El Seguro de Cesantía fue incorporado en la legislación chilena con la Ley 19.728, la cual "Establece un seguro de desempleo", publicada el 14 de mayo de 2001. Este seguro tiene como objetivo atenuar los efectos de la cesantía y la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio.
¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?
Este seguro se financia principalmente con los siguientes aportes:
- Un aporte del 0,6% de las remuneraciones imponibles del trabajador, descontado mensualmente de su liquidación.
- Un aporte del 2,4% de las remuneraciones imponibles, pagado por el empleador y no descontado al trabajador.
- Aporte estatal al Seguro.
Cotizaciones y Porcentajes
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con un tope de 131,9 UF para el 2025. Además, existe una cotización para indemnización obligatoria a todo evento, cuyo porcentaje actual es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía, y el 1,11% restante lo continúa administrando la AFP del trabajador.
Es importante destacar que el empleador debe pagar las cotizaciones de sus trabajadores, cuyos porcentajes de aportes dependerán del tipo de contrato. Asimismo, debe pagar las cotizaciones de un trabajador que se encuentre con licencia médica.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador deben ser pagadas por un período máximo de 11 años por cada relación laboral.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Si un trabajador cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. Una vez realizada la solicitud, AFC notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Para la incorporación o afiliación de un trabajador extranjero a AFC Chile, el empleador debe realizarla en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”. Una vez que el trabajador extranjero cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Beneficios del Seguro de Cesantía
Como afiliado, tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cumpliendo con los respectivos requisitos. Además, AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
Al ingresar al sitio web de AFC Chile, el sistema mostrará el saldo disponible y validará si se puede optar al cobro del Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Una vez que el afiliado envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado. También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.
Obligaciones del Empleador
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).
Tabla Resumen de Aportes al Seguro de Cesantía
| Aporte | Porcentaje de la Remuneración Imponible | Responsable |
|---|---|---|
| Trabajador | 0,6% | Descontado de la liquidación mensual |
| Empleador | 2,4% | Pagado directamente por el empleador |
| Cotización Total | 3% | Seguro de Cesantía |
| Indemnización Obligatoria | 1,11% | Administrado por la AFP |
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