La pensión de alimentos corresponde al monto mensual que el padre o madre que no tiene el cuidado personal paga para cubrir los gastos de sus hijos. A continuación, se abordan preguntas frecuentes sobre el pago de la pensión de alimentos en Chile, especialmente cuando el hijo estudia y trabaja.
¿Hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?
La edad hasta la que se paga pensión alimenticia en Chile tiene algunas particularidades a considerar. Generalmente, el derecho a percibir alimentos cesa cuando el alimentario cumple 21 años, independientemente de su género. Sin embargo, si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación de pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
Existen casos excepcionales donde la obligación puede extenderse más allá de los 28 años, como cuando el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera que los alimentos son indispensables para su subsistencia debido a circunstancias calificadas.
¿Qué pasa si el hijo trabaja y estudia?
Muchas personas piensan que si el hijo se encuentra estudiando a los 21 años, la obligación de alimentos automáticamente se extenderá hasta los 28. Esto no es así. Si el hijo termina sus estudios antes de los 28 años, la obligación también termina. Por ejemplo, si el hijo está estudiando arquitectura y termina su carrera a los 23 años, en ese momento termina su derecho a recibir alimentos. Esta pensión no pasará más allá de los 28 años independientemente de si se encontraba estudiando y no ha terminado su carrera profesional o técnica.
En la práctica, los hijos no siempre estudian una sola carrera. Puede que no la hayan terminado, cambien de carrera, comiencen otra, o cualquier otra situación similar. Los tribunales en general han fallado que continuando los estudios antes de los 28 años la obligación de alimentos se mantiene, aunque cambien de carrera o no la terminen, es necesario analizar el caso específico para saber si es factible solicitar el cese.
Cese de la obligación alimentaria
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, se debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).
Además de la edad, existen otros motivos para el cese de la pensión de alimentos:
- Por matrimonio de los hijos: Por regla general, la obligación de pagar alimentos termina con el matrimonio del hijo.
- Por tener el cuidado personal del hijo: El obligado a pagar alimentos a los hijos es aquel de los padres que no vive con ellos. Si esta situación varía y el padre que pagaba alimentos obtiene el cuidado personal del menor, podrá solicitar que termine este pago.
¿Cómo solicitar el cese o la rebaja de la pensión?
Sí, se puede solicitar una rebaja de la pensión si los antecedentes sobre los que se fijó el monto anterior han cambiado. Es decir, si los gastos han aumentado o las capacidades económicas del padre o la madre no son las mismas. Si tu eres el deudor de pensión de alimentos, no puedes hacer esa solicitud ya que recae principalmente en la acreedora, es decir, tu ex. Ella o él será quien active la causa de cumplimiento a través del Poder Judicial para exigir que se investigue el patrimonio del deudor.
Para solicitar el cese de alimentos, lo que debe solicitar es un procedimiento de mediación para gestionar el cese de alimentos. Si no se llega a algún acuerdo con el certificado de mediación frustrada debe presentar la demanda. Como ya tiene 21 años corresponde al demandado acreditar que le asiste el derecho correspondiente. Ahora en el caso suyo trate de conseguir el certificado de título para reforzar su petición.
Proceso judicial
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia.
En Chile, lo normal es que estos juicios lleguen a acuerdos en la primera audiencia, que es a los 30 días de presentada la demanda. Si no se llega a acuerdo, se pasa a una segunda audiencia a los 30 días más donde se fallará el asunto, por lo que si no se llega a acuerdo estamos hablando de unos dos meses.
Monto de la pensión alimenticia
El monto de la pensión se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo. La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
El monto mínimo a pagar por un solo hijo en Chile, es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional. En consecuencia, el mínimo por un solo hijo son $160.000. Con todo considerar que la ley señala que en casos excepcionales, este mínimo puede ser incluso menor.
Lo máximo que permite la ley chilena condenar a un padre o madre a pagar por pensión alimenticia por su hijo, es el 50% de sus ingresos mensuales.
Consecuencias del no pago de la pensión
En caso de no pago, se puede pedir un pago forzado de la pensión. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
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