Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
El SIS cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.
¿Cómo se financia el SIS?
El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. Este seguro es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Es importante tener en cuenta que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP.
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:
Invalidez total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Reforma de Pensiones y Seguro de Cesantía
El pasado 20 de marzo, el gobierno promulgó la Reforma de Pensiones, la cual introduce una serie de cambios al sistema de AFP. A partir de hoy, 2 de mayo, todo beneficiario del Seguro de Cesantía tiene cubierto el pago de la cotización para su pensión.
Con esta reforma ya en vigor, el pago de la cotización para pensiones se extiende a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, incluyendo aquellos que reciben sus pagos desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Es importante destacar que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, independientemente del origen de los fondos (CIC o FCS), tendrán cubierta su cotización de AFP con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Esto significa que no se utilizarán fondos de las cuentas individuales de los afiliados, ni se descontará monto alguno del beneficio de cesantía que estén recibiendo.
AFC Chile se encargará de transferir de manera automática el porcentaje de cotización legal desde el Fondo de Cesantía Solidario directamente a la cuenta individual de la AFP del beneficiario. Actualmente, y hasta julio de 2025, el monto de la cotización corresponde al 10% del beneficio de cesantía que se reciba mensualmente.
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