La posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación es un tema que genera diversas interpretaciones y no está explícitamente regulado en la legislación. A continuación, se analizan los requisitos y consideraciones legales en torno a esta cuestión.
Marco Legal y Jurisprudencia
El Tribunal Supremo de España ha abordado este tema, señalando que la renuncia a la pensión de jubilación no implica una declaración de voluntad de expulsar el derecho a percibir la prestación del patrimonio jurídico. Más bien, se considera una manifestación de no querer disfrutarla en el momento actual, con la posibilidad de solicitarla más adelante si las circunstancias personales lo ameritan.
El fallo del Tribunal Supremo agrega que, si bien la norma no prevé expresamente esta posibilidad, tampoco la prohíbe. La situación descrita no implica una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses.
Renuncia al Beneficio Solidario (APS) de Vejez
El beneficiario de APS de vejez podrá renunciar a este beneficio para solicitar Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto.
El beneficiario deberá suscribir una declaración simple de renuncia al beneficio solidario en la entidad donde suscriba la solicitud de Garantía Estatal. La entidad que reciba la declaración simple de renuncia al beneficio solidario deberá remitirla a la Superintendencia, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de la Garantía Estatal, o de la entrega por el beneficiario del último antecedente para acreditar el derecho al beneficio, conjuntamente con los documentos de respaldo de esta última, según las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la Letra B, del Título VI del presente Libro.
El IPS podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre y cuando esta última sea de mayor monto.
Consideraciones sobre el Trámite de Pensión
El sistema deberá efectuar el término de proceso cuando transcurran cuarenta y cinco días contados desde el término de la vigencia del Certificado de Saldo asociado a una consulta, sin que el consultante haya seleccionado una modalidad de pensión o se haya desistido del trámite.
La Administradora de origen deberá ingresar al Sistema cualquiera de las causales de término del proceso de pensión, antes señaladas al día hábil subsiguiente en que éstas se produjeron o se tomó conocimiento de ellas.
Pensión de Invalidez y Seguro de la Ley N°16.744
El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro.
Luego, si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio. Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, sólo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre.
En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará sólo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas. En el caso que la persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas sólo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez, cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.
Jubilación y Término del Contrato de Trabajo
La Dirección del Trabajo ha señalado que la jubilación por sí misma, por regla general, no constituye causal de término de contrato, dado que el hecho que la configura no se encuentra considerado en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que tratan sobre las causales legales de terminación de los contratos.
TAG: #Pension #Jubilacion

