El Seguro de Cesantía es un derecho a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a los trabajadores cuando se quedan sin trabajo. El beneficio llega a las personas tanto por causa voluntaria, tal es el caso de una renuncia, como involuntaria, sea despido o término de contrato.
Los trabajadores se encuentran afiliados automáticamente al seguro si tienen más de 18 años y cuentan con un contrato regido por el Código del Trabajo. También por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es empleado de casa particular y fue contratado después del 2 de octubre de 2002. Para aquellas personas que fueron contratadas antes de la fecha mencionada, pueden afiliarse voluntariamente de manera online.
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable, por lo que solo se dará por finalizada cuando la persona se pensione o fallezca.
Historia y Origen del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía en Chile tiene su origen en el año 2002, cuando comenzó a implementarse como una medida de protección económica para los trabajadores dependientes en situaciones de desempleo. Esta historia está marcada por múltiples transformaciones y mejoras continuas, siempre con el objetivo de priorizar el bienestar de los trabajadores. En abril de 2015, se llevó a cabo otra reforma significativa que incrementó las tasas de reemplazo y fortaleció las prestaciones.
Además, se implementaron medidas transitorias (como la Ley de Protección del Empleo, vigente desde abril de 2020 hasta octubre de 2021) para entregar una ayuda especial a los afectados por la pandemia del COVID-19. La Ley de Acceso Flexible también tuvo un rol de gran importancia, pues amplió significativamente el número de afiliados desempleados que pudieron acceder al Seguro de Cesantía durante la emergencia sanitaria.
Objetivo Principal
El objetivo principal del Seguro de Cesantía es brindar respaldo financiero a los trabajadores que se encuentren desempleados, garantizando una protección económica durante el periodo en el cual están buscando un nuevo empleo. A través de este sistema, se establece una cuenta individual llamada Cuenta de Cesantía, en la cual se acumulan los fondos provenientes de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía?
- Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador de casa particular.
- Tener cédula nacional chilena.
Para recibir el seguro, el trabajador afiliado deberá cumplir con lo siguiente:
- Acreditar su cesantía mediante algún documento, sea finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.
- Cumplir con mínimo 12 cotizaciones pagadas mensuales para contrato indefinido y al menos 6 si se trata de un contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado.
¿Cómo funcionan los pagos del seguro?
El seguro está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para la primera opción el beneficio funcionará de la siguiente manera:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Se pueden recibir entre 1 y 13 pagos mensuales.
- Los giros parten del 70% de las 12 últimas remuneraciones o 6 si se trata de un plazo fijo.
- El monto va decreciendo cada mes con un 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto, 35% el quinto y 30% el sexto.
Si los fondos de la CIC son insuficientes al momento de recibir el beneficio, se pueden contar con los del FCS al cumplir los siguientes requisitos.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Sólo se puede acceder si fuiste despedido o se terminó el contrato a plazo fijo.
- Se requieren al menos 12 cotizaciones pagadas dentro de los 24 meses anteriores al despido, las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Es necesario inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
- Los giros también parten del 70% de la remuneración y disminuyen de la misma manera.
- Se pueden acceder a cinco pagos para contrato indefinido y tres para plazo fijo.
Aportes al Seguro de Cesantía
En el caso de contratos indefinidos, todos los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán acceso a fondos de respaldo, los cuales corresponden al 3% de la remuneración imponible.
- Aporte del empleador: El empleador realizará un aporte del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador.
Por otro lado, en el caso de los contratos a plazo fijo por obra o servicios, la dinámica es diferente.
- Aporte del empleador: El empleador asume la totalidad del aporte, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador.
Los trabajadores que están bajo un contrato de aprendizaje, aquellos que son menores de 18 años y aún no han cumplido esa edad, así como los pensionados, excepto aquellos cuya pensión se haya otorgado debido a una invalidez parcial, no están sujetos a esta regla.
Asignación familiar si está dentro de los dos primeros tramos de ingresos.
El empleador cuenta con un plazo de 10 días hábiles después de realizar el pago de la remuneración de un trabajador, para cumplir con las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía.
Pagos online: La página de PREVIRED es una opción autorizada y eficiente que facilita el proceso de pago en línea.
Pago presencial: Se puede realizar en las sucursales de Banco Estado o Servipag, utilizando las planillas proporcionadas por la AFC.
Estas alternativas brindan flexibilidad al empleador para cumplir con sus obligaciones en relación a las cotizaciones del Seguro de Cesantía.
| Tipo de Pago | Días de Pago |
|---|---|
| Giros de cuenta individual | Los días 3, 13 o 23 de cada mes |
| Fondo de Cesantía Solidario | Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente |
| Pensiones | Los días 15 o 28 de cada mes |
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
El seguro se puede cobrar de manera online en la Sucursal virtual de afiliados al AFC usando la ClaveÚnica.
En el portal también se pueden consultar y actualizar datos y conocer el monto de dinero acumulado.
Una vez realizada la solicitud, la AFC enviará una respuesta al correo electrónico registrado dentro de un plazo de cinco días informando los montos a recibir y el calendario de pago en caso de ser aprobada, o los motivos si esta fue rechazada.
¿Cómo y cuándo se paga el seguro?
El primer pago del Seguro de Cesantía se realizará después de 30 días desde la fecha de término de contrato y según el calendario de pagos. El primer pago del seguro de cesantía se realizará, como mínimo, 30 días después de finalizar la relación laboral.
Para la Cuenta Individual de Cesantía se pagan los días 3, 13 o 23 de cada mes.
Para el Fondo de Cesantía Solidario se pagan los días 13 o 30 de cada mes.
Para beneficiarios o herederos el pago llega los 3, 13 o 23 de cada mes.
Para pensiones el pago es el 15 o 28 de cada mes.
El Seguro de Cesantía se puede recibir como Depósito en CuentaRut, cuenta corriente o cuenta de ahorro, solo para titulares; o bien como pago en efectivo en sucursales Servipag o BancoEstado.
Si una tercera persona va a retirar el dinero, esta requiere un poder notarial visado por la Fiscalía de AFC.
La Superintendencia de Pensiones (SP) señaló que durante el año 2023 no habrá modificaciones en el valor máximo mensual sobre el cual se calculan las cotizaciones del Seguro de Cesantía.
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