El Ahorro Previsional Voluntario (APV) a través de cotizaciones voluntarias, se puede retirar si lo necesitas.

Retiros de APV antes de la Jubilación

Si retiras monto de tu APV antes de jubilar, tendrá distintos efectos dependiendo del régimen tributario en el que esté ese ahorro:

Régimen Tributario A

Perderás el 15% que el Estado puso en tu cuenta como bonificación fiscal (más la rentabilidad que haya generado éste), pero -al ser dinero que ya pagó impuestos- no tendrás que pagar extra por retirar. Ten en cuenta que la rentabilidad de los retiros no debe ser superior a 30UTM, sino pagarás impuestos por el total de la rentabilidad.

Con respecto al régimen tributario A, para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del APV. Este beneficio fiscal sólo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión, de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.

Régimen Tributario B

Como ese dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de tu base tributaria, si lo retiras deberá pagar el impuesto correspondiente, junto a un cargo adicional que va entre el 3% y 7% sobre tu tasa de impuesto (global complementario).

Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.

Opciones para Retirar tu Dinero

Giro Rápido

Hasta un 80% de los saldos de tu cuenta por fondo y sub fondo de cada uno de ellos, siempre y cuando la suma de ellos sea hasta $5.000.000. El depósito será realizado en tu cuenta bancaria dentro del día siguiente a la solicitud de retiro. Recuerda que no podrás hacer nuevos retiros sino hasta dentro de 4 días hábiles contados desde la fecha de tu último retiro.

Giro Normal

Si el monto supera los $5.000.000 o al 80% del saldo de tu cuenta por fondo y subsaldo de cada uno de ellos, el depósito se realizará al quinto día hábil.

Para realizar un retiro necesitarás tu clave de seguridad o clave SMS.

Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario

La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario es una cuenta de ahorro que se contrata en las AFP y cuyos fondos son invertidos por ellas. Desde ese momento, el depósito comienza a obtener la rentabilidad del fondo de pensiones elegido. Quien opte por un fondo más riesgoso o con mayor proporción de renta variable.

Para ello, en cada retiro de Ahorro Voluntario que se realice, la administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Luego, al inicio del año siguiente, la administradora debe enviar al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta.

Sin embargo, los trabajadores dependientes con un solo empleador que solo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario. Estará vigente solo para depósitos realizados entre 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Información Adicional

  • Las administradoras pueden cobrar una comisión porcentual sobre el saldo administrado, establecida libremente por cada una de ellas con carácter uniforme para todos sus afiliados.
  • A partir del 1 de octubre de 2008, las comisiones por la administración de las cuentas de ahorro voluntario solo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas.
  • Se pueden efectuar depósitos en forma directa en la AFP o por intermedio del empleador. En este último caso, se le autoriza para que descuente mensualmente por planilla una cantidad fija o un porcentaje de su remuneración imponible. Procesada la información, la AFP hará llegar una copia de dicho formulario al empleador.
  • Los retiros de ahorro pueden realizarse en cualquier sucursal, centro de servicios, sucursal móvil de la administradora o a través de su sitio web. La solicitud debe especificar, entre otros datos, el monto en pesos o cuotas del saldo disponible de la Cuenta de Ahorro Voluntario que se desea retirar y el régimen tributario del que se realizarán los retiros.
  • Si la solicitud de retiro se realiza en sucursales móviles el pago se efectuará en forma diferida (cuarto día hábil siguiente de suscrito el formulario). También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionaria de la AFP.
  • Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito.
  • Debe solicitarse el bloqueo temporal de la cédula de identidad, por teléfono o por vía electrónica, a través de la web del Servicio de Registro Civil e identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores. Por otra parte, se puede solicitar un bloqueo definitivo a través de la misma entidad, que no podrá ser revertido. Concretado esto, el trabajador debe dar aviso por escrito a la administradora.
  • El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual.
  • El afiliado podrá traspasar todo o parte de los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de cumplir los requisitos para pensionarse. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario para incrementar el monto de su pensión. Estos traspasos no se considerarán dentro de los 24 giros disponibles a realizar en un año.
  • A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la Administradora para que esta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa o Isapre). Esos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan dentro de los 24 giros disponibles a realizar durante un año.
  • Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación.
  • Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
  • La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.
  • Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

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