El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores afiliados que se encuentran cesantes. Este seguro se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a). Si cumples con los requisitos, puedes solicitar tu Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados o en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.

Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Documentación Necesaria para Acreditar el Cese Laboral

La documentación para acreditar el cese laboral varía según la causal de término del contrato:

  • Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. Escanearlo o sacar foto.
  • Emitida y firmada por el empleador: Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

Causales de Término de Contrato Cubiertas

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Algunas de las causales más comunes incluyen:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

  • Debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
  • Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas.
  • Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.

Proceso de Solicitud y Pago

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Consideraciones Adicionales

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.

Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

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