Para la población trabajadora que finalizó su vínculo laboral, existe un beneficio relevante que funciona como salvavidas económico al quedar sin trabajo: el llamado Seguro de Cesantía. Este beneficio pertenece a la AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía de Chile) y funciona como un derecho que protege a todos y todas los trabajadores(as) afiliados a ese sistema.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
Proteger a los trabajadores durante el desempleo es el objetivo del seguro de Cesantía. A este mecanismo acceden, de manera obligatoria, los trabajadores dependientes mayores de 18 años, regidos por el código del trabajo y que fueron contratados después del 2 de octubre de 2002. Sus beneficios se relacionan directamente con la antigüedad del trabajador (tiempo que lleva cotizando en el sistema), así también por el tipo de contrato de trabajo que posea y por la causal de despido.
¿Quiénes se afilian automáticamente al Seguro de Cesantía?
Es relevante el dato que los trabajadores se afiliarán automáticamente al Seguro de Cesantía al ser mayor de 18 años, ser contratado(a) después del 2 de octubre de 2002 y tener un contrato laboral regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Usted no debe hacer ningún trámite.
Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
Las exigencias para cobrar el Seguro de Cesantía en Chile son las siguientes:
- Estar afiliado(a) a la AFC Chile.
- Se debe estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Tener la cédula nacional chilena.
Es importante que para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, el(la) afiliado(a) deberá cumplir con estas exigencias:
- Acreditar la cesantía mediante alguno de los documentos que determina la ley: Finiquito, carta de despido, carta de renuncia.
- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de la afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía. Esto, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.
¿Por qué razones se puede quedar cesante?
Es relevante que al término de la relación, los trabajadores(as) afiliados(as) a la AFC Chile queden cesantes por estas razones:
- Causas voluntarias (renuncia)
- Causas involuntarias (despido o fin de contrato)
¿Cómo afiliarse al Seguro de Cesantía?
Infórmese de cómo es la incorporación al Seguro de Cesantía, qué trámite debe hacer su empleador y cómo AFC crea su Cuenta Individual, entre otra información.
Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto. En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.
Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
Si quieres cobrar tu Seguro de Cesantía ingresa a la Sucursal Virtual de Afiliados en la AFC y con tu Clave Única o Clave AFC entra en el sistema.
Modalidad de pago del Seguro de Cesantía
Con respecto a la modalidad de pago, quienes cuentan con contrato indefinido se contemplan 5 pagos, donde el monto corresponde a un porcentaje de la remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados.
¿Qué pasa si no utilizo el Seguro de Cesantía?
Los recursos acumulados en la cuenta individual de Cesantía son de propiedad del afiliado, por lo que si éste nunca queda cesante pueden traspasarse a su cuenta de capitalización individual de la AFP o retirarlos, una vez pensionado, en un solo giro.
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