se utilizaba para describir a los mercenarios medievales que no estaban afiliados a ningún señor o ejército en particular. Estos guerreros ofrecían sus servicios al mejor postor, luchando por quien les pagara más.
El término "free lance" aparece por primera vez en la novela "Ivanhoe" de Sir Walter Scott, publicada en 1819. En este contexto, se refiere a un guerrero independiente cuyo "lance" (lanza) está "libre" para ser utilizada por quien lo contrate.
Evolución del Significado de Freelance
Con el tiempo, el término "freelance" trascendió su connotación militar y comenzó a aplicarse a otros ámbitos. A principios del siglo XX, se utilizaba para describir a escritores, periodistas y otros profesionales que trabajaban de forma independiente, ofreciendo sus servicios a diferentes clientes o empresas.
En el contexto laboral moderno, un freelance es un trabajador autónomo que no tiene un contrato de empleo a largo plazo con una sola empresa. En cambio, ofrece sus servicios a múltiples clientes, trabajando en proyectos específicos por un tiempo determinado.
Características del Trabajo Freelance
El trabajo freelance se caracteriza por:
- Independencia: Los freelancers tienen autonomía para decidir cuándo, dónde y cómo trabajan.
- Flexibilidad: Pueden elegir los proyectos que les interesan y adaptar su horario a sus necesidades.
- Diversidad: Trabajan en una variedad de proyectos y con diferentes clientes, lo que les permite adquirir nuevas habilidades y experiencias.
- Responsabilidad: Son responsables de gestionar su propio negocio, incluyendo la búsqueda de clientes, la facturación y el pago de impuestos.
El Freelance en la Economía Actual
La economía freelance ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, impulsada por factores como la globalización, la tecnología y la creciente demanda de flexibilidad laboral. Cada vez más personas optan por el trabajo freelance como una forma de tener mayor control sobre su vida profesional y obtener ingresos adicionales.
El universo de trabajadores independientes está compuesto por realidades de diversas índoles, de modo que esta propuesta busca dar protección a los ingresos de esos trabajadores ante los profundos efectos que está produciendo el Covid-19 en nuestra economía.
Considerando lo anterior, el Gobierno ha implementado medidas administrativas destinadas a proteger los ingresos de los trabajadores independientes y entregarles mayor liquidez.
Así, para superar el desafío más importante de los últimos años en materia de salud y económica, se han implementado medidas sanitarias, de protección del empleo, tributarias, para lograr liquidez y de acceso al financiamiento, entre otras, que implican la movilización de más de 17.400 millones de dólares.
Beneficios Transitorios para Trabajadores Independientes
El presente proyecto de ley crea un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad COVID-19, en favor de los trabajadores independientes.
El 5 de mayo pasado, el gobierno presentó un proyecto de ley para ir en apoyo de los trabajadores independientes, que buscaba crear un seguro social de protección de ingresos para estos trabajadores, estableciendo una institucionalidad permanente y un auxilio inmediato.
Luego de escuchar las opiniones de varios parlamentarios, en cuanto a separar el instrumento permanente del mecanismo inmediato, el gobierno ingresó un nuevo proyecto de ley, el pasado 27 de mayo, de acuerdo a las peticiones recibidas por parte del Congreso.
Elegibilidad: trabajadores independientes que (i) hayan emitido boletas de honorarios en 4 de 12 meses o en 8 de 24 meses, antes de abril de 2020; y (ii) hayan experimentado una disminución igual o superior al 30% de sus ingresos mensuales (comparado respecto de su Ingreso Promedio mensual en los 12 meses anteriores a abril de 2020).
Beneficio: se podrá percibir un pago por cada mes de caída de ingresos y hasta por un máximo de tres meses. El beneficio mensual cubrirá hasta un 70% de la caída de ese mes.
Así, para trabajadores que tengan ingresos de hasta $320.500, el Fisco cubrirá con un subsidio hasta el 50% de la caída de sus ingresos por boletas de honorarios.
El subsidio tendrá como tope $65.000 mensuales.
Un trabajador con ingresos promedio de $250.000 mensuales, de los cuales $100.000 corresponde a ingresos por boletas.
El subsidio a entregar corresponderá al 50% de la caída, esto es: $25.000.
El remanente de $10.000 (hasta el 70% de su caída) podrá ser cubierto, a decisión del trabajador, por un crédito con tasa real 0%, con 1 año de gracia y 3 adicionales para pagarlo.
Si su caída hubiere sido de 100% de sus ingresos por boletas, entonces el subsidio sería de: $50.000.
Un trabajador con ingresos promedio de $450.000 mensuales, de los cuales $300.000 corresponde a ingresos por boletas.
Si tiene una disminución de 50% de sus ingresos por boletas, perderá $150.000.
El remanente de $40.000 (hasta el 70% de su caída) podrá ser cubierto por un crédito con tasa real 0%, con 1 año de gracia y 3 adicionales para pagarlo.
Si su caída hubiere sido de 100% de sus ingresos por boletas, entonces el subsidio sería el mismo en este caso (debido al tope) $65.000.
Aquellos trabajadores independientes que no califiquen para el subsidio, deberán reintegrar el beneficio a contar de la operación renta 2022, en cuotas anuales y sucesivas, a una tasa de interés real de 0%.
En caso de cumplirse los requisitos, el SII aprueba la solicitud y ordena a la Tesorería General de la República realizar el pago del beneficio.
El SII cuenta con la información del año 2019 sobre boletas emitidas y montos, y también puede certificar que no existen boletas por honorarios o que se han reducido sobre un 30% hasta mayo de este año, pero la certeza sobre la caída promedio de los ingresos no se tiene hasta el final del año 2020 con el cierre.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de emitir boletas de forma electrónica, salvo las excepciones que contempla la norma (similares a otras regulaciones que establecen la obligatoriedad de documentos electrónicos).
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