En Chile, el cese de la pensión alimenticia, también conocida como pensión alimentaria, es el término de la obligación legal de mantener económicamente a una persona dependiente, generalmente un hijo. Implica el término legal de la obligación de pagar una pensión alimenticia.
Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos. El derecho a la pensión alimenticia puede cesar por varias causas, como una falta grave del dependiente, que el dependiente cumpla 21 años (o 28 si está estudiando), que el dependiente sea autosuficiente, el fallecimiento del pagador o del dependiente, el matrimonio del dependiente, que el dependiente obtenga sus propios ingresos, etc.
Este cese se autoriza a través de un proceso judicial cuando determinadas circunstancias justifican el fin de estos pagos. Teniendo en cuenta estas estrictas normas, es esencial contar con asesoría y representación especializada en materia de cese de pensión alimenticia.
Causales para el Cese de la Pensión de Alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos. Es decir, si la situación económica de la persona que recibe la pensión se desarrolla favorablemente.
Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:
- Al cumplir 21 años de edad y que no se encuentran estudiando una profesión u oficio.
- Al cumplir los 28 años de edad, siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.
- Si el alimentario trabaja; lo que modificaría su capacidad económica para sustentarse.
- Si el alimentario contrae matrimonio.
Mientras subsistan las condiciones vigentes en el momento en que se concedió la pensión alimenticia, se mantiene la obligación alimentaria. La obligación cesa entonces, en el momento en que, por ejemplo, en el que su hijo o hija ha cumplido los 21 años y no continúa estudiando, ha cumplido los 28, o si actualmente es usted quien tiene el cuidado personal de su hijo, etc.
Proceso para Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos
Considerando que el cese de pensión de alimentos no es automático, existen etapas para solicitarlo. Es importante recalcar que esta terminación no ocurre automáticamente. Para que proceda, debe presentarse una demanda ante el juzgado de familia, siempre con el respaldo de un abogado de pensión de alimentos.
En caso que existan las causales válidas para cesar el pago, deberás respetar las siguientes etapas en el proceso de conseguir un cese de pensión de alimentos:
- Mediación: El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. De la mediación, se puede obtener una conciliación favorable o frustrada.
- Acuerdo o Demanda: Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. De lo contrario, se da por frustrada la mediación y se puede dar inicio a un proceso judicial.
- Proceso Judicial: Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado.
¿Es Necesario un Abogado?
Sí. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial. El patrocinio de un abogado o abogado será aquello que te permita interponer una demanda ante los Tribunales de Familia.
Consideraciones Importantes
Si han terminado las causas para reclamar la pensión alimenticia, existe el derecho de solicitar el cese del pago de pensión de alimentos.
Condiciones legales para una demanda por cese: Puede solicitarse cuando desaparecen los elementos que originaron la pensión: el vínculo legal, la necesidad del alimentario o la capacidad económica del alimentante.
Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
Preguntas Frecuentes
¿Si cumplió 18 años ya cesa la pensión alimentaria? No. La obligación de pagar pensión de alimentos no tiene que ver con la mayoría de edad.
Al contrario, el término de la obligación de pagar pensión tiene que ver con edades particulares y eventos específicos que hacen persistir la obligación. Por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, en caso que los hijos se encuentren estudiando una profesión u oficio, la obligación ha de extenderse hasta los 28 años bajo tal justificación.
¿Si se decreta el cese de alimento, se extingue la deuda? No.
¿Por qué es obligatoria la mediación en caso de cesación? La mediación es obligatoria en los procesos de alimentos, relación directa y regular, sea para modificarlos, aumentar o cesar dichas materias.
Aunque la mediación previa es un trámite obligatorio para solicitar el cese, no es obligatorio que asista a la sesión. Al manifestar su decisión de no participar, el mediador puede emitir igualmente el certificado de mediación frustrada, documento necesario para presentar la demanda ante el juzgado de familia.
¿El cese de alimentación es automático cuando el hijo cumple 18 años? No. La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad. De hecho, puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio. Es necesario solicitar formalmente el cese ante el tribunal.
¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el cese? No. Mientras no exista una resolución judicial que autorice el cese, la obligación de pago se mantiene vigente. Suspender el pago sin autorización puede generar una deuda y eventuales sanciones legales.
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