Existen diversos programas dirigidos a personas que se encuentran cesantes, ofreciendo ayuda para sobrellevar los meses de dificultad. Estas modalidades se pueden utilizar cumpliendo determinados requisitos. A continuación, se detalla cómo acceder a estos beneficios, disponibles para quienes han sido despedidos, han renunciado voluntariamente o cuyo contrato laboral ha terminado.
1. Seguro de Cesantía
Este beneficio está destinado a personas cuyo contrato ha finalizado, facilitando el acceso a sus ahorros de la Administradora de Fondos de Cesantía.
Afiliación
La afiliación es automática si se cumplen los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Haber sido contratado después del 2 de octubre de 2002.
- El contrato se rige por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o si se es trabajador de casa particular.
Requisitos para cobrar el seguro
Para cobrar el seguro, se debe acreditar la cesantía. Algunos documentos útiles son:
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de denuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
También se requiere contar con, al menos:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de contrato, con uno o más empleadores, si es indefinido o como trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Solicitud y pago
El pago del seguro se solicita en la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía, ingresando con RUN y clave de acceso o mediante Clave Única. La solicitud también se puede realizar de forma presencial, en alguna sucursal de la AFC con cédula de identidad y el documento que acredite la cesantía.
Si el requerimiento es aprobado, se permite realizar giros mensuales desde la cuenta individual hasta que el saldo ahorrado lo permita, según los siguientes porcentajes:
- Primer mes: 70%.
- Segundo mes: 60%.
- Tercer mes: 45%.
- Cuarto mes: 40%.
- Quinto mes: 35%.
- Sexto mes o superior: 30%.
2. Fondo de Cesantía Solidario
En el caso de personas que agotan su saldo individual del Seguro de Cesantía, pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Dicho beneficio se puede utilizar al momento de perder el trabajo por causales de necesidades de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o de fuerza mayor.
Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, donde las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador. También cabe aclarar que una persona puede acceder a hasta 10 pagos de este programa durante cinco años.
La gestión se debe realizar en la página web de la AFC o en una sucursal del organismo. Para hacer efectivo el trámite, también se requiere activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo, sitio que además permite seguir con la búsqueda laboral.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Afiliación Voluntaria
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Subsidio al Empleo Joven (SEJ)
Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
TAG: #Cesantia

