El Seguro de Cesantía es un derecho al que pueden acceder los trabajadores afiliados en caso de quedar cesantes. A continuación, se detallan aspectos importantes sobre el tope de años cotizados, cómo funciona el sistema y los requisitos para acceder a los beneficios.
Afiliación y Cotizaciones
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable. Su empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía. La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años, por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Beneficios del Seguro de Cesantía
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido. Aporte a AFP: 10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Proceso de Solicitud y Pago
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Consideraciones Adicionales
Si usted tiene una licencia médica transitoria, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
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