En Chile, una persona puede acceder a dos pensiones bajo ciertas condiciones específicas. Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para optar a esta posibilidad.
¿Quiénes Pueden Acceder?
Generalmente, las personas con discapacidad y los cónyuges de personas con discapacidad pueden ser elegibles para recibir una pensión adicional:
- Personas con Discapacidad: Individuos de cualquier edad que presenten una discapacidad.
- Cónyuges: El cónyuge debe estar en situación de discapacidad para que su pareja pueda optar a ciertos beneficios.
Requisitos Específicos
Para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por las instituciones pertinentes:
- Declaración de Invalidez: La invalidez debe ser declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).
- Edad de Inicio de la Invalidez: La invalidez debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Trámite y Solicitud
El trámite para solicitar la pensión se puede realizar a través de dos vías principales:
- Instituto de Previsión Social (IPS): La persona trabajadora puede ingresar la solicitud directamente a través del IPS.
- AFP: Directamente en la AFP a la que está afiliada.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Poderes y Representación
En caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite personalmente, existen opciones de representación:
- Carta Poder: También puedes otorgar una carta poder en una notaría.
- Poder Notarial: También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.
- Evaluación Social del IPS: Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.
Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
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