La seriedad en el trabajo es un valor fundamental en cualquier ámbito profesional, pero adquiere una relevancia especial en el contexto de las licitaciones públicas. En este ámbito, la seriedad se manifiesta a través de diversos instrumentos y procesos que buscan asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Garantías para Licitaciones Públicas

Cuando hablamos de garantías para licitaciones públicas, éstas tienen poco de simbólico y mucho de concreto. Esto, porque aunque las buenas intenciones y acuerdos de caballeros son siempre apreciados en el complejo "tejemaneje" de los acuerdos comerciales, nadie puede asegurar que no sean más que "buenas intenciones". Y en ese caso, alguna de las partes podría quedar algo desprotegida en un negocio.

En ese contexto, las garantías para licitaciones públicas son instrumentos que buscan asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el cumplimiento del contrato definitivo entre las partes, según lo que se establezca en las bases de la licitación. Y ojo, que esto no es por un capricho: el artículo 11 del la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o "Ley de Compras" para los amigos, establece la existencia de estas garantías que buscan asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, entre otras cosas.

Dada la amplitud de obligaciones detrás de una licitación de este tipo, existen garantías para licitaciones públicas que buscan cubrir distintos aspectos del acuerdo. Y si bien existen unos cinco tipos de garantías, explicaremos las dos principales: garantía de la seriedad de la oferta y garantía por el fiel cumplimiento y/o correcta ejecución de los servicios contratados.

Garantía de Seriedad de la Oferta

Como lo dice su nombre, garantiza que la oferta sea seria, aunque si prefiere una definición más técnica, es un instrumento mercantil cuyo fin es asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que se estipula en la ley. Obligatoria cuando la licitación supera las 2.000 UTM, en montos menores depende de cada institución en particular.

Esta garantía debe ser presentada cuando se lleva a cabo la licitación y debe incluir el monto de las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes. Y si bien no existe obligación en cuanto a qué valor debe asignarse, algunos sugieren que este no supere el 5% del monto estimado del contrato. ¿Por qué? Porque si es mucho más, se genera desincentivo, y la idea es que todos hagan negocios, ¿no? Además, es pagadera a la vista y es irrevocable.

Considerando que es una de las garantías para licitaciones públicas básicas, los términos de la garantía de seriedad deben estar especificados en la licitación, incluyendo el monto, la moneda y el tipo de documento que, valga la redundancia, garantizará el pago de la garantía de la seriedad.

Con respecto al plazo de la vigencia, este debe considerar el tiempo estimado de la evaluación de las ofertas y los resultados, además de los plazos para la adjudicación y firma del contrato definitivo.

Garantía de Fiel Cumplimiento

Por su parte, la garantía de fiel cumplimiento de contrato busca asegurar por parte del proveedor adjudicado que cumpla con los compromisos que están estipulados en el contrato. Esa definición, aunque simple y directa, tiene varias aristas complejas. Y si bien no es obligatoria en licitaciones menores a 1.000 UTM, para permitir un mayor número de participación, si es obligatoria en montos superiores a eso, o en servicios licitados calificados como de alto riesgo.

Por esto último, el monto de la garantía puede variar entre 5% y 30%, valor que puede fijarse considerando el monto del contrato y el riesgo del mismo, a través de un monto fijo, un monto estimado del contrato y riesgo, o uno variable según un porcentaje del monto del contrato.

Esta garantía para licitaciones pública se presenta una vez adjudicada la licitación. Antes, no tiene mucho sentido, pues no es necesario asegurar el cumplimiento de un contrato que no se ha adjudicado, ¿cierto?

Instrumentos de Cumplimiento de Garantías

Una cosa es presentar la garantía que, como dijimos, es una especie de promesa entre dos partes. Pero como cualquier acuerdo de este tipo, debe existir un documento que respalde esa promesa. Y como nadie tiene una cuenta bancaria sin fin (porque estamos hablando de dinero) acá entran los instrumentos de cumplimiento de dichas garantías, y que son, en resumen, un respaldo de que el licitador efectivamente tiene la espalda financiera.

Acá entran las boletas de garantía, certificados de fianza y las pólizas de garantías. Y si bien las boletas y pólizas son documentos conocidos por casi todos quienes se mueven en este ambiente, distinto es el caso de los certificados de fianza.

Certificados de Fianza

A diferencia de las boletas, emitidas por instituciones bancarias, y las pólizas, que las emiten las compañías de seguro generales, los certificados de fianzas son emitidos por las llamadas instituciones de garantía recíproca como MásAval S.A.G.R. Entidad que emite los documentos para Garantía Mercado Público, y su fin principal es facilitar el proceso de licitación a proveedores de menor tamaño, pues a diferencia del resto, garantiza a las pymes los créditos que obtengan con instituciones financieras, y los acuerdos con entidades estatales o privadas, con mayor flexibilidad, tasas más bajas y plazos más convenientes.

Como dijo en su momento Felipe Goya, director de ChileCompra, estos instrumentos “permitirán dar mayores oportunidades a las empresas de menor tamaño pues no inmovilizan fondos”, lo que les permite disponer de recursos para invertir en capital de trabajo u otras licitaciones. O sea, también garantiza la seriedad de la oferta pero con menores exigencias que la boleta de garantía bancaria.

No nominativo ni negociable, pues por ley deben ser aceptados por los licitantes. Puede ser extendido a plazo o a la vista y es irrevocable. Con esto cumple los requisitos de la normativa de compras para las garantías de cumplimiento de contrato.

Por todo lo anterior es que el certificado de fianza es una enorme ayuda para los proveedores menores que quieran hacer negocios u ofrecer sus servicios.

La Carta Oferta: Un Compromiso Formal

La culminación positiva de un Proceso de Reclutamiento y Selección, es la Contratación de Personal. Una etapa previa, y no menor, es el ofrecimiento formal de trabajo al postulante seleccionado. Las cosas claras en esta etapa, favorecerán, en gran parte, el éxito de una nueva contratación. Surge aquí la llamada “Cartas de Entendimiento” o “Carta Oferta”.

¿Qué es una Carta Oferta?

Una “Carta Oferta” es un documento formal, que no produce obligaciones de carácter laboral, y que la empresa emite al candidato seleccionado indicando los alcances de su futura contratación.

Objetivo de la Carta Oferta

El objetivo principal es dar a conocer al candidato la oferta de trabajo y las condiciones contractuales futuras, con el objeto de que pueda evaluar el ofrecimiento y confirme su aceptación al cargo, mediante su firma. El documento se firma en dos ejemplares, quedando una en poder del futuro empleador y otra en poder del futuro empleado.

Beneficios para la Organización

Junto con favorecer la imagen de la empresa en cuanto a formalidad y seriedad, otorga una metodología de trabajo que finalmente ayuda a mantener los controles necesarios que contribuyen a evitar descoordinaciones o malos entendidos por cuanto en este documento se expresan condiciones de laborales que implican costos para la organización (Sueldo y Beneficios) y datos respecto de la estructura organizacional (Cargo y dependencia).

Es importante destacar que este documento no genera una obligación de carácter laboral, ya que queda en el ámbito de un ofrecimiento de trabajo el cual está supeditado al ingreso del trabajador a la empresa y por ende a la generación de un contrato de trabajo.

Beneficios para el Postulante

El postulante que recibe una oferta de trabajo formalizada mediante un instrumento de esta naturaleza, en primer lugar aprecia la formalidad de su futuro empleador, y en segundo lugar, le permite tener la tranquilidad de renunciar en forma segura a su trabajo actual o a otra postulación si es que estaba participando en forma paralela. También le permite mantener en sus archivos personales, material que en un futuro podría resolver dudas respecto de sus condiciones contractuales.

Elementos de una Carta Oferta

Una carta de entendimiento, debe contener cómo mínimo los siguientes elementos:

  • Nombre del Cargo
  • Categoría/Nivel del Cargo ( Si es que existe jerarquía de posiciones)
  • Nombre y Cargo del Jefe Directo
  • Fecha de Inicio de las Funciones ( este dato puede quedar registrado durante la reunión de ofrecimiento)
  • Sueldo Bruto ( Mensual o Anual)
  • Beneficios Legales
  • Beneficios Internos

¿Cuándo se Confecciona la Carta Oferta?

Una vez que la Organización ha definido cuál postulante que mejor de adecua a su búsqueda, Recursos Humanos debe acotar las condiciones laborales que fueron analizadas antes de la búsqueda, tomando en cuenta tanto de las políticas salariales internas, como los requerimientos del postulante seleccionado.

¿Quiénes Firman la Carta Oferta?

Idealmente esta carta debe estar firmada por la Jefatura directa, Gerente de Recursos Humanos y Postulante.

¿Qué Sucede si el Postulante no Está de Acuerdo con las Condiciones Ofrecidas?

En términos generales, siendo la carta oferta el resultado las políticas salariales internas y de los requerimientos del candidato, difícilmente podría suceder una situación de esta naturaleza.

No obstante lo anterior, es posible que debido a que los tiempos de un proceso muchas veces se extienden, las condiciones del ofrecimiento podrían cambiar por causa de situaciones diversas, atribuibles tanto al candidato como al empleador.

Por ejemplo, en el caso de la empresa podrían haber cambiado algunas estimaciones de presupuesto, haberse generado reestructuraciones internas, entre otras; y por el lado de postulante, podrían haber cambiado sus condiciones salariales en su actual puesto de trabajo, haberse producido reestructuraciones en su empresa actual, o exista un mejor ofrecimiento en otra postulación.

Si la empresa está dispuesta a atraer al candidato, porque confía en sus capacidades y el aporte que entregará a la organización, puede realizar una contraoferta salarial que incluya mejoras, en lo posible manteniendo las políticas de compensaciones de forma tal que no alteren la equidad interna.

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