El Seguro de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores en Chile. Si te encuentras cesante, puedes retirar el dinero en giros mensuales, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.
¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?
Cada afiliado a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Documentos necesarios para solicitar el Seguro de Cesantía
Para solicitar el Seguro de Cesantía, debes presentar la documentación que acredite el término de la relación laboral. Los documentos varían según la causal de término:
- Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Causales de término de contrato
Algunas causales de término de contrato son:
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (Art.).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art.).
Otras causales de término de contrato son:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
¿Cómo solicitar el Seguro de Cesantía?
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Obligaciones del beneficiario
Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Emitida y firmada por el empleador. - Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
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