El Seguro de Cesantía es un beneficio crucial que protege a los trabajadores contratados en caso de quedar sin trabajo, ya sea por despido o renuncia voluntaria. Este seguro consiste en un monto de apoyo económico que se puede solicitar mientras buscas un nuevo trabajo.
El Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador, con un tope de 126,6 UF para el 2024. Este monto es aportado en conjunto con el empleador, siempre y cuando se tenga contrato indefinido o sea trabajador de casa particular; para otro tipo de contrato, el empleador paga la totalidad del seguro.
¿Quiénes tienen derecho al Seguro de Cesantía?
Los trabajadores con contrato a plazo fijo o indefinido, contratados a partir del 02 de octubre de 2002, están afiliados automáticamente al Seguro de Cesantía.
Pasos para verificar y cobrar el Seguro de Cesantía:
- Verifica si tienes derecho al seguro: Para poder cobrar el seguro de cesantía, es importante cumplir con ciertos requisitos.
- Estar afiliado al Seguro de Cesantía (si tienes contrato a plazo fijo o indefinido, estás afiliado automáticamente).
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Cumplir con el mínimo de cotizaciones: Trabajadores con contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:
Invalidez total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
¿Qué pasa con los fondos del Seguro de Cesantía al pensionarte?
Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos de que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.
- Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta. Ya estando pensionado, a través de tu AFP. Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde nuestro sitio web, en el siguiente enlace.
- Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros. Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales de atención.
Retiro Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)
¿Qué es la Cuenta de Ahorro de Indemnización?
Es una cuenta independiente de la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, obligatoria para todos los trabajadores de casa particular, pagada mensualmente por el Empleador, equivalente al 4,11% de tu la remuneración imponible mensual.
Este Ahorro, puede ser retirado, cuando finalice la relación laboral, cualquiera sea la causa de término del contrato.
¿Cuáles son los requisitos para poder realizar un retiro desde mi cuenta CAI?
- Estar afiliado(a) Cuprum
- Contar con tu Cédula de Identidad vigente. Si eres extranjero y no tienes cédula de identidad es necesario una copia del documento de identidad de tu país o pasaporte y el número de NIC
- En caso de que tu relación laboral haya terminado el requisito es contar con un finiquito legalizado ante notario o el Acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular
¿Cómo puedo retirar el dinero de mi Cuenta de Ahorro de Indemnización?
Si eres trabajador(a) de casa particular podrán pedir directamente el uso de los fondos de su cuenta de indemnización, en la AFP donde cotizan mensualmente, cualquiera sea la causa de término, puedes retirar hasta el 100% de tu ahorro de esta cuenta de indemnización a través de nuestro sitio.
Si necesitas ingresar una solicitud de retiro de Cuenta de Ahorro de Indemnización agenda una videollamada seleccionando la opción Retiro Cuenta Ahorro Indemnización
Te pedimos usar un navegador distinto a Internet Explorer para ingresar tu solicitud.
Formas de pago para quienes hayan ingresado una solicitud
Los pagos se realizarán en la cuenta que nos indicaste en el formulario y en las siguientes fechas:
- Término de la relación laboral con tu empleador: Si todos los documento que necesitamos para procesar tu solicitud están en orden, tu pago se realizará dentro de 10 días hábiles desde que presentaste la solicitud.
- Suspensión temporal de tu contrato de trabajo: Si tu solicitud es por suscripción de pacto de suspensión de la relación laboral, los tiempos pueden variar según la fecha en que suscribiste el pacto con tu empleador y la fecha en que presentaste la solicitud.
Trámites en línea
Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales:
- Solicitud de pensión por edad legal en línea
- Solicitud de pensión por edad legal por videollamada
- Solicitud pago cuota mortuoria
- Acreditación alumno regular
- Mandato para pago pensión
- Solicitud pensión de sobrevivencia
- Ingreso solicitud de herencia
- Solicitud pago de herencia
- Cambio vía de pago pensión de sobrevivencia
- Solicitud pago honorarios asesores
- Solicitud de Suscripción APV Colectivo
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, oficinas, call center y correo postal de la SP. Carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP) para realizar una consulta o reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía.
Importante: si realiza la consulta online, puede incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no más de tres páginas y con un peso máximo de 2 megabytes (MB).
Importante: la aplicación solo permite realizar consultas. Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos y haga clic en "Enviar".
Llame al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija.
Ley que beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía
Esta ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a trabajadores de casa particular de manera de contrarrestar los efectos del Covid-19 en la economía y el empleo. En particular, esta ley permite a los empleadores y trabajadores suspender la relación laboral o pactar una reducción en la jornada laboral en circunstancias excepcionales sin necesidad de poner término al contrato.
De esta manera los trabajadores pueden seguir teniendo ingresos, accediendo al Seguro de Cesantía aun cuando mantengan una relación laboral vigente. Así también permite a las empresas disminuir algunos gastos en remuneraciones, ya que de todas formas tienen que pagar las cotizaciones de previsionales y de salud.
1. Suspensión de contrato por acto de la autoridad
Se suspende la relación laboral por efecto de la ley, cuando se declara por parte de la autoridad medidas que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
¿Qué significa para el trabajador y empleador?
- Trabajador: Para el trabajador implica una suspensión temporal de su contrato de trabajo, por el tiempo que la declaración de autoridad determine. Esto aplica a los trabajadores que estén afiliados al seguro de cesantía y pertenezcan a las empresas que se ven impedidas de cumplir sus funciones por declaración de la autoridad.
- Empleador: Para empleador, se suspende la obligación de pagar remuneraciones, pero deberá seguir pagando cotizaciones previsionales, salud y de seguridad social (con excepción del seguro de ley contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se calcularán sobre el 50% de la remuneración).
¿Dónde hacer la solicitud? En este caso, es responsabilidad del empleador presentar ante la AFC la suspensión del contrato.
2. Suspensión de contrato pactado por empleador y trabajador
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
¿Cómo acceden a este beneficio los trabajadores? Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses
¿Dónde hacer la solicitud? El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la AFC preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de que la actividad de la empresa se ha visto afectada total o parcialmente. Y que no está dentro de las exclusiones de esta ley: si se pactó con el empleador la continuación de los servicios y el pago total o parcial de sus remuneraciones o si está con licencia médica durante el período.
Ambas partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones en el documento.
Para los casos de suspensión de contrato por autoridad o por pacto entre empleador y trabajador aplican los mismos requisitos y formas de pago del seguro para trabajadores. También se detalla cómo aplican estos casos para trabajadores de casa particular.
Requisitos para ser beneficiario:
- Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses.
- Registrar un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre y cuando las últimas 2 sean con el mismo empleador.
Pago del seguro: El trabajador podrá acceder a los fondos que tenga ahorrados en su cuenta del Seguro de Cesantía y, cuando éstos sean insuficientes, del fondo solidario del Seguro. Para esto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. El porcentaje del beneficio a que tendrá derecho el trabajador irá variando y dependerá de los meses transcurridos.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Los empleadores pueden acordar una reducción de la jornada de trabajo hasta en un 50% de manera individual o colectiva. Así, el empleador pagaría una parte de la remuneración y el trabajador tendría derecho a recibir un complemento por parte del Seguro de Cesantía.
¿Qué significa para el trabajador?
- Recibirá su remuneración de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
- El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía y se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
- El complemento no será tributable ni imponible, ni tampoco será embargable.
Requisitos para ser beneficiario:
- Si tiene contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si tiene contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
- Se deben registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.
¿Dónde hacer la solicitud? El empleador es el encargado de hacer esta solicitud
Pago del seguro: En el caso que, la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, el complemento será de un 25% del promedio de la remuneración imponible de los últimos 3 meses, si la reducción es inferior el complemento se determinará proporcionalmente. De todas formas, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por trabajador afecto a una jornada ordinaria completa.
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