La asignación familiar es un beneficio que otorga el Estado y se paga a través de entidades de previsión social como las Cajas de Compensación.

Asignación Maternal

Esta asignación maternal se debe solicitar desde el 5° mes de embarazo presentando formulario de solicitud de Asignación Familiar junto a certificado que acredite el 5° mes de embarazo, emitido por matrón/a o médico tratante.

Tramos de la Asignación Familiar y Maternal

Para la determinación de los tramos de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el D.F.L. 6.

De acuerdo a la normativa el monto de Asignación Familiar que debe pagar será el valor del tramo correspondiente completo en el caso de haber trabajado 25 o más días del mes, y en el caso de haber trabajado menos de 25 días el pago debe ser proporcional al valor del tramo correspondiente.

Documentación Adicional

Adjuntar formularios de acreditación o extinción completados y firmados junto con la declaración de renta.

¿Qué pasa con el Bono por Hijo si recibo pensión?

Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca, puedes ser elegible para el Bono por Hijo.

  • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual.
  • Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
  • Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP.
  • Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años).

Requisitos de Residencia para el Bono por Hijo

Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años.

  • Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

Niños huérfanos o abandonados

Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Trámites y Consultas

  • Ingresa a nuestro sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica.
  • Tendrás 15 días corridos para adjuntar la documentación que acredite la carga, si el sistema te lo pide.
  • Podrás descargar la resolución de reconocimiento de cargas de Asignación Familiar a través de nuestro sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica, o en los Módulos Express ChileAtiende.

Consideraciones Adicionales

En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

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