El Seguro de Cesantía en Chile, regulado por la Ley N° 19.728, ofrece protección económica a los trabajadores que quedan cesantes. Este seguro se compone de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.
Para acceder a este fondo, es necesario:
- Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores tienen varias obligaciones en relación con el Seguro de Cesantía, entre ellas:
- Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
- Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.
El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años.
Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Trabajadores Extranjeros
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.
Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.
Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Trámites en Línea
En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.
Documentación y Plazos
(*) Los documentos presentados deben tener fecha igual o posterior a la ocurrencia del siniestro con un plazo máximo de 90 días ocurrido este. La documentación presentada está sujeta a verificación y aceptación por parte de la compañía de seguros. (**) No se acepta el certificado PreviRed.
Renovación mensual: Posterior a la presentación de antecedentes para el denuncio, usted debe presentar la renovación y, para ello, debe enviar todos los meses con fecha 21 el certificado de las últimas cotizaciones de AFP (**). Si es día inhábil, deberá enviarla con fecha del día hábil siguiente.
Causales de Término de Contrato
- Art. 159 N°1 del Código del Trabajo “Mutuo Acuerdo entre las Partes”.
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