El derecho al descanso semanal es un derecho humano fundamental, parte del Orden Público Laboral, establecido en la legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero. Este derecho se encuentra protegido por las garantías constitucionales, tanto a nivel nacional como internacional, y su vulneración puede ser considerada dependiendo de su magnitud, quedando a discreción del juez.

Orígenes y Reconocimiento Internacional

El descanso semanal tiene una historia de miles de años, iniciándose de forma religiosa, como se menciona en el Antiguo Testamento, en el libro del Éxodo, capítulo 20, versículos 8-11, en relación con los israelitas y el día sábado. Con el tiempo, el descanso dominical, nombre otorgado debido al cristianismo, evolucionó hacia el descanso semanal.

El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, establecido implícitamente en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego reconocido explícitamente en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.

El derecho internacional se ha encargado de establecer el derecho al descanso como un derecho humano laboral. La OIT ha enfocado desde un inicio su labor en la reducción de la jornada y sus descansos.

El disfrute del descanso semanal como derecho directamente relacionado con el tiempo libre de los trabajadores se establece en el art. 7, apartado 6, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. También el art. XXIV de la Declaración Universal de Derechos Humanos se ocupa del tema: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Legislación y Normativa

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.

El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso.

Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Dicho pacto deberá constar por escrito.

En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.

El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo.

El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual.

En julio pasado, la Dirección del Trabajo de nuestro país se pronunció sobre los alcances del derecho al descanso [Ord. N° 1162/24. 2022] y su aplicación a las nuevas realidades productivas y modos de prestación de los servicios, a la luz del art.

Al respecto, la Dirección del Trabajo es categórica: el derecho al descanso envuelve cualquier tipo de relación de trabajo; es decir, es un derecho de todas y todos los trabajadores, inclusive para quienes laboran desde sus hogares en modalidad teletrabajo.

La finalidad del descanso -o, lo que actúa como contrapartida de éste, que es la limitación horaria del trabajo- tiene múltiples razones y factores, que van desde la posibilidad de conciliar la vida laboral y familiar hasta otras de índole fisiológico y salud, pasando por la concreción de una vida social.

No respetar la jornada máxima laboral o el derecho al descanso, incluso en contextos de teletrabajo, podría vulnerar derechos fundamentales; en particular, aquél a la integridad física y psíquica, amparada en el art.

En la jornada de trabajo: la jornada tendrá que dividirse en dos, dejando un espacio de media hora destinado a la colación del trabajador, periodo intermedio que no se considerará como trabajado.

Descanso semanal: es un derecho del trabajador que se hace efectivo los domingos y los que la ley declare festivos.

Las jornadas de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo o bisemanales, deben tener días de descanso compensatorios de los domingos o festivos que hayan tenido en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Tabla Resumen de Descansos Laborales

Tipo de Descanso Descripción Normativa
Descanso Semanal Días domingo y festivos, salvo excepciones legales. Artículo 35 del Código del Trabajo
Vacaciones Anuales 15 días hábiles después de un año de trabajo continuo. Legislación Laboral Chilena
Descanso por Enfermedad Días en que el trabajador no puede asistir al trabajo por enfermedad. Política Interna de la Empresa
Permiso por Nacimiento o Adopción Descanso otorgado por nacimiento de un hijo o adopción. Política Interna de la Empresa
Descanso Compensatorio Día de descanso por trabajar en domingo o festivo. Artículo 38 del Código del Trabajo

Beneficios del Descanso Laboral

Varios estudios han mostrado que existe una relación directa entre la falta de sueño y la disminución en la efectividad de algunos procesos psicológicos de forma temporal, como la inteligencia, la atención o la memoria, por lo que es bien sabido que el descanso es muy necesario para poder lograr productividad en el espacio de trabajo.

Cumplir con estas leyes puede evitar sanciones y multas legales. Es importante acordarse que existen muchas ventajas asociadas a estos periodos de descanso que las empresas pueden ofrecer a sus colaboradores.

El descanso laboral es muy importante para la salud, el bienestar y la productividad de los trabajadores, así como para el cumplimiento legal y la rentabilidad de la empresa.

El Derecho a la Desconexión Digital

El derecho a la desconexión digital se ha definido como «el derecho a no utilizar los dispositivos de comunicación para realizar tareas relacionadas con el trabajo tras finalizar su jornada laboral».

En atención a la naturaleza del derecho a desconexión, la protección entregada por el legislador es amplia, tratándose de un período de tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.

De esta manera, se viene a actualizar el viejo derecho al descanso, objetivo fundador del derecho del trabajo como rama jurídica autónoma, y se lo aplica a un nuevo contexto productivo, con nuevos desafíos, buscando el resguardo de la integridad física y psíquica de la parte débil de contrato de trabajo.

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