La servidumbre eléctrica puede generar controversias en cuanto a la indemnización que corresponde a los propietarios afectados. Este artículo aborda los requisitos y consideraciones clave en el proceso de reclamación de indemnización por servidumbre eléctrica, basándose en casos judiciales relevantes y la legislación vigente.
Marco Legal y Procedimiento
El reclamo de avalúo por servidumbre eléctrica definitiva se presenta bajo el procedimiento sumario previsto en el artículo 68 del DFL N° 4, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.
Es importante tener en consideración que el particular es propietario de un predio ubicado en un sector denominado Carimallín, comuna de Río Bueno, que se emplaza a la orilla norte del Río Pilmaiquén, de una superficie aproximada de 4,39 hectáreas.
Mediante Decreto Supremo N° 113 de fecha 13 de septiembre de 2018 del Ministerio de Energía otorgó a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Central Hidroeléctrica Los Lagos”, en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos, Provincias de Ranco y Osorno, comunas de Río Bueno y Puyehue. En dicho Decreto de concesión no se incluyó el predio del demandado como gravado por servidumbre eléctrica asociada al citado proyecto.
Factores Considerados en la Valoración
La valoración de la indemnización por servidumbre eléctrica debe considerar diversos factores, incluyendo:
- El precio del terreno afectado.
- El aumento del 10% establecido en el Código de Aguas.
- La ocupación efectiva de la franja de servicio.
- La indemnización por afluencia de campos electromagnéticos.
- La pérdida del valor estético del lugar, contaminación visual y efecto sombra.
La Corte Suprema ha señalado que no se dio cumplimiento a los requisitos legales relativos al análisis, ponderación y motivación que obligatoriamente debe contener toda decisión judicial y que debe vincularse con los argumentos otorgados por las partes, sea para acogerlos o desestimarlos, como una manera de respetar el principio de congruencia y, en definitiva, garantizar su derecho a un debido proceso.
Sostienen que el avalúo es errado, ya que, en su informe, el ente tasador no explica como llegó al valor que expresa por cada m2, no utilizando predios contiguos de referencia, omitiendo ítems como la indemnización por afluencia de campos electromagnéticos; pérdida del valor estético del lugar, y contaminación visual y efecto sombra.
En su libelo de nulidad, las demandantes acusan la infracción de los artículos 63 y 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, al no considerar las partidas adicionales que invocan, existiendo resolución de calificación ambiental del proyecto a desarrollar y un estudio particular sobre los efectos del electromagnetismo en los seres humanos.
Casos Judiciales Relevantes
Las sociedades Inversiones Seve y Cía. e Inversiones Rafael Morales Pacheco y Cía. interpusieron una demanda de reclamación de avalúo por servidumbre eléctrica definitiva, contra la empresa INTERCHILE S.A.
El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo rechazó la excepción de caducidad presentada por INTERCHILE y acogió la demanda, fijando una indemnización total de $323.520.160 por once lotes de terreno.
La Corte Suprema señaló que dicha suma ya estaba contemplada en el Ord. N° 14.999 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de fecha 26 de octubre de 2016.
El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió la demanda de constitución de servidumbre, ordenando a la actora a pagar a favor del demandado una indemnización ascendente a la suma de $62.162.096 por concepto de precio del terreno y aumento del 10%.
Dicha decisión fue apelada por el demandado y la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración que aumentaba la indemnización a la suma de $119.750.40, por concepto del terreno y el aumento legal del 10% que establece el Código de Aguas.
Señaló que tanto la experiencia como el material probatorio de autos permiten sostener que en la zona de que se trata el valor de una hectárea agrícola de aptitud ganadera, sin orilla de río ni potencial turístico ni habitacional, ronda efectivamente los 7 millones de pesos en la actualidad; naturalmente, como valor mediano de una serie en la que existen valores superiores y otros inferiores. Sin embargo, estimó la Corte que al tratarse de un predio con las características del de autos ese valor debe, estimativamente, triplicarse, para arribar a un valor base de 21 millones de pesos por hectárea, cifra que multiplicada por las 4,32 hectáreas afectadas arroja un valor de $90.720.000.- Ello, como se fundamentó antes, considerando su calidad de predio riberano, su naturaleza agrícola y recreacional, y sus valores ambientales y paisajísticos, por una parte; considerando -por la otra que no se trata de un predio con destino habitacional actual, y que no se encuentra subdividido para esos efectos.
Ante aquello las partes dedujeron sendos recursos de casación en el fondo.
Consideraciones Adicionales
La empresa demandada se limitó a pedir la caducidad de la acción o, subsidiariamente, que se mantuviera el valor determinado por la Comisión de Tasación.
El área de afectación de la Central abarcará 31 inmuebles, que corresponden a veinte propietarios, con 18 de los cuales la empresa llegó a acuerdo económico. Y en razón de lo anterior, la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.
El demandado opuso la excepción de corrección del procedimiento, desde que estimó que la legislación aplicable en la materia es el DFL 4 4/20.018 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Argumenta que la ley faculta imponer la servidumbre, y que el monto de la indemnización no obedece a criterios de mercado como sostiene el demandante, sino a lo que la ley permite considerar al ente tasador.
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