En España, la legislación laboral establece un permiso por fallecimiento de un familiar directo. Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo durante un período determinado para hacer frente a las responsabilidades y el duelo que conlleva la pérdida de un ser querido.
Duración del Permiso
La legislación española establece un permiso de 2 a 5 días dependiendo de la cercanía del parentesco. Es importante mencionar que muchas empresas, a través de sus propias políticas internas, pueden ofrecer permisos extendidos o beneficios adicionales a sus empleados en situaciones de duelo.
El artículo 66 del Código del Trabajo menciona que el permiso se aplica no solo a la madre, sino que incluye a otros familiares cercanos, como el padre, cónyuge, hijos, hermanos, y otros. Este permiso se puede hacer efectivo en los días hábiles siguientes al deceso, y el trabajador debe informar a su empleador sobre la situación.
Propuestas para Ampliar los Permisos
Con el fin de aunar esas realidades, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) presentó en mayo de 2025 al Ministerio de Trabajo y Economía Social una propuesta legislativa que busca proteger el vínculo de las personas trabajadoras con sus animales de compañía, así como que se favorezca el cumplimiento de las responsabilidades legales que estas personas tienen hacia ellos.
Ya en 2021, CoPPA había presentado, con motivo de la tramitación del proyecto de ley de familias, propuestas dirigidas a ampliar el tiempo de permiso por fallecimiento de un familiar, así como a incluir modificaciones en el sistema de permisos laborales por defunción y cuidado de animales de compañía.
Permisos por Fallecimiento de Animales de Compañía
Entre otras modificaciones, la propuesta incluye el permiso laboral retribuido de un día por el fallecimiento del animal de compañía.
El proceso de duelo cuando se van es, según indican expertos en este ámbito, semejante al que tiene lugar ante el fallecimiento de familiares o amistades. “La pérdida de un animal querido puede tener un grave impacto negativo en las personas que convivían con él”, señala Elsa Alonso, psiquiatra experta en síndrome de estrés postraumático y duelo y miembro de CoPPA.
“Numerosos estudios han hallado que la muerte de un animal puede generar repercusiones a nivel físico, emocional, social y cognitivo, tales como alteraciones del sueño, falta de apetito, pérdida de peso, depresión, ansiedad, preocupación, soledad, sentimiento de vacío, riesgo de conductas autolesivas o dificultad para concentrarse”, añade.
Esta petición es, además, coherente con la evolución de otras leyes, como el Código Civil que, en materia de responsabilidad civil reconoce expresamente el daño moral derivado, no sólo de la muerte, sino de cualquier menoscabo grave de la salud física o psíquica del animal.
Apoyo Adicional Durante el Duelo
Además de los días de permiso, es fundamental considerar el apoyo emocional y psicológico que puede necesitar un trabajador en estos momentos.
En caso de que necesites más apoyo, existen múltiples recursos disponibles, como terapia psicológica y grupos de apoyo, que pueden ayudar en el proceso de duelo.
El Caso del Padrastro y la Indemnización por Fallecimiento
El Tribunal Supremo de España reconoció el derecho de un hombre a ser indemnizado por el fallecimiento de su hijastro (hijo de su cónyuge), rechazando así la pretensión del padre biológico del joven, quien también había reclamado el monto indemnizatorio. Estimó acreditado que el padrastro ejerció íntegramente las funciones de progenitor en sustitución del padre biológico, puesto que este abandonó al joven en 1998.
Según los hechos narrados, la aseguradora consignó judicialmente las indemnizaciones correspondientes a la madre y la hermana del joven, luego que este falleciera atropellado en un accidente. Los tribunales de primera y segunda instancia fallaron a favor del padrastro, al constatar que había ejercido las obligaciones paternales desde 2005 hasta el fallecimiento del joven en 2016.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las citadas cinco categorías de la norma: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón del ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido.
Comprueba que, “(…) se trata de reconocer el derecho indemnizatorio al perjudicado por analogía que, de facto y de forma continuada, ejerce las funciones del ascendente progenitor, no por inexistencia del progenitor, sino por incumplimiento de este.
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