La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. A través del sitio web ChileAtiende, se puede consultar si se cumplen los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
El beneficio se puede solicitar en el sitio web y sucursales de ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS). También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
Requisitos para acceder a la PGU
Para acceder al beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos.
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
- Se excluye, sin embargo, a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Monto de la PGU
A partir del próximo 1 de febrero la Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a un nuevo monto de $ 224.004 mensuales, desde el valor actual de $ 214.296.
Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU. En el esquema a continuación, presentamos un ejemplo de cómo se aplica dicho cálculo y a cuánto llegaría el beneficio de PGU cuando la pensión base es mayor a la pensión inferior.
En su instrucción, la Superintendencia precisa que a partir de febrero de 2025 también se deberá reajustar al alza el valor de la Pensión Inferior, desde los actuales $ 729.764 mensuales a un nuevo monto de $ 762.822.
Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez. En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre.
Con todo, el incremento de la PGU operará de la siguiente manera:
- A contar del primer día del sexto mes siguiente al de publicación de esta ley, ascenderá a un valor máximo de 250 mil pesos para las y los beneficiarios de la PGU que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
- A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la referida prestación ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión para los beneficiarios indicados en el literal anterior.
- A contar del primer día del trigésimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios, ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión.
Pagos y Descuentos
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
Extinción del Beneficio
¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir?
El beneficio de la PGU se puede extinguir en los siguientes casos:
- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
PGU y otras pensiones
No, la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
- Quienes solamente reciben las pensiones antes señaladas, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de ésta es mayor a la pensión percibida.
- Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU.
- Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.
Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Estadísticas de la PGU
Según los datos de la Superintendencia de Pensiones, a noviembre de 2024 un total de 1.510.705 personas recibían PGU contributiva, es decir, percibían este beneficio fiscal más su pensión autofinanciada. En tanto, otras 593.627 personas eran beneficiarias de PGU no contributiva, es decir, sólo reciben este beneficio fiscal y no tienen otra pensión.
Adicionalmente, el nuevo monto de la PGU también se aplicará en beneficio de quienes reciben Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez. A noviembre pasado, en el primer grupo registraba 199.655 personas beneficiarias, mientras que en el segundo grupo se trataba de 100.295 personas.
TAG: #Pension

